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PS 155 — Para crear y demarcar el Destino Turístico Paraíso del Este; demarcar el área geográfica del Destino; ordenar a la Compañía de Turismo de Puerto Rico la elaboración de un “Plan Estratégico de Desarrollo Turístico y Mercadeo del Destino”; crear la Junta Ejecutiva para el Desarrollo de Paraíso del Este; crear el Comité de Infraestructura, Desarrollo, Transportación y Asuntos Ambientales; crear el Comité de Educación, y Mercadeo; ordenar a los Municipios que componen Paraíso del Este, realizar un inventario de instalaciones y atracciones turísticas; enmendar el Artículo 3 de la Ley 125-2016, conocida como “Ley de Regionalización Turística de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.

PS 155 (Radicado)

Radicado text of PS 155.

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EXPOSICI�N DE MOTIVOS La industria tur�stica constituye uno de los componentes principales de nuestra econom�a local, aunque en el pasado a�o se ha visto afectada por la pandemia del COVID-19. El Gobierno de Puerto Rico ha buscado alternativas para promover el turismo en Puerto Rico. Puerto Rico es conocido por sus playas, manglares, estuarios, ca�os, arrecifes, entre otras maravillas naturales e hist�ricas. Su relaci�n econ�mica, pol�tica y social con los Estados Unidos de Am�rica crea un ambiente que atrae anualmente miles de viajeros dom�stico y turistas de diversas partes del mundo. A los fines de promocionar la Isla, se ha creado destinos tur�sticos, en los cuales se agrupan por municipios que comparten afinidad en asuntos culturales, como lo son Porta del Sol, Porta Caribe, Porta Atl�ntico, Tur�stico de la Monta�a, Porta del Este y Tur�stica Metropolitana. Estas regiones fueron agrupadas por la Ley 125-2016, mejor conocida como �Ley de Regionalizaci�n de Puerto Rico�. Esta tiene el prop�sito de establecer una pol�tica p�blica uniforme para el mejor desarrollo de nuestras regiones tur�sticas. Ante la nueva realidad existente en Puerto Rico, azotado por dos fen�menos atmosf�ricos, terremotos y la pandemia del COVID-19, cada destino tur�stico tiene unas necesidades especiales para cada una. La Regi�n Este de la Isla cuenta con un amplio inventario de atracciones e instalaciones de gran inter�s tur�stico; desde el Balneario de Isla Verde y sus facilidades hoteleras y casinos, entre los m�s destacados el Hotel San Juan, nuestro Aeropuerto Internacional Luis Mu�oz Mar�n, centros comerciales como Plaza Carolina, Outlets de Can�vanas, el Hip�dromo Camarero, as� como atractivos naturales de El Yunque Caribbean National Forest, los campos de golf de orden internacional, mesones gastron�micos y festivales los cuales constituyen elementos de apoyo para lograr su desarrollo y mercadeo tur�stico. En adici�n de los Balnearios de la Monserrate en Luquillo, las facilidades de transporte Mar�timo de Fajardo, los Cayos Icacos, Lobo, Palominos y Palominitos, la Reserva Natural de las Cabezas de San Juan, las Bah�as Bioluminicentes y las majestuosas playas de Vieques y Culebra entre muchos otros atractivos tur�sticos. El sector privado del �rea Este, tambi�n se ha organizado y participa activamente en gestiones para promover los atractivos tur�sticos desde su origen, cuyas experiencias aportaran al desarrollo integrado de esta iniciativa legislativa. A estos fines, es imperativo que los municipios del este y sureste de la Isla que componen los Municipios de Carolina, Can�vanas, R�o Grande, Lo�za, Trujillo Alto, Luquillo, Fajardo, Culebra, Ceiba, Humacao, Naguabo, Juncos, Gurabo, Las Piedras, San Lorenzo, Caguas, y Yabucoa, posean su propia legislaci�n ya que les permitir� buscar alternativas para promover el turismo en su �rea. Como se encuentra el ordenamiento jur�dico actualmente, las estrategias no van a ser necesariamente c�nsonas con la realidad del �rea provocando que se limite el turismo debido a estrategias de promoci�n uniformes. Por lo que es necesario establecer un plan de desarrollo adecuado y efectivo de la infraestructura necesaria a nivel regional para su mercado y promoci�n como destino tur�stico. Conscientes de la necesidad de fortalecer nuestro atractivo como destino tur�stico y revitalizar la actividad econ�mica de la Regi�n Este y Sureste de la Isla, como destino tur�stico de excelencia, esta honorable Asamblea Legislativa estima necesaria la creaci�n del Destino Tur�stico Para�so del Este. DECR�TASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: Art�culo 1.- Creaci�n de Destino Tur�stico �Para�so del Este� Se crea el Destino Tur�stico que se conocer� como �Para�so del Este�. �Para�so del Este�, ser� una marca registrada, propiedad de la Oficina de Turismo del Departamento de Desarrollo Econ�mico. Ninguna persona natural o jur�dica podr� utilizar la frase o concepto �Para�so del Este� de la marca registrada de �Para�so del Este�, para prop�sito alguno, sin el consentimiento previo de la Oficina de Turismo. Art�culo 2.- Plan Estrat�gico para el Desarrollo de �Para�so del Este� Se ordena a la Oficina de Turismo del Departamento de Desarrollo Econ�mico preparar un Plan Estrat�gico para el destino de desarrollo tur�stico �Para�so del Este�. Para prop�sitos de esta Ley, el t�rmino �Plan� significar� el Plan Estrat�gico para el destino de desarrollo tur�stico del �Para�so del Este�. El destino denominado �Para�so del Este� comprender� los Municipios de Carolina, Can�vanas, R�o Grande, Lo�za, Trujillo Alto, Luquillo, Fajardo, Culebra,Vieques, Ceiba, Humacao, Naguabo, Juncos, Las Piedras, San Lorenzo, Yabucoa y Maunabo. Art�culo 3.-Creaci�n de la Junta Ejecutiva Se crea la Junta Ejecutiva para el Desarrollo Tur�stico de �Para�so del Este�, que contar� con un Comit� de Educaci�n y Mercadeo y un Comit� de Infraestructura, Desarrollo, Transportaci�n y Asuntos Ambientales. Ambos Comit�s estar�n adscritos y responder�n al Presidente de la Junta Ejecutiva para el Desarrollo de �Para�so del Este�. Art�culo 4.-Composici�n de la Junta Ejecutiva La Junta Ejecutiva para el �Para�so del Este� estar� compuesta por los siguientes: el Director Ejecutivo de la Oficina de Turismo del Departamento de Desarrollo Econ�mico, quien ser� su Presidente; el Presidente de la Junta de Planificaci�n; el Secretario del Departamento de Transportaci�n y Obras P�blicas; el Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales; el Presidente del Banco de Desarrollo Econ�mico para Puerto Rico; un representante de la Asociaci�n de Hoteles y Turismo de Puerto Rico cuyo Hotel ubique dentro del Destino Tur�stico conocido como �Para�so del Este�; un miembro nombrado por la Asociaci�n de Due�os de Paradores cuyo Parador ubique dentro del Destino Tur�stico conocido como �Para�so del Este�; un miembro de la Federaci�n de Municipios de Puerto Rico y un miembro de la Asociaci�n de Alcaldes de Puerto Rico, cuyos Municipios ubiquen dentro del Destino de �Para�so del Este�; un miembro de la C�mara de Representantes y un miembro del Senado de Puerto Rico a ser nombrado por los Presidentes de sus respectivos cuerpos, el Presidente de la Junta del Consorcio Noroeste y Consorcio del Sureste. Art�culo 5.-Facultades de la Junta Ejecutiva La Junta para el Desarrollo de �Para�so del Este�, dirigir� y coordinar� los esfuerzos para la implantaci�n del Plan y adem�s, tendr� la responsabilidad de delimitar las estrategias y tomar todas las acciones necesarias para convertir el destino �Para�so del Este� como un destino tur�stico de clase mundial. Art�culo 6.-Facultades del Presidente de la Junta Ejecutiva El Presidente de la Junta Ejecutiva tendr�, entre otras, las siguientes facultades y deberes: a. Convocar� a la Junta Ejecutiva a todas sus reuniones ordinarias y extraordinarias; b. Coordinar� los trabajos de la Junta, orientados al desarrollo del �Para�so del Este�, como destino tur�stico de clase mundial; c. Coordinar� de forma integrada los trabajos de la Junta Ejecutiva junto con los Comit�s; d. Crear� subcomit�s sobre materias espec�ficas, que podr�n estar compuestos por miembros de los Comit�s o por otros funcionarios o personas del sector p�blico o privado con injerencia o pericia sobre los asuntos del subcomit� para el cual son designados; e. Ser� miembro ex-oficio de todos los Comit�s o Subcomit�s creados por esta Ley o por la Junta Ejecutiva para el Desarrollo de �Para�so del Este�; f. Crear�, con la aprobaci�n de la Junta, todos los reglamentos y planes necesarios para la implantaci�n de esta Ley; y g. Establecer� una oficina en cualquiera de los Municipios ubicados en el Destino de �Para�so del Este�, para brindar apoyo a la Junta Ejecutiva o sus Comit�s, as� como a cualquier Subcomit� que se haya establecido al amparo de las disposiciones de esta Ley. Art�culo 7.-Comit� de Infraestructura, Desarrollo, Transportaci�n y Asuntos Ambientales El Comit� de Infraestructura, Desarrollo, Transportaci�n y Asuntos Ambientales, estar� compuesto por el Secretario del Departamento de Transportaci�n y Obras P�blicas, quien ser� su Presidente; el Director Ejecutivo de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados; el Director de Planificaci�n de la Oficina de Turismo; el representante de la Asociaci�n de Hoteles y Turismo de Puerto Rico; el Director de la Autoridad de Energ�a El�ctrica; el Director de la Autoridad de los Puertos; el Director de la Autoridad de Carreteras; el Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales; el Presidente del Banco de Desarrollo Econ�mico para Puerto Rico; el Presidente de la Junta del Consorcio Noroeste y del Consorcio del Sureste; el Director de la Oficina de Gerencia y Presupuesto; y un miembro nombrado por la Asociaci�n de Due�os de Paradores cuyo Parador ubique dentro del Destino Tur�stico conocido como �Para�so del Este�. Este Comit� realizar� cualquier tarea encomendada por la Junta Ejecutiva o su Presidente, as� como cualquier otra que el Comit� entienda que ayude al prop�sito estipulado en esta Ley. Este Comit� tendr� la tarea de identificar las necesidades inmediatas y establecer un plan de trabajo, aprobado por la Junta, en uni�n a las agencias que lo componen. Evaluar� la programaci�n de la construcci�n de estructuras viales, proyectos de acueductos y de electricidad, entre otras, que sean necesarios para el fortalecimiento de la infraestructura tur�stica y asuntos financieros relacionados al desarrollo de atracciones e instalaciones tur�sticas. El Comit� preparar� un Reglamento que permita la coordinaci�n y pasos a seguir para se�alar mediante r�tulos, los pueblos, instalaciones y atracciones tur�sticas y las rutas para llegar a �stas. Este Reglamento, incluir� lo relacionado a permitir la rotulaci�n en coordinaci�n con el Comit�; por medio de las entidades interesadas, p�blicas o privadas, con el prop�sito de atender la necesidad de f�cil acceso y ubicaci�n. Todo r�tulo que se instale para se�alar los pueblos, instalaciones y atracciones tur�sticas y las rutas para llegar a �stas, estar�n escritos en ambos idiomas, espa�ol e ingl�s y cuando se trate de se�as, se utilizar�n aquellas utilizadas internacionalmente, en bienestar de los turistas y el p�blico en general. Art�culo 8.-Comit� de Educaci�n y Mercadeo El Comit� de Educaci�n y Mercadeo estar� compuesto por el Director Ejecutivo de la Oficina de Turismo, quien ser� su Presidente; el Presidente del Banco de Desarrollo Econ�mico para Puerto Rico; el Director Ejecutivo de la Corporaci�n para el Desarrollo Integral del Ecoturismo y un miembro nombrado por la Asociaci�n de Due�os de Paradores, cuyo Parador ubique dentro del Destino Tur�stico conocido como �Para�so del Este�; un miembro de la Asociaci�n de Hoteles y Turismo de Puerto Rico; un representante del sector de operadores de excursiones (Empresas de Excursiones) del �rea norte; un representante del sector de transportaci�n tur�stica del �rea norte; un representante del sector de gu�as tur�sticos del norte; un representante de las Universidades y Colegios Universitarios que tengan dentro de su curr�culo profesiones comprendidas en campo tur�stico y los Presidentes de la Junta del Consorcio Noroeste y del Consorcio del Sureste. Art�culo 9.-Sustituci�n Cada miembro podr� designar un representante autorizado que le sustituya de forma oficial en los trabajos de la Junta Ejecutiva para el Desarrollo de �Para�so del Este� o de los Comit�s o de los Subcomit�s que puedan crearse al amparo de esta Ley, siempre que esa persona est� facultada para tomar decisiones a nombre de la agencia o entidad gubernamental que se represente. Art�culo 10.-T�rminos y Organizaci�n de los Trabajos Los miembros del sector p�blico ocupar�n sus cargos durante el tiempo que duren sus nombramientos como Secretarios o Directores de las Agencias se�aladas. El nombramiento de los Representantes de la Asamblea Legislativa, los Alcaldes y los Presidentes de la Junta del Consorcio Noroeste y del Consorcio del Sureste ser� por un t�rmino de cuatro (4) a�os o hasta que dure su t�rmino, lo que ocurra primero. Los miembros del sector privado ocupar�n sus cargos durante el t�rmino que dure su nombramiento como presidentes de la Asociaci�n u Organizaci�n privada. El nombramiento de un representante del sector privado que no sea Presidente de su Asociaci�n u Organizaci�n ser� de cuatro (4) a�os, al igual que el miembro del inter�s p�blico nombrado por el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. La organizaci�n de la Junta Ejecutiva y de los Comit�s se har� en un per�odo no mayor de sesenta (60) d�as, despu�s de aprobada esta Ley. El Presidente de la Junta Ejecutiva convocar� a todos los miembros que componen la Junta Ejecutiva para el Desarrollo de �Para�so del Este�, quienes se reunir�n, organizar�n y establecer�n la estructura de la Junta Ejecutiva, as� como los Comit�s, y a su vez crear�n un plan de trabajo interno para su administraci�n. Luego de la primera reuni�n, el Presidente de la Junta Ejecutiva reunir� a los miembros de los dos Comit�s, y a su vez crear�n el plan de trabajo para los mismos. Art�culo 11.-Reuniones La Junta Ejecutiva, previa convocatoria del Presidente y los Comit�s, se reunir�n por lo menos una vez al mes. No obstante, el Presidente podr� convocar a reuniones extraordinarias cuando lo entienda necesario. Ning�n miembro recibir� pago alguno, por sus labores en la Junta Ejecutiva o en cualquiera de sus Comit�s o Subcomit�s, ni cobrar� dietas por su asistencia a las reuniones y actividades. Se excluyen de la aplicaci�n de esta disposici�n a aquellos empleados o funcionarios gubernamentales que, en virtud de sus funciones, tengan derecho al reembolso de gastos por concepto de dieta y millaje, conforme a la Ley y los Reglamentos que apliquen. Art�culo 12.-Elaboraci�n del Plan Se ordena a la Oficina de Turismo del Departamento de Desarrollo Econ�mico preparar un Plan para el destino denominado como �Para�so del Este�. Ese Plan ser� una de las varias herramientas de trabajo para la Junta Ejecutiva, as� como para los Comit�s y los Subcomit�s que se puedan crear al amparo de esta Ley. La Oficina de Turismo del Departamento de Desarrollo Econ�mico establecer� una Oficina para la Junta Ejecutiva para el Desarrollo de �Para�so del Este� en uno de los Municipios del Destino Tur�stico �Para�so del Este� y adem�s, le facilitar� el personal, material y equipo de apoyo necesario para el debido funcionamiento de la Junta Ejecutiva o de cualquiera de sus Comit�s o Subcomit�s. Art�culo 13.-Responsabilidades de los Municipios Se ordena a los Municipios, consignados en el Art�culo 2 de esta Ley, someter a la Junta Ejecutiva para el Desarrollo de �Para�so del Este�, un inventario de las atracciones tur�sticas actuales y potenciales de los mismos, as� como las necesidades de infraestructura de cada Municipio. Tambi�n, someter� un listado de los artesanos residentes de las fiestas populares y culturales que ubican o se celebran en esos Municipios, que ser� sometido en o antes de noventa (90) d�as luego de la aprobaci�n de esta Ley. Art�culo 14.-Responsabilidades de las Agencias Se ordena a la Autoridad de Energ�a El�ctrica, al Departamento de Transportaci�n y Obras P�blicas, a la Autoridad de Carreteras, a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados y a la Autoridad de los Puertos, efectuar un estudio de necesidades que ser� sometido a la Junta de Planificaci�n, Oficina de Turismo y a la Junta Ejecutiva para el Desarrollo de �Para�so del Este�, en el que se presente un an�lisis de la infraestructura necesaria y los planes de trabajo que se deber�n realizar. Este estudio ser� sometido en o antes de noventa (90) d�as luego de la aprobaci�n de esta Ley. Se ordena al Instituto de Cultura Puertorrique�a, realizar un estudio abarcador de los elementos culturales distintivos; historia, leyendas, tradiciones y monumentos hist�ricos del Destino �Para�so del Este�. Este estudio deber� ser sometido a la Junta Asesora para el Desarrollo de �Para�so del Este� y a la Oficina de Turismo de Puerto Rico, en o antes de noventa (90) d�as luego de la aprobaci�n de esta Ley. Se ordena al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y a la Compa��a de Parques Nacionales, someter a la Junta de Planificaci�n, a la Junta Ejecutiva para el Desarrollo de �Para�so del Este� y a la Oficina de Turismo del Departamento de Desarrollo Econ�mico, un inventario de las reservas o recursos naturales y de las facilidades recreativas existentes en el Destino denominado �Para�so del Este�. Adem�s, el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales revisar� su Reglamento de Concesiones para aquellas personas o empresas que soliciten concesionarios en los predios que la agencia administra. Se ordena al Banco de Desarrollo Econ�mico para Puerto Rico, desarrollar un plan de financiamiento p�blico para �Para�so del Este� y promover el patrocinio econ�mico del sector privado. Este plan de financiamiento ser� sometido a la JuntaEjecutiva y a la Oficina de Turismo del Departamento de Desarrollo Econ�mico en o antes de noventa (90) d�as luego de la aprobaci�n de esta Ley. Art�culo 15.-Rotulaci�n Se ordena al Departamento de Transportaci�n y Obras P�blicas, a rotular el �rea y carreteras comprendidas dentro del Destino Tur�stico denominado �Para�so del Este�, por medio de letreros escritos en ambos idiomas, espa�ol e ingl�s y cuando se trate de se�as, con aquellas utilizadas internacionalmente. El Departamento dar� prioridad a las �reas y carreteras que delimite la Junta Ejecutiva para el Desarrollo de �Para�so del Este� por recomendaci�n del Comit� de Infraestructura, Desarrollo, Transportaci�n y Asuntos Ambientales. El Reglamento sobre rotulaci�n, que deber� adoptar el Comit� de Infraestructura, Desarrollo, Transportaci�n y Asuntos Ambientales a tenor con lo dispuesto en el Art�culo 7 de esta Ley, permitir� la rotulaci�n por medio de entidades interesadas, p�blicas o privadas, en coordinaci�n en el comit�, estrat�gicamente ubicada de manera que garantice su f�cil localizaci�n y acceso, en bienestar de los turistas y del p�blico en general. Art�culo 16.-Exclusiones Se excluye el destino denominado �Para�so del Este� de la aplicabilidad del inciso 8 del Art�culo 5 de la Ley N�m. 10 de 18 de junio de 1970, seg�n enmendada, conocida como la �Ley de la Oficina de Turismo de Puerto Rico�. No podr� existir ning�n Comit� regional o municipal que no sean los establecidos por virtud de esta Ley que tengan como finalidad las funciones delegadas a la Junta Ejecutiva o a sus Comit�s creados en esta Ley, la Oficina de Turismo dar� cumplimiento espec�fico a lo estipulado en este Art�culo. Art�culo 17.- Se enmienda el Art�culo 3 de la Ley N�m. 125-2016, mejor conocida como Ley de Regionalizaci�n Tur�stica de Puerto Rico, para que lea como sigue: �Art�culo 3. � Delimitaciones de las Regiones Tur�sticas. La Regi�n Tur�stica de Porta Caribe comprender� los municipios de: Arroyo, Coamo, Guayama, Guayanilla, Juana D�az, Patillas, Pe�uelas, Ponce, Salinas, Santa Isabel y Villalba. La Regi�n Tur�stica de Porta Atl�ntico comprender� los municipios de: Arecibo, Barceloneta, Camuy, Dorado, Florida, Hatillo, Manat�, Toa Alta, Toa Baja, Vega Alta y Vega Baja. [La Regi�n Tur�stica de Porta del Este comprender� los municipios de: Can�vanas, Ceiba, Culebra, Fajardo, Humacao, Juncos, Las Piedras, Lo�za, Luquillo, Maunabo, Naguabo, R�o Grande, San Lorenzo, Vieques y Yabucoa.] La Regi�n Tur�stica Metropolitana comprender� los municipios de: Aguas Buenas, Bayam�n, Caguas [, Carolina,] Cata�o, Guaynabo, Gurabo [,] y San Juan [y Trujillo Alto].� Art�culo 18.-Vigencia Esta Ley comenzar� a regir inmediatamente despu�s de su aprobaci�n. PAGE 10 !+-.45JKQRT�����Ȼ�����}�peZL<Lh =h =5�@�CJ$OJQJh =h =5�CJ$OJQJh =h#bXOJQJh =h =OJQJh =h#bXCJOJQJ h =h =@�CJEHOJQJ h =h =@�CJEHOJQJh =h =CJEHOJQJh =h =CJOJQJh =h#bXCJOJQJh =h#bXCJ$OJQJh =h =@�CJ$OJQJh =h =@�CJ$OJQJh =h =CJ$OJQJ5Kao�����������s\$$�

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