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PC 981 — Para crear la “Ley para la Protección y Conservación de los Terrenos de Alto Valor Agrícola de la Autoridad de Tierras de Puerto Rico”; disponer la limitación a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico de realizar ventas, enajenaciones, cesiones, arrendamientos o cualquier acto de disposición sobre terrenos de alto valor agrícola cuando el fin sea incompatible con su uso óptimo; establecer la definición y responsabilidad de designación de los terrenos de alto valor agrícola; imponer restricciones respecto a la aprobación de consultas de ubicación, permisos de construcción, uso o desarrollo por parte de la Junta de Planificación, la Oficina de Gerencia de Permisos y los municipios autónomos; disponer sobre reglamentación; y para otros fines relacionados.

PC 981 (Radicado)

Radicado text of PC 981.

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Sesi�n Legislativa Ordinaria C�MARA DE REPRESENTANTES P. de la C. 981 14 DE NOVIEMBRE DE 2025 Presentado por el representante Sanabria Col�n Referido a la Comisi�n de Agricultura LEY Para crear la �Ley para la Protecci�n y Conservaci�n de los Terrenos de Alto Valor Agr�cola de la Autoridad de Tierras de Puerto Rico�; disponer la limitaci�n a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico de realizar ventas, enajenaciones, cesiones, arrendamientos o cualquier acto de disposici�n sobre terrenos de alto valor agr�cola cuando el fin sea incompatible con su uso �ptimo; establecer la definici�n y responsabilidad de designaci�n de los terrenos de alto valor agr�cola; imponer restricciones respecto a la aprobaci�n de consultas de ubicaci�n, permisos de construcci�n, uso o desarrollo por parte de la Junta de Planificaci�n, la Oficina de Gerencia de Permisos y los municipios aut�nomos; disponer sobre reglamentaci�n; y para otros fines relacionados. EXPOSICI�N DE MOTIVOS La protecci�n y conservaci�n de las tierras de alto valor agr�cola de Puerto Rico constituye un asunto de gran inter�s p�blico. La p�rdida sostenida de suelos aptos para la producci�n agr�cola ha alcanzado niveles cr�ticos que amenazan la capacidad de nuestro pueblo para garantizar su autosuficiencia alimentaria, la estabilidad econ�mica de las comunidades rurales y el equilibrio ecol�gico de nuestros sistemas naturales. El Censo de Agricultura de Puerto Rico 2022, publicado por el Servicio Nacional de Estad�sticas Agr�colas (NASS) del Departamento de Agricultura de Estados Unidos (USDA), en colaboraci�n con el Departamento de Agricultura de Puerto Rico y el Servicio de Extensi�n Agr�cola de la Universidad de Puerto Rico, refleja tanto avances como retos estructurales en el sector. Seg�n dicho informe, el valor total de la producci�n agr�cola de la isla alcanz� $703 millones en 2022, un aumento de 45% en comparaci�n con el censo de 2018. Este incremento responde principalmente al fortalecimiento de la producci�n de leche, aves y productos av�colas, y cultivos de campo, que juntos representaron m�s de la mitad del valor total de las ventas agr�colas. Sin embargo, el mismo estudio confirma que el n�mero de fincas continu� disminuyendo, registr�ndose solo 7,602 fincas activas, una reducci�n de 628 fincas respecto a 2018. Aunque la superficie cultivable aument� levemente �a 494,481 cuerdas, equivalentes al 21.9% del territorio insular�, el n�mero de unidades de producci�n sigue en descenso y el tama�o promedio de las fincas aument� de 59.3 a 65 cuerdas, lo que evidencia un proceso de concentraci�n y una merma en la base agr�cola. Estos datos se suman a la tendencia hist�rica ya documentada por el Censo Federal Agr�cola de 2017, que reflej� que en las �ltimas seis d�cadas Puerto Rico ha perdido un gran porciento de sus terrenos agr�colas. En la actualidad, apenas alrededor de una quinta parte del territorio insular mantiene uso agr�cola, proporci�n inferior a la de los Estados Unidos y al promedio mundial. Este panorama limita las oportunidades de desarrollo agroindustrial y aumenta la dependencia de importaciones alimentarias, hoy estimadas en m�s de un ochenta y cinco por ciento (85%) del consumo local. El Gobierno de Puerto Rico, consciente de esta situaci�n, aprob� la Ley N�m. 550-2004, seg�n enmendada, tambi�n conocida como la �Ley para el Plan de Uso de Terrenos�, la cual estableci� un marco de planificaci�n integral dirigido a proteger los recursos naturales y agr�colas, incluyendo la creaci�n de una Reserva Especial Agr�cola de al menos seiscientas mil (600,000) cuerdas. Esta pol�tica p�blica busca asegurar la conservaci�n de terrenos f�rtiles y de potencial agropecuario conforme al Plan de Uso de Terrenos de Puerto Rico. Sin embargo, el cumplimiento de este mandato se ha visto comprometido por la aprobaci�n y desarrollo de proyectos e iniciativas que, aunque persiguen objetivos leg�timos �como la expansi�n de la energ�a renovable�, han ocupado terrenos clasificados como agr�colas o de conservaci�n. En particular, se han observado m�ltiples proyectos de generaci�n fotovoltaica a escala industrial ubicados en suelos com�nmente utilizados para fines agr�colas, cuya conversi�n afecta de manera significativa la estructura del suelo, su capacidad de producci�n y la continuidad de la actividad agropecuaria. La transici�n energ�tica es una meta inaplazable para Puerto Rico. No obstante, el desarrollo de la energ�a renovable debe realizarse de forma responsable y compatible con la pol�tica p�blica agr�cola y de seguridad alimentaria. Existen alternativas probadas y viables para alcanzar las metas energ�ticas del archipi�lago sin sacrificar tierras de alto valor agr�cola, tales como la instalaci�n de sistemas solares en los techos de estructuras existentes, sobre la elevaci�n de estacionamientos, el desarrollo de microrredes comunitarias y el fomento de generaci�n distribuida. En esa direcci�n, surgen tambi�n los proyectos agrovoltaicos como una alternativa innovadora que armoniza la producci�n agr�cola con la generaci�n de energ�a solar. Esta modalidad consiste en instalar paneles fotovoltaicos sobre terrenos agr�colas de forma que el suelo contin�e utiliz�ndose para cultivar debajo o entre los paneles, permitiendo un uso doble del terreno. Adem�s de promover la seguridad alimentaria, los proyectos agrovoltaicos pueden generar ingresos adicionales para los agricultores, mejorar la resiliencia ante condiciones clim�ticas adversas y optimizar el uso de recursos como el agua y la energ�a. En Puerto Rico, el Proyecto AgroEnerg�a PR, promovido por el Gobierno de Puerto Rico, representa un esfuerzo inicial para fomentar este modelo mediante estudios de factibilidad y proyectos piloto. Si se desarrolla de manera planificada, esta alternativa puede convertirse en una herramienta esencial para impulsar la energ�a renovable sin sacrificar la naturaleza agr�cola del suelo. La Autoridad de Tierras de Puerto Rico, como entidad custodia de un patrimonio agr�cola de incalculable valor, tiene la responsabilidad de administrar y proteger dichos terrenos conforme a su uso �ptimo y designaci�n. Resulta por tanto indispensable establecer l�mites claros a su facultad de disposici�n, enajenaci�n o cesi�n, de manera que se impida la p�rdida de terrenos de alto valor agr�cola a causa de transacciones que no respondan a fines agr�colas o de conservaci�n. Esta Asamblea Legislativa reconoce que la tierra agr�cola es un recurso esencial para la seguridad alimentaria, el desarrollo econ�mico sostenible y la mitigaci�n del cambio clim�tico. Su preservaci�n requiere no solo planificaci�n y fiscalizaci�n, sino tambi�n un compromiso firme de todas las agencias del Estado para evitar su conversi�n a usos incompatibles. Adem�s, esta Asamblea Legislativa reconoce que la pol�tica p�blica de protecci�n agr�cola en Puerto Rico cuenta con instrumentos vigentes, tales como la Ley N�m. 107 de 3 de julio de 1974, seg�n enmendada, tambi�n conocida como la �Ley de Preservaci�n de Tierras para Uso Agr�cola�, la cual establece l�mites al desmembramiento y a la conversi�n de terrenos agr�colas a usos no agr�colas. No obstante, dicha ley se circunscribe a terrenos espec�ficos bajo programas particulares. La presente medida ampl�a y complementa ese marco de protecci�n, creando una categor�a uniforme de terrenos de alto valor agr�cola y estableciendo prohibiciones claras aplicables a la Autoridad de Tierras, la Junta de Planificaci�n y la Oficina de Gerencia de Permisos, con el fin de reforzar la pol�tica p�blica de conservaci�n y uso responsable del suelo agr�cola en Puerto Rico. Por consiguiente, esta Ley tiene como prop�sito establecer un marco normativo que limite expresamente a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico realizar ventas, cesiones, arrendamientos o cualquier otra forma de enajenaci�n de terrenos de alto valor agr�cola cuando el fin del negocio jur�dico sea contrario a su uso �ptimo. Con esta acci�n, la Asamblea Legislativa reafirma su deber constitucional de promover la conservaci�n eficaz de los recursos naturales y su compromiso con la protecci�n del suelo agr�cola, la seguridad alimentaria y el desarrollo sustentable de Puerto Rico. DECR�TASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: Art�culo 1. �T�tulo. Esta ley se conocer� como �Ley para la Protecci�n y Conservaci�n de las Tierras de Alto Valor Agr�cola de la Autoridad de Tierras de Puerto Rico�. Art�culo 2. �Declaraci�n de Pol�tica P�blica. El Gobierno de Puerto Rico declara como pol�tica p�blica la protecci�n, conservaci�n y uso responsable de los terrenos de alto valor agr�cola del archipi�lago, reconoci�ndolos como un recurso estrat�gico para garantizar la seguridad alimentaria, la sostenibilidad econ�mica de las comunidades rurales y la resiliencia frente al cambio clim�tico. Se establece, adem�s, que el uso �ptimo de estos terrenos es prioritariamente agr�cola, incluyendo pr�cticas tradicionales y modelos innovadores compatibles con la conservaci�n del suelo y la productividad agropecuaria. Ser� pol�tica p�blica del Gobierno de Puerto Rico impedir la conversi�n de terrenos de alto valor agr�cola a usos incompatibles con su naturaleza, incluyendo desarrollos industriales, residenciales o de generaci�n energ�tica, salvo cuando tales proyectos sean compatibles con el uso agr�cola de estos. Art�culo 3. �Limitaciones sobre la disposici�n de Terrenos de Alto Valor Agr�cola por la Autoridad de Tierras de Puerto Rico. La Autoridad de Tierras de Puerto Rico no podr� disponer, mediante venta, cesi�n, arrendamiento, traspaso o cualquier otra forma de enajenaci�n o autorizaci�n de uso, de terrenos clasificados como de alto valor agr�cola, excepto cuando el prop�sito de la transacci�n sea estrictamente compatible con su uso agr�cola o con actividades directamente relacionadas a su aprovechamiento o conservaci�n. Queda expresamente prohibida toda transacci�n que tenga como efecto o prop�sito el cambio de clasificaci�n, la reducci�n de su potencial agr�cola o la utilizaci�n de dichos terrenos para fines industriales, residenciales, energ�ticos a escala industrial o de cualquier otra �ndole, que a su vez sean incompatibles con la agricultura. La Autoridad de Tierras de Puerto Rico deber� obtener una certificaci�n del Departamento de Agricultura que acredite la compatibilidad del uso propuesto antes de autorizar cualquier acto de disposici�n sobre terrenos de alto valor agr�cola. Dicha certificaci�n deber� ser c�nsona con las clasificaciones y calificaciones de suelos adoptadas por la Junta de Planificaci�n de Puerto Rico y el Plan de Uso de Terrenos de Puerto Rico. Art�culo 4.- Terrenos de Alto Valor Agr�cola. A los fines de esta Ley, se considerar�n terrenos de alto valor agr�cola aquellos que, por sus caracter�sticas f�sicas, qu�micas, de fertilidad y ubicaci�n, sean especialmente aptos para la siembra, cultivo o la crianza de animales, incluyendo pr�cticas agr�colas innovadoras compatibles con la conservaci�n del suelo, y que est�n designados como tales por el Departamento de Agricultura, conforme a los criterios establecidos en las leyes, reglamentos y Plan de Uso de Terrenos vigentes. Dichas designaciones deber�n realizarse conforme a las clasificaciones y calificaciones de suelos establecidas por la Junta de Planificaci�n de Puerto Rico y actualizarse conforme a las revisiones peri�dicas del Plan de Uso de Terrenos. Art�culo 5.- Prohibiciones a la Junta de Planificaci�n, Oficina de Gerencia de Permisos y Municipios. La Junta de Planificaci�n de Puerto Rico no podr� aprobar consultas de ubicaci�n ni emitir endosos para proyectos localizados dentro de los terrenos designados como de alto valor agr�cola conforme a lo dispuesto en esta Ley. De igual manera, la Oficina de Gerencia de Permisos de Puerto Rico y las oficinas de permisos de los municipios aut�nomos no podr�n otorgar permisos de construcci�n, uso o desarrollo en dichos terrenos, salvo cuando el proyecto propuesto sea compatible con su uso agr�cola o con actividades directamente relacionadas a su aprovechamiento o conservaci�n. Cualquier permiso, endoso o consulta emitida en contravenci�n a esta disposici�n ser� nula de pleno derecho. Art�culo 6.-Cl�usula de Cumplimiento Se ordena a la Autoridad de Tierras, al Departamento de Agricultura y a la Junta de Planificaci�n de Puerto Rico a que adopten la reglamentaci�n necesaria para cumplir con las disposiciones de esta ley, dentro de un t�rmino de noventa (90) d�as desde la firma de esta Ley. Art�culo 7.-Incompatibilidad. Las disposiciones de esta Ley prevalecer�n sobre cualquier otra ley, reglamento o disposici�n administrativa que le sea incompatible. Art�culo 8.-Cl�usula de Separabilidad. Si cualquier cl�usula, p�rrafo, art�culo, secci�n o parte de esta Ley fuere declarada inconstitucional por un tribunal competente, la sentencia a tal efecto dictada no afectar�, perjudicar� ni invalidar� el resto de la misma. El efecto de dicha sentencia quedar� limitado a la cl�usula, p�rrafo, art�culo, secci�n o parte de la misma que as� hubiere sido declarada inconstitucional. Art�culo 9.-Vigencia. Esta Ley entrar� en vigor inmediatamente despu�s de su aprobaci�n. PAGE 3 ����� + , 8 ; < = > A D ���óާÚ��ވwcRc�C7�h�-OJQJmH

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