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Sesi�n Legislativa Ordinaria SENADO DE PUERTO RICO P. del S. 156 2 de enero de 2025 Presentado por la se�ora �lvarez Conde Referido a la Comisi�n de lo Jur�dico LEY Para enmendar los Art�culos 1.2, 1.3, 2.6, 3.13, 5.4, as� como a�adir los art�culos 2.5-B y 2.5-C a la Ley N�m. 54 de 15 de agosto de 1989, seg�n enmendada, conocida como �Ley para la Prevenci�n e Intervenci�n con la Violencia Dom�stica�, a los fines de garantizar que la pol�tica p�blica existente sobre violencia dom�stica sea de aplicaci�n a las relaciones de noviazgo; aclarar que dentro de la definici�n estatutaria de relaciones de pareja se encuentra el noviazgo; enmendar formularios de �rdenes de protecci�n para facilitar la seguridad de la parte peticionaria en centros educativos y m�ltiples residencias; hacer compulsorio los talleres de violencia dom�stica a las partes peticionadas en una orden de protecci�n que sean menores de edad; y para otros fines relacionados. EXPOSICI�N DE MOTIVOS La violencia en el noviazgo describe claramente la relaci�n entre una pareja que no est� casada y que no convive, pero ocurre una acci�n u omisi�n que claramente puede constituir maltrato emocional o f�sico. Usualmente el concepto de maltrato o violencia en el noviazgo se utiliza en referencia a parejas de j�venes, no obstante, este tipo de violencia aplica a cualquier tipo de noviazgo sin distinci�n de edad ni g�nero, o si dentro de la relaci�n sostienen relaciones sexuales. Para la doctora Rebeca Ward, ex Directora del Centro de Ayuda a V�ctimas de Violaci�n (CAVV) ��la violencia en el noviazgo implica un patr�n de conducta amenazante con repetidos incidentes de abuso f�sico (golpes), sexual (sostener relaciones sin consentimiento) y emocional (insultos) entre j�venes de 13 a 20 a�os�. V�ase, Nayda E. Morales D�az & Vivian Rodr�guez Del Toro, Experiencias de violencia en el noviazgo de mujeres en Puerto Rico, 23 Revista Puertorrique�a de Psicolog�a 61 (2012). No obstante, la violencia entre novios o personas que cohabitan es similar a la violencia dom�stica entre parejas casadas o de adultos, por lo que en ese aspecto no es necesario la existencia de un patr�n para que se constituya el elemento de violencia en la pareja. Sin embargo, una de las diferencias estriba en la protecci�n legal a la que tienen acceso estas v�ctimas. V�ase, Iliana Delgado Mart�nez, Violencia dom�stica en el noviazgo: una situaci�n alarmante, 39 Rev. Der. Puertorrique�o 93 (2000). Con la aprobaci�n de la Ley 54 de 15 de agosto de 1989, seg�n enmendada, conocida como �La Ley de Prevenci�n e Intervenci�n con la Violencia Dom�stica�, la Asamblea Legislativa tuvo como objetivo reconocer que la violencia dom�stica es una situaci�n nociva para nuestra sociedad, en particular para una de sus instituciones fundamentales: la familia. Sin embargo, el Art�culo 1.3 inciso (m) de la Ley establece que �una relaci�n de pareja significa la relaci�n entre c�nyuges, ex c�nyuges, las personas que cohabitan o han cohabitado, las que sostienen o han sostenido una relaci�n consensual �ntima y los que han procreado entre s� un hijo o una hija�. La interpretaci�n que algunos tribunales han sostenido sobre la definici�n de �relaci�n de pareja� es que la violencia en el noviazgo no est� cobijada por la ley, a menos que las partes, o la parte peticionaria, admitan haber sostenido relaciones sexuales. Empero, tambi�n existen los tribunales de primera instancia que han interpretado que la Ley 54, supra, aplica a relaciones de noviazgo. Lo cierto es que no podemos estar al arbitrio de las distintas salas judiciales del Pa�s y se debe aclarar mediante legislaci�n los contornos de la Ley 54, supra, contextualizando el grave problema de violencia en las relaciones de pareja en Puerto Rico. La Oficina de Administraci�n de Tribunales (OAT) en tiempos recientes ha tomado acciones administrativas en respuesta a estas discrepancias en la interpretaci�n de la ley. Si bien la acciones de la OAT fueron acertadas, nos parece que el texto de una ley tan trascendental debe estar libre de ambig�edades que abran la puerta a interpretaciones m�ltiples sobre su aplicaci�n. Consideramos apremiante revisitar las disposiciones de la Ley 54 con miras ha consignar de manera clara y precisa que esta aplica a todo tipo de relaci�n de pareja, incluso los noviazgos. Las estad�sticas de la Polic�a de Puerto Rico para el 2020 reflejan que durante ese a�o se registraron tres mil setecientos ochenta y ocho (3788) arrestos por violencia dom�stica, de los cuales tres mil quinientos treinta y siete (3537) fueron radicados por el Departamento de Justicia. En el 2019 hubo seis mil setecientos veinticinco (6725) incidentes de violencia dom�stica registrados. Por otro lado, los datos oficiales suman quince asesinatos productos de violencia dom�stica en el 2020. V�ase, Oficina de Estad�sticas del Negociado de la Polic�a de Puerto Rico. Datos preliminares de muertes confirmadas por violencia dom�stica acumuladas al 31 de diciembre de 2020. Es por ello que es de suma importancia educar a nuestra poblaci�n desde j�venes sobre el maltrato en el noviazgo para que en un futuro no se vuelvan v�ctimas de un ciclo vicioso de maltrato. Las estad�sticas del �Center for Disease Control and Prevention� (CDC) ha reportado que uno (1) de cada once (11) adolescentes ha sido v�ctima de una relaci�n de maltrato f�sico. Estar en una relaci�n violenta durante los a�os de juventud puede conllevar a resultados no saludables para la persona. Este tipo de relaci�n puede quebrantar el desarrollo normal emocional y contribuir a otros comportamientos nocivos. El CDC ha reportado que los o las adolescentes que est�n en relaciones de maltrato son m�s propensas a llevar a cabo actos sexuales aventurados o riesgosos, utilizar drogas, ingerir bebidas alcoh�licas en exceso, realizar actos suicidas o hasta convertirse en una persona agresora. Actualmente, en Puerto Rico la discusi�n se ha concentrado en el maltrato entre parejas casadas o que conviven o que han procreado hijos. En ese sentido, los esfuerzos se han dirigido a las v�ctimas para que reconozcan las se�ales de maltrato y terminen dicha relaci�n, pero no existe pol�tica p�blica para la prevenci�n de la violencia en el noviazgo. A tales efectos, esta Ley hay da un paso adicional para manejar y atacar el tema de la violencia de g�nero. Actualmente, en la jurisdicci�n de Estados Unidos existen diecinueve (19) estados que han aprobado legislaci�n para cubrir la violencia en el noviazgo. Es deber ineludible de la Asamblea Legislativa, crear leyes de vanguardia social que propicien igual protecci�n a todos los sectores de nuestra sociedad. La violencia en el noviazgo y la violencia dom�stica comparten caracter�sticas similares en las demostraciones de maltrato, aunque se distinguen en cuanto al lugar donde se desarrolla la relaci�n, la constante comunicaci�n digital mediante celulares y dem�s artefactos electr�nicos, y el uso excesivo de las redes sociales para monitorear o controlar a su pareja. En ese aspecto, el desarrollo de la violencia en el noviazgo ha ido evolucionando con las nuevas tecnolog�as, agudizando a un m�s la problem�tica e incrementando el riesgo o el peligro de da�o real que pueda sufrir un o una joven. Como modo de ejemplo, en la zona oeste, espec�ficamente en Cabo Rojo en el 2019 Puerto Rico se conmocion� al leer la historia de un joven, Wilson Javier Mel�ndez Bonilla de 19 a�os, roci� con gasolina a Yomaira Hern�ndez Mart�nez de 13 a�os, quien falleci� a manos de con quien ten�a una relaci�n de noviazgo. Mel�ndez Bonilla fue sentenciado y acept� culpabilidad por cargos de: asesinato en primer grado, dos cargos por tentativa de asesinato, violaci�n por incendio agravado, violaci�n por escalamiento agravado, actos lascivos y maltrato de animales. �Qu� hubiese pasado si Yomaira hubiese podido pedir ayuda con esta Ley? Adem�s, en ninguna instancia est� el componente de violencia de g�nero en sus cargos que para prop�sitos estad�sticos su relaci�n, no es un elemento que se considerar�. Legislaciones sobre el noviazgo, como la presente, han rendido frutos en Estados Unidos y es un tema de envergadura mundial, que ha llegado a categorizarse como un problema de derechos humanos por la UNICEF. Por otro lado, Puerto Rico debe utilizar el componente educativo y maximizar el impacto que tendr�a un proyecto de esta naturaleza. Por el bienestar de nuestra juventud, nuestra sociedad y la familia, es vital comenzar esta discusi�n, educando y concienciando a la juventud puertorrique�a, no solo para que puedan identificar los signos de la violencia en el noviazgo, �y puedan acudir a los tribunales a detener la agresi�n� sino para prevenir y evitar que surja una nueva generaci�n de victimarios o victimarias. En ese contexto, la presente Ley tambi�n establece que todo menor procesado de violencia en el noviazgo mediante las disposiciones de la Ley 54, supra, tenga que recibir obligatoriamente talleres educativos sobre el tema de violencia en la relaci�n de pareja, pues actualmente es compulsorio solamente si es el segundo caso bajo la Ley 54, supra, y discrecionalmente si es la primera vez. As� las cosas, la Asamblea Legislativa debe promover medidas dirigidas a evitar la violencia de g�nero en todas sus manifestaciones, en especial aquellas producidas a tan temprana edad como la adolescencia. Mediante la presente Ley se visibiliza una problem�tica que hace tiempo lleg� a los tribunales del pa�s, y se aclara de una vez y por todas, los contornos de la Ley 54, supra, en ese tema en espec�fico, de manera que se aplique de una manera uniforme en el Pa�s. DECR�TASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: Secci�n 1.- Se enmienda el Art�culo 1.2 de la Ley N�m. 54 de 15 de agosto de 1989, seg�n enmendada, conocida como �Ley para la Prevenci�n e Intervenci�n con la Violencia Dom�stica�, para que lea como sigue: �Art�culo 1.2 � Pol�tica P�blica. El Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico reconoce que la violencia dom�stica es uno de los problemas m�s graves y complejos que confronta nuestra sociedad. La violencia dom�stica lacera la integridad y dignidad de toda v�ctima, independientemente del sexo, estado civil, orientaci�n sexual, identidad de g�nero o estatus migratorio de cualquiera de las personas involucradas en la relaci�n. En el desarrollo de la pol�tica sobre este asunto, debemos dar �nfasis a atender las dificultades que las situaciones de violencia dom�stica presentan para toda v�ctima, particularmente a mujeres y menores, para preservar su integridad f�sica y emocional, procurar su seguridad y salvar sus vidas. La violencia dom�stica es una de las manifestaciones m�s cr�ticas de los efectos de la inequidad en las relaciones entre hombres y mujeres. La inequidad que motiva la violencia dom�stica se manifiesta en relaciones consensuales de pareja, independientemente hayan sostenido o no relaciones sexuales, o de su sexo, estado civil, orientaci�n sexual, identidad de g�nero o estatus migratorio de cualquiera de las personas involucradas en la relaci�n. Las ideas, actitudes y conductas discriminatorias tambi�n permean las instituciones sociales llamadas a resolver y a prevenir el problema de la violencia dom�stica y sus consecuencias. Los esfuerzos de estas instituciones hacia la identificaci�n, comprensi�n y atenci�n del mismo han sido limitados y en ocasiones inadecuados. El Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico se reafirma en su compromiso constitucional de proteger la vida, la seguridad y la dignidad de hombres y mujeres, independientemente de su sexo, estado civil, orientaci�n sexual, identidad de g�nero o estatus migratorio. Adem�s, reconoce que la violencia dom�stica atenta contra la integridad misma de la persona, de su familia y de los miembros de �sta y constituye una seria amenaza a la estabilidad y a la preservaci�n de la convivencia civilizada de nuestro pueblo. Es inter�s apremiante del Estado atajar la violencia en todo tipo de relaciones de pareja, incluyendo aquellas relaciones en etapas iniciales o que comienzan en instancias tan tempranas como la adolescencia. Como pol�tica p�blica, el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico repudia en�rgicamente la violencia dom�stica por ser contraria a los valores de paz, dignidad y respeto que este pueblo quiere mantener para los individuos, las familias y la comunidad en general. A trav�s de esta pol�tica p�blica se propicia el desarrollo, establecimiento y fortalecimiento de remedios eficaces para ofrecer protecci�n y ayuda a las v�ctimas, alternativas para la rehabilitaci�n de los ofensores y estrategias para la prevenci�n de la violencia dom�stica.� Secci�n 2.- Se enmiendan los incisos (p), (q) y (v) del Art�culo 1.3 de la Ley N�m. 54 de 15 de agosto de 1989, seg�n enmendada, mejor conocida como �Ley para la Prevenci�n e Intervenci�n con la Violencia Dom�stica�, para que lea como sigue: �Art�culo 1.3. � Definiciones. A los efectos de esta ley los siguientes t�rminos tendr�n el significado que se expresa a continuaci�n: (a) Agente del orden p�blico� � (p) Peticionario � Significa toda persona toda persona de dieciocho (18) a�os o m�s de edad que solicita de un tribunal que expida una orden de protecci�n, o aquellos menores de edad en relaciones de noviazgo conforme a los art�culos 2.5-B y 2.5-C de esta Ley. (q) Relaci�n de pareja � Significa la relaci�n entre c�nyuges, exc�nyuges, las personas que cohabitan o han cohabitado, las que sostienen o han sostenido una relaci�n consensual, independiente de si han sostenido relaciones sexuales, y los que han procreado entre s� un hijo o una hija, independientemente [del] de su sexo, estado civil, orientaci�n sexual, identidad de g�nero o estatus migratorio de cualquiera de las personas involucradas en la relaci�n. Adem�s, se considerar� relaci�n de pareja aquellas relaciones de noviazgo entre menores de 18 a�os, pero siempre que sean mayores de 12 a�os de edad. (r) � (v) Violencia dom�stica � Significa el empleo de fuerza f�sica o violencia psicol�gica, intimidaci�n o persecuci�n o violencia econ�mica contra una persona por parte de su c�nyuge, exc�nyuge, una persona con quien cohabita o haya cohabitado, con quien sostiene o haya sostenido una relaci�n consensual, independiente de si han sostenido relaciones sexuales, o una persona con quien se haya procreado una hija o un. hijo, independientemente del sexo, estado civil, orientaci�n sexual, identidad de g�nero o estatus migratorio de cualquiera de las personas involucradas en la relaci�n, para causarle da�o f�sico a su persona, sus bienes o a la persona de otro o para causarle grave da�o emocional. (w) � �� Secci�n 3.- Se a�ade un Art�culo 2.5-B a la Ley N�m. 54 de 15 de agosto de 1989, seg�n enmendada, conocida como �Ley para la Prevenci�n e Intervenci�n con la Violencia Dom�stica�, para que lea como sigue: �Art�culo 2.5-B - �rdenes de protecci�n en caso de relaciones de noviazgo entre menores de edad. Para determinar si se aplican a las relaciones de noviazgo entre menores de edad las disposiciones de orden de protecci�n establecidas en el Cap�tulo II de esta Ley y el procesamiento de delitos o faltas al amparo de lo establecido en el Cap�tulo III de esta Ley, deber�n concurrir los siguientes elementos. La v�ctima debe tener doce (12) a�os o m�s. La naturaleza de la relaci�n debe haber involucrado alg�n tipo de relaci�n afectiva entre las partes sin necesidad de que hayan sostenido relaciones sexuales. La relaci�n entre las partes no estar� sujeta a que ambas partes la denominen como un noviazgo.� Secci�n 4.- Se a�ade un Art�culo 2.5-C a la Ley N�m. 54 de 15 de agosto de 1989, seg�n enmendada, conocida como �Ley para la Prevenci�n e Intervenci�n con la Violencia Dom�stica�, para que lea como sigue: �Art�culo 2.5-C � Consideraciones procesales en caso de relaciones de noviazgo entre menores de edad. Si la v�ctima tiene entre doce (12) y diecisiete (17) a�os, esta podr� solicitar una orden de protecci�n al amparo del Art�culo 2.1 de esta Ley sujeto a lo siguiente: La victima menor de edad, deber� estar acompa�ada por su madre, padre o tutor o tutora legal, o la v�ctima menor de edad tambi�n podr� comparecer por s� al tribunal, acompa�ada por una persona mayor de edad o por un agente del orden p�blico. El tribunal a su discreci�n podr� nombrar un defensor judicial para que comparezca en representaci�n de la v�ctima menor de dieciocho (18) a�os.� Secci�n 5.- Se enmienda el Art�culo 2.6 de la Ley 54 de 15 de agosto de 1989, seg�n enmendada, mejor conocida como �Ley para la Prevenci�n e Intervenci�n de la Violencia Dom�stica�, para que lea como sigue: �Art�culo 2.6 � Contenido de las �rdenes de Protecci�n. � � (g) El Tribunal tendr� discreci�n, luego de haber escuchado la prueba que le fuere presentada o a petici�n del Ministerio P�blico, de imponer como condici�n adicional un punto de distancia circunferencial m�nimo de cincuenta (50) metros entre la parte peticionada y la parte peticionaria cuando, a su discreci�n, dicha limitaci�n resulte necesaria como estrategia de prevenci�n. El Tribunal tambi�n tendr� discreci�n para imponer como condici�n adicional a la solicitud de la Orden de Protecci�n, que el peticionado participe de manera compulsoria de un programa o taller de educaci�n, ya sea p�blico o privado, sobre el alcance de esta Ley. Esto, para prevenir que se incurra en conducta constitutiva de un delito de violencia dom�stica y para concienciar sobre el efecto nocivo de la misma sobre la familia. El Tribunal ordenar� y establecer� el mismo como parte de las disposiciones a cumplir cuando otorgue la Orden de Protecci�n. Dicho programa o taller deber� ser tomado dentro del per�odo de la vigencia de la Orden. El t�rmino del programa no ser� menor de treinta (30) horas. Adem�s, la parte peticionada deber� evidenciar al Tribunal, en un t�rmino de tres (3) d�as laborables, a partir de la fecha en que fue notificado de la expedici�n de la Orden de Protecci�n en su contra, que se inscribi� en alg�n programa o taller con este fin. Al vencimiento de la Orden, la parte peticionada deber� presentar evidencia al Tribunal de su cumplimiento con dicho programa o taller. Disponi�ndose, que habiendo transcurrido el per�odo de vigencia de la Orden de Protecci�n, sin que la parte peticionada haya notificado y evidenciado al Tribunal del cumplimiento de la presente disposici�n, la parte peticionada podr� ser encontrada incursa en desacato por incumplimiento de las disposiciones de la orden de protecci�n. En los casos en que el peticionado sea menor de edad o haya estado sujeto a m�s de una (1) Orden de Protecci�n en su contra, con la misma o cualquier otra parte peticionaria, y ese dato sea conocido o tra�do a la atenci�n del Tribunal, �ste ordenar� la inscripci�n en el programa o taller sobre violencia dom�stica de manera obligatoria. El Tribunal impondr� a la parte peticionada el pago de los costos del programa o taller, si alguno. Cuando la parte peticionada demuestre su incapacidad para sufragar el costo del programa o taller, la parte peticionada estar� sujeta a horas de servicio comunitario en calidad de pago por el costo del programa o taller. Los programas o talleres de educaci�n sobre el alcance de la orden de protecci�n, as� como de toda conducta constitutiva de violencia dom�stica y el efecto nocivo sobre la familia, entre otros temas, deber�n ser revisados y elaborados en coordinaci�n con la Oficina de la Procuradora de las Mujeres y la Junta Reguladora de los Programas de Reeducaci�n y Readiestramiento para Personas Agresoras.� Secci�n 6.- Se a�ade un Art�culo 3.13 a la Ley N�m. 54 de 15 de agosto de 1989, seg�n enmendada, conocida como �Ley para la Prevenci�n e Intervenci�n con la Violencia Dom�stica�, que lea como sigue: �Art�culo 3.13 � Concurrencia de leyes en caso de menores de edad. Cuando la persona transgresora sea menor de edad podr� ser procesada al amparo de lo dispuesto en esta Ley y la Ley 88 de 9 de Julio de 1986, seg�n enmendada, conocida como �Ley de Menores de Puerto Rico�, en cuyo caso se aplicar� el tipo de falta correspondiente.� Secci�n 7.- Se enmienda el Art�culo 5.4 de la Ley 54 de 15 de agosto de 1989, seg�n enmendada, mejor conocida como �Ley para la Prevenci�n e Intervenci�n de la Violencia Dom�stica�, para que lea como sigue: �Art�culo 5.4 � Formularios para �rdenes de Protecci�n. Los formularios que deben proveer las secretar�as de los tribunales de justicia a las personas que soliciten una orden de protecci�n deber�n dise�arse en forma tal que sustancialmente pueda consignarse o declararse la informaci�n, circunstancias y datos que contienen los modelos identificados como I, II, III y IV. No obstante, la Oficina de la Administraci�n de los Tribunales podr� modificarlos cuando lo entienda conveniente para lograr los prop�sitos de esta ley. FORMULARIO I EN EL TRIBUNAL _____________ DE PUERTO RICO SALA DE ____________________ CASO NUM. _____________________________ SOBRE: Orden de Protecci�n ________________________________ Parte Peticionaria VS. _____________________________ Parte Peticionada PETICI�N DE ORDEN DE PROTECCI�N AL HONORABLE TRIBUNAL: Comparece la parte peticionaria y respetuosamente expone y solicita que: 1. La parte peticionada reside en: ______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ (Calle, N�m., Urbanizaci�n o Barrio, Municipio) y tiene __________ a�os de edad. Nombre de la persona mayor de edad que acompa�a a la parte peticionaria, si esta es menor de edad: _______________________________________. Relaci�n: [ ] padre, madre o tutor [ ] agente del orden p�blico [ ] abogado o defensor judicial 2. Contraje matrimonio con la parte peticionada el ___de __________de _____ ; o Sostengo _________ o he sostenido _____________ una relaci�n [consensual] de noviazgo__________, o relaci�n de pareja, seg�n definida por la Ley 54 de 15 de agosto de 1989, con la parte peticionada desde_______________________________ y hasta ___________________; o He procreado con la parte peticionada hijos. 3. Soy v�ctima de maltrato provocado por la parte peticionada, consistente en que mediante el uso de fuerza, violencia, intimidaci�n o amenaza me ha: [ ] Causado da�o f�sico. [ ] Intentado causar da�o f�sico. [ ] Causado grave da�o emocional. [ ] Provocado temor de sufrir da�o f�sico. [ ] Provocado temor de causar da�o a mis bienes. [ ] Provocado temor de causar da�o a otras personas. [ ] Privado de mi libertad de movimiento. [ ] Privado de descanso adecuado. [ ] Obligado a sostener relaci�n sexual mediante el uso de fuerza, violencia, amenaza, intimidaci�n. 4. El maltrato que he sufrido ocurri� en o durante los d�as ________________ en _____________________________________________________________________. (d�as, mes y a�o) (lugar) 5. Al presente est� [ ] o no est� [ ] pendiente una acci�n de divorcio, separaci�n, custodia, pensi�n alimenticia o una acci�n criminal sobre estos hechos en el Tribunal _____________________,Sala de ______________________entre la parte peticionada y la parte suscribiente. 6. Al presente est� [ ] o no est� [ ] vigente una orden sobre la custodia de los hijos e hijas que he procreado con la parte peticionada. 7. Solicito que este Tribunal me conceda los siguientes remedios: [ ] Ordenar a la parte peticionada desalojar la residencia [y], prohibirle regresar y su entrada a la misma. [ ] Ordenar a la parte peticionada abstenerse de molestarme, intimidarme, amenazarme de cualquiera otra forma interferir conmigo, con mis hijos e hijas, o con los menores bajo mi custodia. [ ] Ordenar a la parte peticionada abstenerse de penetrar en mi: [ ] Hogar y dem�s residencias [ ] Lugar de empleo [ ] Escuela o universidad [ ] Hogar de mis familiares [ ] Negocio [ ] Otro______________________ (Indicar cu�l) [ ] Determinar que se me adjudique la custodia provisional de los siguientes menores de edad: Nombre del menor Fecha Nacimiento ___________________________ __________________________ ___________________________ __________________________ ___________________________ __________________________ ___________________________ __________________________ Durante los �ltimos seis (6) meses, dichos menores han residido en: __________________________________________________ (Calle, N�m., Urbanizaci�n, Barrio y Municipio) con las personas siguientes: __________________________________________________ (Nombre y Parentesco o Relaci�n) [ ] Ordenar a la parte peticionada pagar una pensi�n alimenticia para nuestros hijos, cuya custodia me ha sido adjudicada, dicha pensi�n debe ser por la suma de ____________a pagarse __________ y a ser depositada en la Secretar�a de este Honorable Tribunal. [ ] Ordenar a la parte peticionada pagar una pensi�n alimenticia para m� por la cantidad de _________________ a ser pagada _________________y a ser depositada en la Secretar�a de este Tribunal. [ ] Ordenar medidas provisionales respecto a la posesi�n de los bienes muebles que comparto con la parte peticionada. [ ] Ordenar a la parte peticionada pagarme una indemnizaci�n econ�mica razonable por los da�os que he sufrido como consecuencia del maltrato conyugal. Dichas p�rdidas y da�os consisten en: ____________________________________________________________________________________________________________________________________________________Por todo lo cual, la parte peticionaria solicita respetuosamente que se le concedan los remedios solicitados en el p�rrafo [(8)] (7) de esta Petici�n y cualquier otro remedio que el Tribunal estime pertinente. _____________________________ Parte Peticionaria Direcci�n a la cual notificarme: _____________________________________________________________ _____________________________________________________________ _____________________________________________________________ Tel�fono: ___________________________________________________ FORMULARIO II EN EL TRIBUNAL________________DE PUERTO RICO SALA DE___________________ ���������������������������������������� ����������CASO N�M.____________ SOBRE: Orden de Protecci�n ________________________________ Parte Peticionaria VS. _____________________________ Parte Peticionada PETICI�N DE ORDEN DE PROTECCI�N DE UN PATRONO A FAVOR DE SU LUGAR DE TRABAJO AL HONORABLE TRIBUNAL:Comparece la parte peticionaria y respetuosamente expone y solicita que:1. La parte peticionaria (nombre) __________________________ es una ____ persona natural____ sociedad_____ corporaci�n____ otra (especifique) ____________________ y est� siendo representada por (nombre)___________________________________. La parte peticionaria est� solicitando este remedio civil a favor de las empleadas, empleados, visitantes y cualquier otra persona que se encuentre en su lugar de trabajo. 2. La direcci�n de la parte peticionaria es: ______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ (Calle, N�mero, Urbanizaci�n o Barrio, Municipio). 3. (Nombre) _______________________________ es ______ empleada o empleado de la parte peticionaria. 4. La parte peticionada reside en: ______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ (Calle, N�mero, Urbanizaci�n o Barrio, Municipio). 5. La empleada o el empleado es v�ctima de violencia en el noviazgo de conducta constitutiva de delito o falta seg�n tipificado en la Ley_________, seg�n enmendada. �6. Los actos de conducta constitutivos de violencia en el noviazgo ______ han ocurrido en el lugar de trabajo, o ______ existe la creencia de que razonablemente puedan ocurrir en el lugar de trabajo. �7. La empleado o empleado _____es o ______ ha sido v�ctima de violencia en el noviazgo en su lugar de trabajo provocado por la parte peticionada, consistente en que mediante el uso de fuerza, violencia, intimidaci�n o amenaza le ha: [ ] Intentado causar da�o f�sico. [ ] Causado grave da�o emocional. [ ] Provocado temor de sufrir da�o f�sico. [ ] Provocado temor de causar da�o a sus bienes. [ ] Provocado temor de causar da�o a otras personas. [ ] Privado de su libertad de movimiento. [ ] Privado de descanso adecuado. [ ] Obligado a sostener relaci�n sexual mediante el uso de fuerza, violencia, amenaza[,] o intimidaci�n. 8. El maltrato que ha sufrido ocurri� en o durante los d�as _____________________ (d�as, mes y a�o) en ______________________. 9. Solicito que este Tribunal conceda los siguientes remedios: �[ ] Ordenar a la parte peticionada abstenerse de molestar, intimidar, amenazar o en cualquier otra forma interferir con las empleadas, empleados, visitantes y cualquier otra persona que se encuentre en mi lugar de trabajo. �[ ] Ordenar a la parte peticionada abstenerse de entrar en mi lugar de trabajo. �[ ] Ordenar a la parte peticionada abstenerse de hacer llamadas telef�nicas dirigidas a crear situaciones de violencia entre los empleados o empleadas. [ ] Otro ______________________________________ (especifique) Por todo lo cual, la parte peticionaria solicita respetuosamente que se le concedan los remedies solicitados en el p�rrafo nueve (9) de esta Petici�n y cualquier otro remedio que el Tribunal estime pertinente. �____________________________ Parte Peticionaria Direcci�n a la cual notificarme: __________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________Tel�fono: __________________ FORMULARIO III EN EL TRIBUNAL _____________ DE PUERTO RICO SALA DE ____________ ���������������������������������������� ����������CASO N�M.____________ ________________________ Parte Peticionaria������� ������������������������������������������������������������������������������������������������� ����������� VS SOBRE: Orden de Protecci�n ________________________ Parte Peticionada ORDEN DE PROTECCI�N Al amparo de las disposiciones de la Ley N�m. 54 del 15 de agosto de 1989, seg�n enmendada, conocida como �Ley para la Prevenci�n e Intervenci�n con la Violencia Dom�stica� la parte peticionaria radic� una acci�n contra la parte peticionada, exponiendo lo siguiente: Expedida citaci�n para la parte peticionada, se celebr� la vista correspondiente a la cual [ ] comparecieron ambas partes, [ ] compareci� �nicamente la parte __________________. La parte peticionada aleg�: Luego de escuchar a la(s) parte(s) y a su(s) testigo(s) y estudiar toda la prueba, el Tribunal llega a las siguientes: DETERMINACIONES DE HECHOS En virtud de las anteriores determinaciones de hechos, el Tribunal establece lo siguiente: [ ] Ordena a la parte peticionada desalojar la residencia que comparte con la parte peticionaria y le proh�be regresar a la misma. [ ] Ordena a la parte peticionada abstenerse de molestar, intimidar, amenazar o de cualquiera otra forma interferir con la parte o con el ejercicio de la custodia provisional de sus hijos e hijas. [ ] Ordena a la parte peticionada abstenerse de penetrar en el: [ ] hogar y dem�s residencias de la parte peticionaria, o su lugar de morada permanente, temporal o provisional, [ ] escuela o universidad a que asiste la parte peticionaria, y sus alrededores, [ ] negocio de la parte peticionaria, y sus alrededores, [ ] lugar de empleo de la parte peticionaria, y sus alrededores. [ ] Adjudica a la parte ________________________ la custodia de los siguientes menores de edad: __________________________________________________ __________________________________________________ [ ] Ordena a la parte ____________________ pagar una pensi�n alimenticia para los hijos e hijas de las partes por la suma de: a pagarse ________________ y a ser depositada en la Secretar�a de este Tribunal. [ ] Ordena a la parte _____________________ pagar una pensi�n alimenticia para la parte_____________________, por la cantidad de __________________ a pagarse ______________, a ser depositada en la Secretar�a de este Tribunal. [ ] Ordena las siguientes medidas provisionales con respecto a los bienes de las partes: ____________________________________________________________________ ____________________________________________________________________ ____________________________________________________________________ [ ] Ordena a la parte _____________________ pagar una indemnizaci�n econ�mica por los da�os que ha sufrido como consecuencia del maltrato conyugal. Dichas p�rdidas y da�os consisten en: ____________________________________________________________________ ____________________________________________________________________ ____________________________________________________________________ Toda persona que violare cualesquiera de los t�rminos de esta Orden, incurrir� en delito menos grave. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE: Dada en __________________, Puerto Rico, a ____ de ________ de [19] 20____ . ___________________________________________________________ Juez CERTIFICO: Que ambas partes fueron notificadas con copia de la anterior ORDEN DE PROTECCION. En ______________, Puerto Rico, a ________ de ____________ de [19] 20____. __________________________ Secretaria (o) del Tribunal FORMULARIO IV �ORIENTACI�N A V�CTIMAS DE VIOLENCIA DOM�STICA Si su esposo o esposa, ex esposo o ex esposa, la persona con quien usted cohabita o ha cohabitado, o la persona con quien usted sostiene o ha sostenido una relaci�n consensual, o una relaci�n de noviazgo o la persona con quien usted ha procreado una hija o un hijo, le ha golpeado, amenazado, intimidado, o privado de su libertad, o le ha expuesto a sufrir grave da�o f�sico o emocional, o le ha obligado a incurrir en conducta sexual no deseada, usted puede acudir al cuartel de la Polic�a y pedir que se radique una denuncia contra quien le agredi� o maltrat�. Usted tambi�n puede acudir sin asistencia de abogado o de abogada a cualquier juez y solicitar una orden que le provea los siguientes remedios: Que se ordene al agresor o a la agresora abstenerse de volver a maltratarle, intimidarle o amenazarle. Que se ordene al agresor o a la agresora desalojar la vivienda que comparte con usted. Que se proh�ba al agresor o a la agresora entrar a su residencia, escuela, universidad, negocio o lugar de trabajo, y sus alrededores. Que se le otorgue a usted la custodia de sus hijos menores de edad. Que se le permita a usted entrar a su hogar a buscar sus pertenencias personales o al lugar donde �stas se encuentren y se ordene a la Polic�a a acompa�arla/o en todo momento. Que se proh�ba al/a agresor/a molestar, intimidar o intervenir de cualquier otra forma con cualquier otro miembro de su n�cleo familiar. Que se ordene al/a agresor/a pagar una pensi�n alimenticia para sus hijos menores de edad y/o para usted, cuando tiene la obligaci�n legal de as� hacerlo. Que se ordene al/a agresor/a abstenerse de merodear los alrededores de su hogar, lugar de trabajo o lugar de estudio. Si usted es menor de dieciocho a�os deber� venir acompa�ada de su padre, madre o tutor legal, o de cualquier persona mayor de edad, incluyendo un agente del orden p�blico o defensor judicial. NOTA: Copia de la Orden de Protecci�n emitida por una Juez deber� entregarse al cuartel de su jurisdicci�n. Tambi�n puede usted, si est� casado o casada con el agresor o la agresora, radicar una demanda de divorcio en la Sala de Relaciones de Familia del Tribunal de Primera Instancia y solicitar las mismas medidas se�aladas anteriormente. Si tiene hijos con el agresor o con la agresora aunque no est� casado con �ste o �sta puede radicar una reclamaci�n de pensi�n alimenticia y custodia. Para obtener m�s informaci�n sobre sus derechos y sobre servicios de albergue y consejer�a, puede comunicarse con: ____________________________________________________________________� Secci�n 8.- Disposiciones Administrativas. La Oficina de Administraci�n de los Tribunales, en un periodo no mayor de treinta (30) d�as a partir de la aprobaci�n de esta Ley, adaptar� sus reglamentos, cartas circulares, decisiones administrativas, adiestramientos y formularios para que se cumpla con las disposiciones de esta Ley. Secci�n 9.- Preservaci�n de Estad�stica. La Oficina de Administraci�n de los Tribunales mantendr� un inventario actualizado de la cantidad de personas que solicitan �rdenes de protecci�n seg�n la modalidad de la relaci�n de pareja con la que se hubiesen identificado. Secci�n 10.- Aplicabilidad a casos ante la consideraci�n de los tribunales. Las enmiendas promulgadas mediante esta Ley ser�n de aplicaci�n a todo caso ante la consideraci�n del Tribunal General de Justicia, cuya resoluci�n no hubiese advenida final y firme. Secci�n 11.- Vigencia. Esta Ley comenzar� a regir inmediatamente despu�s de su aprobaci�n. Disponible en: HYPERLINK "http://www.mujer.pr.gov/Estad%C3%ADsticas/ViolenciaDomestica/Asesinatos%20por%20Violencia%20Dom%C3%A9stica%202010-2020.pdf" http://www.mujer.pr.gov/Estad%C3%ADsticas/ViolenciaDomestica/Asesinatos%20por%20Violencia%20Dom%C3%A9stica%202010-2020.pdf. (�ltimo d�a revisado 23 de febrero de 2021). PAGE 5 PAGE \* MERGEFORMAT 21 12356789ABCEFQRU`alm�����������s�����s����_K'h�6�h�<e5�CJ4OJQJaJ4mH
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