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ALCANCE DE LA MEDIDA El Proyecto del Senado 127 tiene el prop�sito de crear la �Ley Especial de Retiro Incentivado y Garant�as de Pensi�n Justa a Empleados Esenciales�, a los fines de reconocer y revindicar el derecho de retiro incentivado de manera preferente a los empleados esenciales excluidos de la Estipulaci�n Final ante el Tribunal Federal para el Distrito de Puerto Rico, entre el Gobierno y la Junta de Supervisi�n Fiscal, bajo PROMESA, para la implementaci�n parcial de la Ley 80-2020 (�Final Stipulation Concerning Act 80 of 2020 and Joint Resolution 33 of 2021, Case 21-00119�), conforme a los procesos realizados bajo dicha Ley 80-2020, conocida como "Ley del Programa de Retiro Incentivado y de Justicia para Nuestros Servidores P�blicos�; as� como disponer un plazo cierto no mayor de sesenta (60) d�as desde la notificaci�n a la agencia del cumplimiento y autorizaci�n al empleado esencial para su retiro incentivado a trav�s de este programa, para que pueda cubrir su plaza con personal de la agencia, a trav�s del mecanismo de Empleador �nico, conforme a la Ley 8-2017, seg�n enmendada, o efectuar la correspondiente reingenier�a de funciones de su personal para garantizar la prestaci�n de este servicio necesario; y para otros fines relacionados. Este proyecto de ley fue presentado ante la consideraci�n de la Asamblea Legislativa para atender las desigualdades surgidas de la implementaci�n de la Ley 80-2020, en lo relativo a los programas de retiro incentivado del sector p�blico. El P. del S. 127 propone establecer un mecanismo legal que otorgue acceso al retiro incentivado a empleados p�blicos clasificados como esenciales y que fueron excluidos por efecto de la Estipulaci�n Final entre el Gobierno de Puerto Rico y la Junta de Supervisi�n Fiscal (JSF) bajo PROMESA. El Proyecto fue aprobado por el Senado de Puerto Rico y remitido a la C�mara de Representantes, donde fue asignado a la Comisi�n de los Sistemas de Retiro para su an�lisis y recomendaci�n. INTRODUCCI�N La�Ley 80-2020, titulada��Ley del Programa de Retiro Incentivado y de Justicia para Nuestros Servidores P�blicos�, tuvo como objetivo establecer un mecanismo ordenado para permitir el retiro temprano de empleados p�blicos, protegiendo as� sus derechos adquiridos y, al mismo tiempo, brindando al Gobierno de Puerto Rico una herramienta para ajustar su estructura fiscal. No obstante, el�acuerdo suscrito con la Junta de Supervisi�n Fiscal (JSF)�bajo el marco de PROMESA �formalizado mediante la�Estipulaci�n Final sobre la Ley 80-2020 y la Resoluci�n Conjunta 33-2021, Caso N�m. 21-00119� limit� la aplicaci�n del retiro incentivado exclusivamente a empleados cuyas plazas se clasificaron como �no esenciales�. Esta decisi�n�excluy� de forma autom�tica y generalizada a miles de servidores p�blicos esenciales�que cumpl�an cabalmente con los requisitos de elegibilidad dispuestos en la Ley 80. Se trat� de empleados cuya labor diaria resulta indispensable para el funcionamiento continuo del aparato gubernamental. La aplicaci�n de criterios amplios y sin evaluaci�n individual para dicha exclusi�n gener� un agravio sustancial, creando un esquema inequitativo en el que unos empleados accedieron al retiro incentivado y otros, con igual o mayor m�rito, fueron dejados fuera sin base objetiva. Adem�s, al no establecerse un plan de transici�n o de reorganizaci�n funcional que atendiera el retiro diferenciado de personal esencial, muchas agencias enfrentaron una dislocaci�n en su operaci�n ordinaria. Este vac�o afect� tanto la capacidad de planificaci�n administrativa como la prestaci�n efectiva de servicios al ciudadano. Ante esta realidad, el P. del S. 127 propone la adopci�n de la��Ley Especial de Retiro Incentivado y Garant�as de Pensi�n Justa a Empleados Esenciales�, cuyo objetivo principal es subsanar esa brecha de equidad. La medida busca extender los beneficios originalmente dispuestos en la Ley 80-2020 a aquellos servidores esenciales que fueron excluidos por razones de clasificaci�n administrativa y no por inhabilidad legal o fiscal. La legislaci�n dispone que las agencias concernidas deber�n llenar las vacantes resultantes en un t�rmino no mayor de�sesenta (60) d�as. Este proceso podr� realizarse mediante redistribuci�n de funciones, reingenier�a administrativa o a trav�s del mecanismo de�empleador �nico�contemplado en la�Ley N�m. 8-2017, sin recurrir a nuevas contrataciones externas que impliquen duplicidad de costos. De igual forma, el proyecto incorpora varios�principios de gobernanza y responsabilidad fiscal: Protecci�n de derechos laborales:�Se reitera el respeto a los sistemas de m�rito, los convenios colectivos y la legislaci�n laboral vigente. Coordinaci�n interagencial efectiva:�Se establece un proceso colaborativo entre la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP), la Autoridad de Asesor�a Financiera y Agencia Fiscal (AAFAF), la Junta de Retiro del Gobierno, la Administraci�n de los Sistemas de Retiro (ASR), la Oficina de Administraci�n y Transformaci�n de los Recursos Humanos (OATRH) y la propia JSF, para asegurar una implantaci�n viable y fiscalmente prudente. Garant�a de beneficios equivalentes:�Se reconocen beneficios comparables a los de la Ley 80, incluyendo una�pensi�n vitalicia equivalente al cincuenta (50%) del salario base promedio, as� como la continuidad de la aportaci�n patronal al plan m�dico. Plazo definido:�Se proh�be expresamente la retenci�n de empleados elegibles bajo esta ley m�s all� del�30 de junio de 2025. Transparencia y fiscalizaci�n:�Se impone la obligaci�n de presentar�informes trimestrales�detallados tanto a la Asamblea Legislativa como a la Rama Ejecutiva, con el fin de garantizar monitoreo continuo y rendici�n de cuentas. En conjunto, la medida persigue�cuatro objetivos estrat�gicos fundamentales: a) Reivindicar los derechos de los empleados esenciales excluidos injustamente del retiro incentivado original. b) Preservar la continuidad de los servicios gubernamentales mediante una transici�n ordenada del capital humano. c)�Brindar seguridad y justicia previsional a los trabajadores p�blicos que han sostenido al Estado en tiempos de crisis. d)�Fortalecer la equidad, eficiencia y responsabilidad en la administraci�n p�blica. Por tanto, esta legislaci�n se presenta no solo como una�respuesta justa a una exclusi�n sist�mica, sino tambi�n como un paso firme hacia una cultura gubernamental m�s emp�tica, organizada y responsable con quienes han sido columna vertebral del servicio p�blico en Puerto Rico. ALCANCE DEL INFORME En aras de analizar y evaluar la medida, las Comisi�n de los Sistemas de Retiro de la C�mara de Representantes tom� en consideraci�n los memoriales explicativos recibidos en el Senado de Puerto Rico. En particular, se recibieron comentarios de parte de la Autoridad de Asesor�a Financiera y Agencia Fiscal, la Oficina de Gerencia y Presupuesto y la Junta de Retiro del Gobierno de Puerto Rico; de la Oficina de Administraci�n y Transformaci�n de los Recursos Humanos; y de m�ltiples ciudadanos. A continuaci�n, esbozamos un resumen de las ponencias presentadas. JUNTA DE SUPERVISI�N FISCAL DE PUERTO RICO La�Junta de Supervisi�n Fiscal (JSF), en su comunicaci�n del�13 de junio de 2025, expres� su oposici�n al�P. del S. 127. Aunque reconoci� la aportaci�n de los empleados p�blicos y la necesidad de facilitar retiros, sostuvo que el proyecto�viola el Plan de Ajuste de Deuda, la Orden de Confirmaci�n y la Estipulaci�n Final de 2024, los cuales proh�ben crear o ampliar beneficios de pensi�n durante un periodo de diez a�os. La JSF argument� que la�Ley 80-2020�limit� el retiro incentivado a empleados�no esenciales, y que extenderlo a personal esencial contraviene el acuerdo judicial y las disposiciones de�PROMESA. Adem�s, advirti� que la medida�aumentar�a el gasto p�blico sin identificar fuentes de ahorro o ingresos compensatorios. Seg�n su an�lisis, los empleados esenciales no pueden ser eliminados ni dejar sus puestos vacantes, por lo que no se generar�an econom�as. Esto, indic� la Junta, crear�a�nuevas obligaciones fiscales sin reducir costos, afectando la estabilidad presupuestaria alcanzada con el Plan de Ajuste. Finalmente, la JSF concluy� que aprobar el proyecto en su forma actual�violar�a PROMESA,�pondr�a en riesgo la recuperaci�n financiera del pa�s�y�retrasar�a el fin de la Junta de Supervisi�n Fiscal. AUTORIDAD DE ASESOR�A FINANCIERA Y AGENCIA FISCAL, LA OFICINA DE GERENCIA Y PRESUPUESTO Y LA JUNTA DE RETIRO DEL GOBIERNO DE PUERTO RICO El 20 de febrero de 2025, la Autoridad de Asesor�a Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico (AAFAF), la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) y la Junta de Retiro del Gobierno de Puerto Rico sometieron un memorial explicativo conjunto en el que expresaron su oposici�n a la aprobaci�n del Proyecto del Senado 127. Aunque reconocieron el valor del servicio p�blico y la necesidad de atender con justicia a los empleados esenciales, advirtieron que la medida viola disposiciones fundamentales del marco legal vigente. En particular, indicaron que el proyecto es incompatible con la Ley PROMESA, la Estipulaci�n Final del 27 de febrero de 2024 �que limit� el retiro incentivado a empleados no esenciales� y el Plan de Ajuste de Deuda confirmado por el Tribunal Federal. Las agencias resaltaron que estas normas proh�ben expresamente la creaci�n de nuevas obligaciones de pensi�n o la restauraci�n de plazas previamente eliminadas, lo que coloca al P. del S. 127 en conflicto directo con las disposiciones jur�dicas aplicables. Tambi�n subrayaron que el proyecto carece de un an�lisis de impacto presupuestario y fiscal, tal como exige la Ley 1-2023 y el Plan Fiscal certificado. Seg�n sus proyecciones, extender el programa a empleados esenciales podr�a multiplicar hasta por seis los costos originalmente estimados bajo la Ley 80-2020, eliminando los ahorros previstos e incrementando significativamente el gasto p�blico. El 10 de abril de 2025, las mismas agencias presentaron un memorial explicativo suplementario reafirmando su postura. Insistieron en que extender los beneficios de retiro incentivado a empleados esenciales contraviene el acuerdo judicial vigente, PROMESA y el Plan de Ajuste. Adem�s, reiteraron la ausencia de un an�lisis financiero riguroso que permita sustentar la medida, as� como la falta de alternativas de financiamiento claras. Con base en datos estimados, alertaron que aproximadamente 2,208 empleados esenciales podr�an acogerse al programa, lo que implicar�a un costo neto de m�s de $101 millones, y requerir�a una asignaci�n adicional al fideicomiso de retiro de aproximadamente $273 millones durante un per�odo de doce a�os fiscales. Asimismo, las agencias enfatizaron que, en contraste con los 1,129 empleados no esenciales que participaron bajo la Ley 80-2020, la posible inclusi�n de m�s del doble de personal esencial duplicar�a la carga financiera sin ofrecer garant�as de ahorro. Resaltaron que bajo las leyes de retiro vigentes (Leyes 447-1951, 1-1990, 3-2013 y 80-2020), la participaci�n ha sido limitada, lo que agrava las proyecciones fiscales ante un nuevo universo de empleados elegibles. Finalmente, las agencias concluyeron que toda medida con impacto fiscal debe evaluarse con la debida rigurosidad por la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL) antes de su aprobaci�n. Mientras no se cuente con ese informe y no se atiendan los riesgos legales, fiscales y operacionales se�alados, no consideran viable respaldar la aprobaci�n del P. del S. 127. No obstante, recomendaron que se realice un an�lisis fiscal robusto, se convoquen reuniones ejecutivas entre las agencias concernidas y se elabore un plan de sucesi�n que garantice la continuidad de los servicios p�blicos esenciales. OFICINA DE ADMINISTRACI�N Y TRANSFORMACI�N DE LOS RECURSOS HUMANOS El 10 de abril de 2025, la OATRH present� su memorial sobre el Proyecto del Senado 127, destacando que su objetivo es establecer un programa de retiro incentivado para empleados clasificados como �esenciales�, es decir, aquellos cuyas funciones son indispensables para la continuidad de los servicios p�blicos. Recordaron que estos puestos fueron excluidos de la Ley 80-2020 debido a su car�cter cr�tico. La Oficina subray� que, conforme a la Estipulaci�n Final validada por el Tribunal Federal bajo PROMESA, el retiro incentivado est� limitado exclusivamente a empleados �no esenciales�. Como los empleados esenciales deben ser reemplazados si sus funciones se eliminan, no se generan ahorros en n�mina, lo que podr�a ir en contra de los acuerdos judiciales existentes. Por ello, alertaron sobre un posible conflicto si se extiende el retiro incentivado a dicho personal. En el plano administrativo, la OATRH explic� que, si el proyecto se aprueba, las agencias estar�an obligadas a cubrir las vacantes resultantes mediante personal existente, a trav�s del mecanismo del Empleador �nico de la Ley 8-2017, o redise�ando sus funciones. Sin embargo, advirtieron que el proyecto no aclara c�mo se implementar�n estas estrategias, por lo que recomendaron establecer directrices m�s claras para evitar disrupciones en la prestaci�n de servicios p�blicos. Finalmente, la OATRH indic� que los aspectos fiscales y legales del proyecto recaen principalmente en la AAFAF, OGP y la Junta de Retiro, por lo que se remitieron a sus posiciones. Su an�lisis se centr� en la administraci�n de personal y en la importancia de respetar lo acordado en la Estipulaci�n Final como parte del marco de cumplimiento con PROMESA. OFICINA DE PRESUPUESTO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA La Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL) present� el Informe 2026-099, en el que estim� el costo fiscal del P. del S. 127. Seg�n explic�, el proyecto busca extender los beneficios de retiro incentivado a 2,205 empleados esenciales que quedaron excluidos de la Estipulaci�n Final aprobada en febrero de 2024. OPAL recalc� que estos empleados devengan en conjunto salarios por $98.1 millones, con un promedio anual de $44,500 y una mediana de $38,592. Se trata de trabajadores con un promedio de 34 a�os de servicio, con edades entre 44 y 85 a�os. El informe evalu� dos escenarios. En el primero, los empleados se acoger�an al retiro solo si cumplen con los requisitos de edad y a�os de servicio de la Ley 447-1951. Bajo esta proyecci�n, el costo inicial ser�a de $34.7 millones en el a�o fiscal 2026, aumentando anualmente hasta alcanzar $47 millones en 2030, a medida que m�s empleados se sumen. En el segundo escenario, todos los 2,205 empleados podr�an retirarse desde el primer a�o, sin importar edad o a�os de servicio. En ese caso, el costo ascender�a a $49.2 millones anuales, constantes durante los pr�ximos cinco a�os. En ambos escenarios se a�adi� la aportaci�n patronal de $100 mensuales para plan m�dico, aplicable a todo retirado menor de sesenta y dos (62) a�os. V�ase la siguiente tabla: OPAL contrast� estas proyecciones con la experiencia previa de la Ley 80-2020. Se�al� que, en esa ocasi�n, se permitieron retiros de 1,130 empleados no esenciales, lo que gener� ahorros por la eliminaci�n de plazas y la congelaci�n de vacantes. En cambio, bajo el P. del S. 127 no se prev�n ahorros en n�mina, pues los puestos esenciales tendr�n que ser reemplazados para garantizar la continuidad de los servicios p�blicos. Eso implica que los costos del programa recaer�an �ntegramente sobre el erario, sin beneficios compensatorios como los observados en la implementaci�n parcial de la Ley 80-2020. La siguiente tabla eval�a el costo fiscal en ambos escenarios: En cuanto a la viabilidad legal, OPAL advirti� que el proyecto podr�a entrar en conflicto con la�Estipulaci�n Final�y el�Plan de Ajuste de Deuda aprobado por el Tribunal bajo el T�tulo III de PROMESA. Recordaron que dicho Plan proh�be por un per�odo de�diez a�os a partir del 15 de marzo de 2022�la aprobaci�n de legislaci�n que cree nuevos beneficios de pensi�n o que modifique los existentes. Por tanto, extender los beneficios del retiro incentivado a empleados esenciales podr�a considerarse una violaci�n a PROMESA y al Plan Fiscal certificado. En cuanto a las proyecciones fiscales, OPAL indic� que el�P. del S. 127�tendr�a un impacto considerable. Estimaron que el costo del proyecto oscilar�a entre�$34.7 millones en aumento�o�$49.2 millones constantes, dependiendo del escenario. Se�alaron que ese gasto se dar�a en un contexto donde�no se generar�an ahorros en n�mina, ya que las funciones esenciales no pueden eliminarse. En consecuencia, OPAL recomend�cautela�en la evaluaci�n de la medida. Reiteraron que su an�lisis no constituye un endoso del proyecto, sino un ejercicio t�cnico de estimaci�n de costos conforme a su mandato ministerial bajo la�Ley 1-2023. PERSONAL CIVIL Y T�CNICO DE LA POLIC�A DE PUERTO RICO Empleados civiles y t�cnicos del NPPR, el Cuartel General y el DSP presentaron ponencias coincidiendo en un reclamo uniforme: fueron injustamente excluidos del retiro incentivado bajo la Ley 80-2020 por haber sido clasificados como �esenciales�. Esta clasificaci�n les impidi� retirarse a pesar de cumplir con todos los requisitos de ley, mientras otros compa�eros s� lograron acogerse al programa. Muchos expresaron frustraci�n ante la falta de explicaciones claras, ausencia de certificaciones oficiales y decisiones administrativas contradictorias. Las ponencias reflejan situaciones personales marcadas por condiciones de salud graves y cargas familiares. Diversos empleados relataron diagn�sticos m�dicos como diabetes, hipertensi�n, t�nel carpiano, depresi�n, ansiedad, o enfermedades catastr�ficas en sus familiares, que dificultan su continuidad en el empleo. Argumentaron que el retiro no solo es merecido, sino necesario para preservar su bienestar f�sico, emocional y familiar. Otro tema recurrente fue la insuficiencia de las pensiones proyectadas bajo la Ley 3-2013. Varios empleados indicaron que sus pensiones apenas alcanzar�an entre un 18/ % y 30/ % de su salario, con montos tan bajos como $354 o $550 mensuales. Se�alaron que estas cifras no les permiten vivir dignamente tras d�cadas de servicio, y pidieron que se les garantice al menos una pensi�n del 50/ % junto con aportaciones al plan m�dico, como propone el�P. del S. 127. Las ponencias tambi�n evidencian arbitrariedad e inequidad administrativa. Algunos empleados recibieron formularios para acogerse al programa, pero luego sus puestos fueron reclasificados como esenciales, neg�ndoles el beneficio. Otros indicaron que compa�eros con funciones similares s� fueron aprobados. Esto alimenta un sentido de trato desigual y falta de valoraci�n hacia el componente civil de la Polic�a. Por todo lo anterior, los empleados respaldaron firmemente el�P. del S. 127�como la v�a para corregir esta injusticia. Consideran que esta legislaci�n les permitir�a un retiro digno, despu�s de haber dedicado entre treinta (30) y treinta y seis (36) a�os de servicio al pa�s. Insistieron en que su trabajo ha sido esencial para la seguridad p�blica y que merecen el mismo respeto y trato que se ha otorgado a otros sectores del servicio p�blico. PERSONAL DEL DEPARTAMENTO DE HACIENDA Empleados civiles y t�cnicos del Departamento de Hacienda coincidieron en denunciar una exclusi�n sistem�tica de los programas de retiro anteriores, particularmente bajo la Ley 80-2020, y reclamaron ser incluidos de forma expresa y sin restricciones en el�P. del S. 127. Sus testimonios resaltaron tanto su larga trayectoria de servicio p�blico como el car�cter esencial de sus funciones fiscales. Subrayaron el impacto humano, f�sico y econ�mico de permanecer en servicio activo por m�s de tres d�cadas, especialmente cuando muchos enfrentan condiciones de salud y responsabilidades familiares. Algunos empleados, como Javier Mojica y Jos� O. Flores Crespo, con m�s de treinta y cinco (35) a�os bajo la Ley 447, se�alaron que fueron excluidos del retiro por ser clasificados como �esenciales�, a pesar de haber cumplido con los requisitos. Ambos hicieron un llamado al retiro digno, especialmente tras los efectos negativos de la Ley 3-2013 sobre sus beneficios. Otros, como Rafael Abreu y Mercedes Hern�ndez Cintr�n, detallaron la urgencia de retirarse para poder atender a familiares ancianos o por condiciones cr�nicas de salud. Hern�ndez Cintr�n describi� en particular las dificultades de desplazarse entre municipios con m�ltiples diagn�sticos m�dicos. El Cuerpo de Agentes de Rentas Internas present� una ponencia colectiva donde equipar� su labor a la de la Polic�a, se�alando los riesgos f�sicos y la carga emocional de su trabajo, que tiene una funci�n directa sobre la estabilidad fiscal del pa�s. Reclamaron un retiro de al menos 50/ % del salario, con acceso garantizado a plan m�dico, y denunciaron la exclusi�n sistem�tica de todos los programas de retiro anteriores. Otros testimonios, como los de Yolanda Rosario Figueroa, �ngel Cotte Nieves, Nelson Tirado Morales y �ngel Luis Irizarry, insistieron en que los empleados bajo la Ley 1 han sido hist�ricamente marginados en procesos de retiro. Denunciaron la falta de aumentos salariales durante d�cadas y argumentaron que el retiro digno es la �nica compensaci�n razonable por su sacrificio. Se mostraron firmes en exigir su inclusi�n total en el proyecto como acto de justicia y reconocimiento. Por �ltimo, empleados como Jes�s D. V�zquez Rivera, Edna Candelaria, y Vivian Morales S�nchez compartieron la frustraci�n de haber dedicado sus vidas al servicio p�blico sin recibir un trato justo al momento de retirarse. Apelaron a la Legislatura a corregir esta desigualdad hist�rica mediante la aprobaci�n del�P. del S. 127�en beneficio de todos los empleados de Hacienda y del resto del gobierno que han sido excluidos de forma injustificada. PERSONAL DE LA OFICINA DEL CONTRALOR DE PUERTO RICO Las ponencias de empleados y funcionarios de la Oficina del Contralor de Puerto Rico muestran un patr�n de exclusi�n hist�rica de las medidas de retiro incentivado, pese a contar con d�cadas de servicio bajo las leyes 447 y 1-1990. En sus comparecencias, los deponentes reclaman un acto de justicia institucional que reconozca la complejidad de sus funciones, los riesgos asociados a su labor y la necesidad urgente de garantizar un retiro digno. Mar�a Teresa Acosta Ram�rez, empleada de carrera con m�s de veinticinco (25) a�os de servicio, se�al� que los funcionarios y empleados de la Oficina del Contralor han sido sistem�ticamente excluidos de programas previos de retiro. Argument� que el retiro digno es indispensable para asegurar estabilidad econ�mica, emocional y social, y solicit� que el proyecto incluya de forma clara y sin ambig�edad a este sector como beneficiario. Ricardo Ponce, Auditor Principal Gubernamental, reiter� ese se�alamiento. Explic� que los empleados de la Oficina del Contralor cumplen con todos los criterios de elegibilidad, pero nunca se les ha contemplado en ventanas anteriores. Su petici�n fue precisa: que el proyecto los incluya expresamente como beneficiarios de la ventana de retiro, reconociendo su servicio y compromiso institucional. Myrna E. Rivera Camacho, empleada de carrera, sostuvo que la exclusi�n de la Oficina del Contralor de la Ley 80 represent� un acto discriminatorio hacia un grupo que ha cotizado por d�cadas al sistema de retiro. Pidi� que la medida corrija esa omisi�n y se les integre de forma expl�cita en el alcance de la ley. Un planteamiento colectivo fue presentado por Mayra Fagundo V�lez, Edgardo Mercado Rom�n y Melvin Valle L�pez, con entre 28 y 31 a�os de servicio. Expusieron que su labor es compleja, de alto riesgo y conlleva extensos desplazamientos por toda la isla, lo que los expone a accidentes. Se�alaron que la plantilla de la Oficina del Contralor tiene un promedio de edad superior a cincuenta y cinco (55) a�os, lo que acent�a la urgencia de un retiro digno. Adem�s, indicaron que, al comenzar tard�amente sus aportaciones al Plan 106, enfrentan incertidumbre sobre el monto final de sus pensiones, que estiman podr�a ser inferior a $1,000 mensuales. Propusieron que se les garantice un retiro equivalente al 50% del salario al momento del retiro, como medida de justicia social. Obed Ramos Valent�n, tambi�n empleado de la Oficina del Contralor, apel� al sentido com�n y sensibilidad legislativa para que se les contemple en la medida. Destac� que muchos compa�eros no han podido disfrutar su retiro por falta de expectativas, renuncias o incluso fallecimientos, y que la inclusi�n de este grupo ser�a un reconocimiento a d�cadas de servicio. Finalmente, Carmen M. Rodr�guez, quien compareci� en m�s de una ponencia, insisti� en que el P. del S. 127 representa una oportunidad para corregir la desigualdad que ha marginado a la Oficina del Contralor en ocasiones anteriores. Se�al� que, a pesar de cumplir con edad y a�os de servicio, este sector qued� fuera de la Ley 80 sin justificaci�n. PERSONAL DEL DEPARTAMENTO DE CORRECCI�N Y REHABILITACI�N Las ponencias de empleados del Departamento de Correcci�n y Rehabilitaci�n reflejan un reclamo un�nime por la inclusi�n plena en el�P. del S. 127, destacando el car�cter riesgoso y sacrificado de sus funciones. Muchos de los deponentes cuentan con m�s de tres d�cadas de servicio bajo la Ley 1 y denuncian exclusiones administrativas arbitrarias que les impidieron acogerse a la Ley 80, a pesar de cumplir con los requisitos. Un grupo de empleados de la Instituci�n Correccional Guerrero en Aguadilla relat� que solicitaron formalmente acogerse a una ventana de retiro en 2022, sin recibir respuesta. Con m�s de 30 a�os de servicio, pidieron ser incluidos expl�citamente en la nueva medida. Alexander Rodr�guez Madera, Superintendente con m�s de tres d�cadas de trabajo, denunci� la p�rdida de beneficios adquiridos y exigi� un retiro de al menos 50/ % del salario, con acceso a plan m�dico. Sostuvo que su exclusi�n condenar�a a muchos a una vejez precaria y que el impacto fiscal de incluirlos ser�a limitado, dado el reducido n�mero de empleados activos bajo la Ley 1. Otros testimonios, como los de Neil Hern�ndez Espada y Damaris Rosas Vega, tambi�n enfatizaron la justicia como principio rector. Se�alaron que negarles un retiro digno ser�a ignorar d�cadas de trabajo en condiciones exigentes y de alta peligrosidad. Luz Rivera Rodr�guez urgi� la aprobaci�n inmediata del proyecto, mientras que Jorge Medina Rodr�guez, ya retirado, pidi� que tambi�n se reconozca a quienes se jubilaron con condiciones desventajosas, solicitando trato equitativo con los empleados activos. Por �ltimo, los testimonios de Sandra Col�n Nuncci y otros empleados reflejaron la dimensi�n humana de la situaci�n: servidores con a�os de entrega que hoy enfrentan problemas de salud y dificultades f�sicas que hacen inviable seguir trabajando. Todos coincidieron en que el proyecto representa una oportunidad urgente y necesaria para hacer justicia a quienes han dedicado su vida profesional al sistema correccional del pa�s. PERSONAL DE LA AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (AAA) Las ponencias presentadas por empleados de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados revelan un reclamo contundente por la exclusi�n que han sufrido en legislaciones anteriores de retiro incentivado, como la Ley 80-2020. Los deponentes consideran que esa exclusi�n fue injusta, especialmente considerando que su labor fue esencial durante m�ltiples emergencias nacionales. En ese sentido, exhortan a que el�P. del S. 127�rectifique esa inequidad reconociendo formalmente el car�cter esencial y cr�tico de su trabajo. El ingeniero Antonio Sosa Ruiz, empleado de la AAA, expres� su apoyo al proyecto e hizo hincapi� en que las exclusiones anteriores han producido desigualdades reales en el acceso a un retiro digno. Recalc� que el sistema actual no garantiza condiciones adecuadas para el retiro de los empleados esenciales y que existen precedentes que demuestran que una prejubilaci�n fiscalmente viable es posible. Propuso que se incluya de forma expl�cita la clasificaci�n de �empleado esencial cr�tico� en la ley, como medida para evitar que la gerencia excluya discrecionalmente a estos trabajadores en el futuro. De forma colectiva, los trabajadores de la AAA, representados por Edwin A. Reyes Rivera, expresaron que su exclusi�n de la Ley 80 fue contradictoria, dado que desempe�aron funciones esenciales en momentos de crisis como huracanes, terremotos y la pandemia del COVID-19. Su labor fue crucial para garantizar el acceso a agua potable y servicios de saneamiento, lo cual subraya la naturaleza vital de sus funciones. En su ponencia, solicitaron enmiendas al�P. del S. 127 que aseguren su inclusi�n mediante el reconocimiento expreso del t�rmino �empleado esencial cr�tico�, garantizando as� su elegibilidad y protecci�n contra futuras exclusiones. PERSONAL DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACI�N Las ponencias de empleados del Departamento de Educaci�n reflejan un patr�n com�n de exclusi�n de la Ley 80-2020 debido a la clasificaci�n como �empleados esenciales�, a pesar de contar con d�cadas de servicio y cumplir con los requisitos de edad y tiempo trabajado. Los deponentes denunciaron que esta exclusi�n ha tenido consecuencias graves en sus proyecciones de pensi�n, las cuales resultan muy por debajo del costo de vida actual, lo que consideran injusto tras a�os de dedicaci�n al sistema educativo. Gustavo A. Guilbe Zayas, con 30 a�os de servicio, relat� que fue clasificado como esencial y por eso qued� fuera de la Ley 80, aunque cumpl�a con todos los criterios. Solicit� que el�P. del S. 127�le permita finalmente retirarse con dignidad, considerando su caso como representativo de muchos servidores p�blicos en igual situaci�n. Por su parte, Carmen M. Rodr�guez, amparada bajo la Ley 447, tambi�n fue excluida por la etiqueta de �esencial�. Se�al� que su pensi�n proyectada ser�a de apenas $500 mensuales, cantidad insuficiente para una vida digna luego de toda una carrera en el servicio p�blico. Janet Chaparro, con 31 a�os de servicio, expres� su deseo de acogerse al retiro incentivado bajo el proyecto. Agradeci� que se haya tomado en cuenta la situaci�n de los empleados excluidos y pidi� respaldo legislativo a la medida, enfatizando que muchos compa�eros suyos enfrentan circunstancias similares. Finalmente, Merab Ortiz, empleada desde 1985 en Educaci�n y luego en la Polic�a desde 1996, expuso que tampoco fue considerada para acogerse a la Ley 80, a pesar de superar los 60 a�os y contar con m�s de tres d�cadas de servicio. Estim� que su pensi�n ser�a de solo $762.48 mensuales, lo que consider� insuficiente para cubrir sus necesidades b�sicas. SAMERITH S�NCHEZ Samerith S�nchez, empleada del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales con 34 a�os de servicio, pone de relieve el problema particular de los trabajadores cuyo salario proviene de fondos federales. S�nchez explic� que, por esa sola raz�n, qued� excluida de las ventanas de retiro anteriores, aun cuando ha cotizado al sistema de retiro igual que cualquier empleado estatal. Denunci� que esta distinci�n es arbitraria y discriminatoria, pues vio c�mo compa�eros con menos a�os de servicio lograron acogerse al retiro incentivado, mientras ella y otros veteranos quedaron marginados. En su ponencia, solicit� que el P. del S. 127 habilite expresamente una ventana de retiro para todos los empleados amparados por la Ley 1, sin importar la fuente de financiamiento de sus puestos. Seg�n plante�, el trato desigual hacia quienes reciben paga con fondos federales carece de justificaci�n y perpet�a una inequidad que castiga a servidores con d�cadas de entrega al pa�s. Concluy� recalcando que la medida debe reconocer la igualdad de aportaci�n y compromiso de todos los empleados, eliminando la restricci�n de financiamiento y garantizando un retiro digno tras m�s de tres d�cadas de servicio p�blico. LEONARDO V�LEZ RAMOS Leonardo V�lez Ramos, ch�fer de la Regi�n de Aguadilla con 59 a�os de edad, compareci� en car�cter personal para solicitar que los empleados esenciales de la Autoridad de Edificios P�blicos sean incluidos expresamente en la medida. Subray� que, a pesar de sus d�cadas de servicio, �l y otros compa�eros fueron clasificados como �esenciales� bajo la Ley 80-2020 y quedaron fuera del retiro incentivado. Recalc� que esta exclusi�n result� arbitraria, pues ning�n puesto en la AEP es irremplazable y la agencia cuenta con personal capacitado para asumir las funciones de quienes decidan acogerse al retiro. V�lez Ramos pidi� que el P. del S. 127 reconozca espec�ficamente a los ch�feres y dem�s empleados esenciales de la AEP, garantizando que puedan acogerse a la ventana de retiro sin que la clasificaci�n interna vuelva a utilizarse como mecanismo de exclusi�n. RICARDO VERA UMPIERRE Ricardo Vera Umpierre, dietista supervisor con 27 a�os de servicio de la Administraci�n de Servicios M�dicos. En su comparecencia, Vera Umpierre expres� apoyo al proyecto, pero plante� una preocupaci�n central: la ausencia de fuentes claras de financiamiento que garanticen la viabilidad de la medida. Reconoci� la importancia de extender un retiro digno a quienes han dedicado d�cadas de servicio p�blico, pero insisti� en que el proyecto debe acompa�arse de mecanismos fiscales responsables para evitar que quede en letra muerta. Como alternativas, propuso dos medidas concretas. Imponer un impuesto a las ventas de bebidas carbonatadas, se�alando que, adem�s de generar recaudos, tendr�a un efecto positivo en la salud p�blica. Establecer un arbitrio sobre la venta de motocicletas, vinculado al impacto social y econ�mico de los accidentes relacionados a este tipo de veh�culo. Vera Umpierre calcul� que un impuesto de 20 centavos por litro de bebidas carbonatadas podr�a generar aproximadamente $60 millones anuales, suficientes para cubrir el retiro de los empleados a�n cualificados. Su intervenci�n combin�, por tanto, un respaldo al proyecto con una propuesta t�cnica de sostenibilidad fiscal, enmarcando su reclamo en la necesidad de garantizar justicia para los trabajadores sin comprometer la estabilidad financiera del sistema. ARLEEN GARC�A HERN�NDEZ Arleen Garc�a Hern�ndez, empleada t�cnica con tres d�cadas de servicio de la Corporaci�n del Fondo del Seguro del Estado, quien compareci� tambi�n en representaci�n de su esposo, igualmente servidor p�blico en la misma corporaci�n. Garc�a Hern�ndez expres� su respaldo al P. del S. 127, advirtiendo que bajo la Ley 3-2013 ella y su esposo enfrentar�an una pensi�n de apenas 24 % del salario, lo que en su caso equivale a $1,007.95 mensuales. Consider� esa cifra indigna e insuficiente para cubrir necesidades b�sicas como medicamentos, vivienda y sustento. Contrast� su situaci�n con la de otros empleados de la CFSE que pudieron acogerse a la Ley 80-2020 con condiciones m�s favorables, y con la de empleados de la Autoridad de Energ�a El�ctrica, quienes disfrutan de un r�gimen de retiro m�s generoso. Seg�n su planteamiento, esa disparidad constituye un trato desigual hacia servidores que han dedicado el mismo n�mero de a�os de servicio al Estado. En su ponencia propuso dos enmiendas espec�ficas al proyecto: permitir el retiro incentivado con 75 % del sueldo a los 55 o 62 a�os, sufragado directamente por la CFSE; establecer un pago contributivo fijo de $300 tras el retiro, a fin de que los pensionados puedan subsistir frente al alto costo de vida y la carga contributiva actual. Garc�a Hern�ndez enfatiz� que muchos empleados de la corporaci�n enfrentan condiciones de salud graves, como c�ncer u otras enfermedades cr�nicas, lo que convierte la aprobaci�n del proyecto en una medida urgente y humana. Concluy� se�alando que un retiro digno no es un privilegio, sino un derecho que corresponde a quienes han servido con compromiso institucional durante m�s de tres d�cadas. CARMEN M. LACOMBA ACEVEDO La ponencia de Carmen M. Lacomba Acevedo, empleada p�blica bajo la Ley 447 con m�s de 40 a�os de servicio, recoge de manera clara la problem�tica de exclusi�n sufrida por empleados declarados �esenciales� en el �mbito de Vivienda. Su trayectoria incluye funciones en los municipios de Manat� y San Juan, en La Fortaleza y actualmente en la Administraci�n de Vivienda P�blica. Lacomba Acevedo relat� que, aunque fue certificada como elegible por la Administraci�n de los Sistemas de Retiro, se le impidi� acogerse a la Ley 80-2020 porque el Secretario de Vivienda la declar� �empleada esencial�. Esa decisi�n administrativa, seg�n su testimonio, le cerr� injustamente la puerta a un beneficio que s� recibieron otros empleados con circunstancias similares. Expres� particular preocupaci�n por la disposici�n del proyecto que limita el acceso a empleados sufragados con fondos federales, subrayando que en su agencia existen precedentes de retiros aprobados sin objeci�n bajo esa condici�n. Cuestion� la validez de mantener esa restricci�n y solicit� que se garantice un trato equitativo y justo para todos los empleados de la Ley 447, sin distinci�n de fuente de financiamiento. En su ponencia tambi�n critic� la Ley 3-2013, a la que calific� como una violaci�n a derechos adquiridos. Record� que al momento de su nombramiento se le asegur� una pensi�n equivalente al 75 % del salario, con retiro a los 55 a�os y 30 a�os de servicio. Se�al� la injusticia de que se haya permitido a jueces mantener ese mismo beneficio mientras a otros servidores p�blicos se les despoj� de �l. Finalmente, Lacomba Acevedo destac� que el envejecimiento de la fuerza laboral del gobierno requiere atenci�n legislativa inmediata y que el P. del S. 127 representa una oportunidad leg�tima para corregir inequidades hist�ricas. describi� como un acto de justicia funcional y humana hacia quienes han servido con honradez y eficiencia durante d�cadas. JOSEFINA RIVERA CORIANO Josefina Rivera Coriano, enfermera retirada del Programa de Vacunaci�n en la regi�n de Bayam�n, expuso una situaci�n particularmente grave que ilustra la urgencia del P. del S. 127. Tras contagiarse de COVID-19 en su �rea laboral, desarroll� cardiomiopat�a dilatada y fibrilaci�n atrial, lo que la oblig� a renunciar a los 60 a�os de edad. Aunque el Seguro Social le otorg� incapacidad y estuvo un a�o en la Corporaci�n del Fondo del Seguro del Estado, Recursos Humanos le inform� que tendr�a que esperar hasta los 65 a�os para recibir apenas 25 % de pensi�n. Rivera Coriano denunci� la injusticia de que una condici�n adquirida en el servicio p�blico termine castigando al propio empleado con un retiro precario. Explic� que sus ingresos actuales no le permiten cubrir sus medicamentos, que superan los $1,300 mensuales. Por ello, solicit� que el proyecto contemple expresamente a los empleados que debieron retirarse por condiciones m�dicas adquiridas en el servicio, aunque no hayan cumplido la edad m�nima de 65 a�os. Su testimonio coloca en primer plano la dimensi�n humana y sanitaria del reclamo, vinculando el retiro digno con la protecci�n social m�s b�sica. VICTORIA VIERA Victoria Viera, con 33 a�os en el gobierno y 10 en la empresa privada, relat� que desea retirarse para poder cuidar a su padre diagnosticado con Alzheimer. Lament� no haber podido atender a su madre en vida y present� su solicitud como una necesidad urgente de balancear vida familiar y servicio p�blico. AXEL ACEVEDO Axel Acevedo, empleado civil con 30 a�os de servicio, explic� que lleva 13 a�os sin aumentos ni beneficios. Solicit� acogerse al proyecto para poder atender responsabilidades familiares, tras no recibir respuesta bajo la Ley 80. WILLIAM HERN�NDEZ William Hern�ndez solicit� que los empleados amparados bajo la Ley 1 sean incluidos sin restricciones en el proyecto. Agradeci� las gestiones legislativas y recalc� la importancia de garantizar un retiro justo a este grupo. EDUARDO FERRER VEL�ZQUEZ Eduardo Ferrer Vel�zquez, con 33 a�os en la Polic�a y clasificado como �esencial�, relat� que su retiro fue frustrado por la Ley 3 y que ahora enfrenta serios problemas de salud que requieren tratamiento en Estados Unidos. Como padre viudo de tres hijas, una de ellas con discapacidad permanente, pidi� ser incluido en el proyecto como medida urgente y justa. FELISA COL�N Felisa Col�n solicit�, en representaci�n de empleados bajo la Ley 1, que se eliminen todas las restricciones y se les garantice un retiro digno. Argument� que la medida debe atender directamente situaciones que afectan la vida, salud y econom�a de quienes han servido por d�cadas. SOL SANTIAGO Sol Santiago expuso que desea retirarse para poder cuidar a su hija enferma de c�ncer, planteando su caso como un reclamo humanitario que trasciende el mero aspecto financiero. MARISOL COLLET Y KIOMARICE SANTIAGO Marisol Collet y Kiomarice Santiago, ambas con m�s de 30 a�os de servicio, se�alaron que fueron clasificadas como �esenciales� y por ello quedaron fuera de la Ley 80. Ambas solicitaron que el proyecto corrija esa exclusi�n. JULIO BONNET D�AZ Julio Bonnet D�az, identificado como servidor p�blico, present� observaciones t�cnicas orientadas a mejorar la redacci�n y alcance del proyecto, sin detallar aspectos personales. GINNETTE MATOS Ginnette Matos, empleada p�blica con 29 a�os de servicio, denunci� que fue excluida de la Ley 80 sin explicaci�n, aun cuando cumpl�a con los requisitos. Respald� el proyecto como medida de justicia para todos los que solicitaron el retiro incentivado y no fueron considerados. CARMEN NIEVES Carmen Nieves resumi� el sentir de muchos de sus compa�eros de que ya basta de tanto abuso hacia los empleados p�blicos. Solicit� que se apruebe el proyecto para permitir un retiro digno tras d�cadas de trabajo. CONCLUSI�N El P. del S. 127 persigue una pol�tica p�blica dirigida a hacerle justicia a los empleados esenciales que fueron excluidos de la ventana de retiro bajo la Ley 80-2020, sin poner en riesgo la continuidad de los servicios en el Gobierno de Puerto Rico. La medida crea la �Ley Especial de Retiro Incentivado y Garant�as de Pensi�n Justa a Empleados Esenciales� y reconoce beneficios comparables a los ya aplicados. Esto es, una pensi�n vitalicia equivalente al 50% de la retribuci�n m�s alta de los �ltimos tres a�os y una aportaci�n patronal de $100 mensuales al plan m�dico, efectiva a la fecha de separaci�n. Con esto, Puerto Rico honra a quienes sostienen funciones cr�ticas del Estado y corrige una inequidad evidente bajo la Ley 80-2020, supra. Adem�s, el proyecto asegura la continuidad operacional con un plan coordinado y responsable. Cada agencia dispone de hasta 60 d�as para cubrir la vacante. Primero, con personal propio, luego, mediante el mecanismo de Empleador �nico de la Ley 8-2017 y, de ser necesario, con reingenier�a de funciones. As� se evita interrumpir servicios y se ordena la transici�n sin ampliar estructuras innecesarias. El texto preserva el principio de m�rito, los convenios colectivos y la normativa laboral vigente, lo que brinda estabilidad a las plantillas y certeza a los procesos. La implantaci�n descansa en una coordinaci�n interagencial efectiva. La Oficina de Gerencia y Presupuesto y la Junta de Retiro del Gobierno reciben poderes claros para implantar la ley y requerir la informaci�n necesaria, con el apoyo de AAFAF y OATRH. La medida tambi�n proh�be retener a empleados elegibles m�s all� del 30 de junio de 2025, evita dilaciones y fija un calendario realista. Para garantizar transparencia, se ordenan informes trimestrales a la Asamblea Legislativa y a la Rama Ejecutiva, de modo que se pueda monitorear costo, ejecuci�n y continuidad de servicios en tiempo real. El P. del S. 127 no pretende crear un nuevo sistema de beneficios, ni tampoco abrir la puerta a obligaciones ilimitadas que comprometan el Plan Fiscal. La medida se limita a reconocer un derecho ya identificado en la Ley 80-2020 y cuya exclusi�n de la Estipulaci�n Final fue producto de un acuerdo de conveniencia administrativa, no de un an�lisis de justicia social ni de equidad entre empleados. Lo que aqu� se persigue es que quienes ya cumpl�an con los requisitos de Ley 80 y fueron clasificados como �esenciales� no queden discriminados frente a sus compa�eros catalogados como �no esenciales�. Adem�s, la medida establece mecanismos para evitar cargas fiscales adicionales. Se obliga a cada agencia a cubrir las vacantes mediante el traslado de empleados bajo la Ley 8-2017, supra, sobre el empleador �nico o mediante reingenier�a de funciones, antes de autorizar nuevos reclutamientos. Esto asegura que las plazas no generen duplicidad de costos, atendiendo de frente la preocupaci�n principal de la Junta de Supervisi�n Fiscal. El proyecto reconoce que la continuidad de los servicios esenciales no puede sacrificarse, pero tambi�n afirma que esa continuidad no tiene que lograrse a costa de negar derechos. Ahora bien, el argumento de la Junta de Supervisi�n Fiscal para oponerse al proyecto parte de la premisa de que un retiro incentivado para empleados esenciales necesariamente aumenta el gasto p�blico, sin tomar en cuenta otros elementos macroecon�micos. Esa conclusi�n ignora que la reorganizaci�n interna, el uso eficiente de personal y la reducci�n de gastos por n�mina permiten un balance sostenible. El P. del S. 127 no ordena mantener ambas n�minas, la del jubilado y la de su reemplazo, sino que obliga a redise�ar las estructuras de trabajo para cubrir servicios sin ampliar la plantilla. Es una medida de eficiencia administrativa. Los datos de OPAL muestran que el costo del programa se ubicar�a entre $34.7 millones en 2026 y $47 millones en 2030 en el escenario gradual, o en 49.2 millones anuales si todos los empleados se retiran desde el inicio. Estos c�lculos se presentan como gasto adicional, pero parten de una visi�n est�tica. Los 2,205 empleados devengan salarios por $98.1 millones anuales, con un promedio de $44,500 d�lares. Sustituirlos por personal nuevo o redistribuir sus funciones reduce la n�mina, porque los salarios de entrada no son mec�nicamente los mismos a los de un empleado que ha recibido los aumentos salariales por su experiencia y a�os de servicio, por lo que evidentemente tendremos en ahorros anuales que la Junta omite. Los empleados con m�s de 30 a�os de servicio tambi�n generan costos altos en beneficios acumulados, licencias y horas extra. Su retiro evita que esas obligaciones sigan creciendo. Adem�s, la pensi�n equivale a un 50 por ciento de la retribuci�n m�s alta, lo que en la pr�ctica es menor al costo salarial completo con beneficios marginales. Esto no es duplicar gasto, es trasladar un gasto m�s alto a uno m�s bajo y predecible. La Junta se equivoca al ignorar el efecto macroecon�mico. El retiro abre plazas a nuevas generaciones y eso genera ingresos contributivos adicionales por salarios, consumo y retenciones patronales. Los pensionados mantienen poder de consumo estable, lo que sostiene la demanda interna y ayuda a recaudar m�s dinero al fisco. El an�lisis contable de la Junta no refleja estos efectos de segunda ronda. El retiro incentivado tambi�n genera un efecto multiplicador. A modo de ejemplo, cuando se realizan pagos de pensi�n y la aportaci�n patronal al plan m�dico de una persona, este se convierte en consumo inmediato en la econom�a local. Los pensionados gastan en vivienda, alimentos, medicamentos y servicios. Ese gasto sostiene negocios, empleos y genera recaudos por contribuci�n sobre ingresos e IVU. Cada d�lar que el Estado paga en pensiones regresa en parte como ingreso tributario y actividad econ�mica formal. Si los 2,205 empleados esenciales retiran un promedio de 22,000 anuales en beneficios de pensi�n, hablamos de m�s de 48 millones en poder de compra nuevo circulando cada a�o. Con un multiplicador fiscal de entre 1.3 y 1.5, ese gasto produce entre 62 y 72 millones en actividad econ�mica anual. La captaci�n contributiva de esa actividad, aun en el rango conservador de 10 a 15 por ciento, devuelve entre 6 y 10 millones al erario cada a�o. Estos efectos compensan una parte sustancial del costo bruto que OPAL calcula. El reemplazo laboral tambi�n ampl�a la base fiscal. Los nuevos empleados pagan contribuciones desde salarios de entrada y mantienen una trayectoria contributiva m�s larga. Se reemplaza una n�mina de alto costo por una m�s baja, y al mismo tiempo se produce un doble ingreso al fisco, el de los pensionados que consumen y el de los nuevos trabajadores que tributan. El an�lisis de la Junta falla porque no incorpora estos retornos econ�micos. El P. del S. 127 no solo redistribuye obligaciones, tambi�n genera un flujo de consumo estable que refuerza la econom�a local y devuelve ingresos al Estado. Este componente es esencial para evaluar la sostenibilidad real del programa. M�s a�n, la Asamblea Legislativa act�a dentro de sus facultades constitucionales. El Art. III, Sec. 1 de la Constituci�n de Puerto Rico establece que el poder legislativo recaer� en la Asamblea Legislativa. Ese poder se ejerce para proteger la vida, la salud y el bienestar del Pueblo. Art. II, Sec. 19, Const. PR, LPRA, Tomo 1. Nuestro Tribunal Supremo ha reconocido que esta Legislatura puede aprobar medidas bajo el poder de raz�n de Estado para salvaguardar la paz p�blica y el bienestar general. Dom�nguez Castro v. ELA, 178 DPR 1, 36 (2010). Asimismo, en Trinidad Hern�ndez v. E.L.A., 188 DPR 828 (2013), el Tribunal valid� que, frente a la insolvencia del sistema de retiro, la Asamblea Legislativa tiene discreci�n para adoptar medidas que atiendan la crisis con criterios de razonabilidad y justicia. La exclusi�n de los empleados esenciales en la Estipulaci�n Final cre� una desigualdad arbitraria: dos trabajadores con id�ntica trayectoria y requisitos, uno pudo acogerse al retiro incentivado y el otro no, �nicamente por la etiqueta de �esencial�. El P. del S. 127 corrige esa distorsi�n. Lejos de ser un gasto innecesario, la medida honra la promesa del Estado con quienes han cargado sobre sus hombros las funciones m�s cr�ticas del servicio p�blico. En este sentido, el concepto de �fin p�blico� debe ajustarse a las cambiantes condiciones sociales de la comunidad. El bienestar de los empleados esenciales, tras a�os de recortes, constituye precisamente un fin p�blico leg�timo y apremiante. No podemos perder de perspectiva que la pol�tica p�blica del Gobierno de Puerto Rico est� anclada en un principio irrenunciable: ofrecer a sus servidores p�blicos un trato justo, digno y humano, que reconozca su entrega, respete su trayectoria y les permita culminar su jornada con la misma dignidad con la que sirvieron al Pueblo. En s�ntesis, el P. del S. 127 es una respuesta equilibrada y humana. Repara una desigualdad con los empleados esenciales, protege la prestaci�n de servicios y ofrece una ruta de implementaci�n responsable, con controles y rendici�n de cuentas desde la ley misma. Por su dise�o claro, sus salvaguardas y su enfoque en justicia y continuidad, procede emitir un informe positivo y recomendar su aprobaci�n. Es deber de las agencias impactadas incluir el costo del retiro de los empleados en su presupuesto. POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisi�n de los Sistemas de Retiro de la C�mara de Representantes de Puerto Rico previo estudio y consideraci�n, tiene a bien presentar ante este Cuerpo el Informe Positivo, sin enmiendas sobre el Proyecto del Senado 127, recomendando su aprobaci�n. Respetuosamente sometido, Hon. Lourdes Ramos Rivera Presidenta Comisi�n de los Sistemas de Retiro V�ase Santiago Pinto & Sonya Ravindranath Waddell, Impacts of Government Spending Changes on Local Economies, Fed. Res. Bank of Richmond Econ. Brief No. 25-28 (July 2025), )*+.5�������Թ���d���L��7�)h57aCJ$OJPJQJ\�^JaJ$mH
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