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�b���j���jM8�������0 0 +++++$����OOOP�\�,Oz(L''===(((((((�*�|-(+(++==�4(�!�!�!�+=+=�%D�!(�!�!$a$=��������������-$�%J(0z(5$,�.���.a$�.+a$d�!((, lz(���������������������������������������������������������������������.0 ��: GOBIERNO DE PUERTO RICO 20ma. Asamblea 2da. Sesi�n Legislativa Ordinaria C�MARA DE REPRESENTANTES P. de la C. 761 6 DE AGOSTO DE 2025 Presentado por el representante Figueroa Acevedo y la representante Rosas Vargas Referido a la Comisi�n de Turismo LEY Para enmendar los Art�culos 3, 4, 5; adicionar un nuevo Art�culo 9 y redesignar los restantes Art�culos 9 al 20, respectivamente, como Art�culos 10 al 21; y enmendar los Art�culos 10 y 16 de la Ley N�m. 158 de 20 de diciembre de 2005, seg�n enmendada, conocida como �Ley del Destino Tur�stico Porta del Sol-Puerto Rico�, a fin de reconocer y ampliar beneficios e incentivos contributivos a la industria del turismo en la regi�n o zona que comprende el Destino Tur�stico Porta del Sol-Puerto Rico. EXPOSICI�N DE MOTIVOS La industria del turismo constituye uno de los principales elementos de la econom�a de Puerto Rico, siendo una importante fuente de generaci�n de empleos, inversi�n de capital e ingresos. Esta industria necesita desarrollar, mejorar y atraer nuevas y m�s facilidades o instalaciones orientadas hacia el turismo. Ciertas �reas de Puerto Rico deben ser desarrolladas o mejoradas para convertirlas en destinos tur�sticos m�s atractivos y costo efectivo; para ello, existe la necesidad de proveer mecanismos que permitan el desarrollo continuo a largo plazo, las mejoras y operaci�n de dicha empresa. El crecimiento deseado en el sector tur�stico no ha sido posible debido a las dificultades que confrontan, entre otros, los desarrolladores, operadores e inversionistas de proyectos tur�sticos. Por lo tanto, todo desarrollo en esta �rea debe ser el resultado de actividades en que el Gobierno sirva de facilitador. La creaci�n de las condiciones adecuadas para dicha inversi�n es fundamental en esta encomienda. La Compa��a de Turismo ha definido como objetivo de pol�tica p�blica la descentralizaci�n y regionalizaci�n de la actividad tur�stica creando destinos tur�sticos dentro del Destino Puerto Rico. Esto permite destacar la diversidad e integrar y mercadear los ofrecimientos regionales dentro de un plan estrat�gico. La primera regi�n en demarcarse ha sido Destino Tur�stico Porta del Sol-Puerto Rico que comprende diecisiete (17) municipios de la regi�n oeste de Puerto Rico. Esta Asamblea Legislativa est� consciente de la necesidad de crear legislaci�n que impulse y fortalezca la industria del turismo y la econom�a de Puerto Rico en general, por lo que considera meritorio y de gran importancia aprobar la presente pieza legislativa. DECR�TASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: Art�culo 1.-Se enmienda el Art�culo 3 de la Ley N�m. 158 de 20 de diciembre de 2005, seg�n enmendada, para que se lea como sigue: �Art�culo 3.-Junta Ejecutiva; creaci�n Se crea la Junta Ejecutiva para el Desarrollo Tur�stico de Porta del Sol - Puerto Rico, que contar� con un Comit� de Educaci�n y Mercadeo [y], un Comit� de Infraestructura, Desarrollo, Transportaci�n y Asuntos Ambientales y un Comit� de Hacienda. [Ambos] Los Comit�s estar�n adscritos y responder�n al Presidente de la Junta Ejecutiva para el Desarrollo de Porta del Sol - Puerto Rico.� Art�culo 2.-Se enmienda el Art�culo 4 de la Ley N�m. 158 de 20 de diciembre de 2005, seg�n enmendada, para que se lea como sigue: �Art�culo 4.-Junta Ejecutiva; composici�n La Junta Ejecutiva para el Desarrollo de Porta del Sol - Puerto Rico estar� compuesta por los siguientes: el Director Ejecutivo de la Compa��a de Turismo, quien ser� su Presidente; el Presidente de la Junta de Planificaci�n; el Secretario del Departamento de Transportaci�n y Obras P�blicas; el Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales; el Presidente del Banco de Desarrollo Econ�mico para Puerto Rico; el Secretario del Departamento de Hacienda; el Presidente del Comit� del Oeste de la Asociaci�n de Hoteles y Turismo de Puerto Rico; un miembro nombrado por la Asociaci�n de Due�os de Paradores cuyo Parador ubique dentro del Destino Tur�stico conocido como Porta del Sol � Puerto Rico; el Presidente de la C�mara de Comercio del Oeste; un miembro de la Federaci�n de Alcaldes y un miembro de la Asociaci�n de Alcaldes cuyos Municipios ubiquen dentro del Destino de Porta del Sol � Puerto Rico; un miembro de la C�mara de Representantes y un miembro del Senado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, quienes ser�n residentes del Destino de Porta del Sol- Puerto Rico y ser�n nombrados por los Presidentes de sus respectivos cuerpos.� Art�culo 3.-Se enmienda el Art�culo 5 de la Ley N�m. 158 de 20 de diciembre de 2005, seg�n enmendada, para que se lea como sigue: �Art�culo 5.-Facultades de la Junta Ejecutiva La Junta para el Desarrollo de Porta del Sol � Puerto Rico, dirigir� y coordinar� los esfuerzos para la implantaci�n del Plan y adem�s, tendr� la responsabilidad de estudiar y evaluar las condiciones econ�micas y tur�sticas de la zona, conforme al inventario de recursos y activos f�sicos y humanos que tengan potencial de desarrollo tur�stico, que ser� sometido a la Junta Ejecutiva por los municipios consignados en el Art�culo 2 de esta Ley y de conformidad con el Art�culo 13 del mismo estatuto; a fin de delimitar las estrategias y [tomas] ejecutar todas las acciones necesarias para convertir el destino Porta del Sol � Puerto Rico como un destino tur�stico de clase mundial.� Art�culo 4.-Se adiciona un nuevo Art�culo 9 a la Ley N�m. 158 de 20 de diciembre de 2005, seg�n enmendada, para que se lea como sigue: �Art�culo 9.- Comit� de Hacienda El Comit� de Hacienda estar� integrado por el Secretario del Departamento de Hacienda, quien ser� su Presidente; el Presidente del Comit� del �rea Oeste de la Asociaci�n de Hoteles y Turismo de Puerto Rico; un miembro nombrado por la Asociaci�n de Due�os de Paradores cuyo parador ubique en el Destino Tur�stico conocido como Porta del Sol-Puerto Rico; el Presidente del Banco de Desarrollo Econ�mico para Puerto Rico; el Presidente de la C�mara de Comercio del Oeste; el Director de la Oficina de Gerencia y Presupuesto y el Director del Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales. Este Comit�, adem�s de llevar a cabo toda labor ordenada o requerida por la Junta Ejecutiva o su Presidente, as� como cualquier otra que el Comit� considere pertinente y oportuna c�nsona al prop�sito concertado en esta ley, tendr� la responsabilidad, obligaci�n y deber de identificar los proyectos y empresas sitas en el Destino Tur�stico Porta del Sol-Puerto Rico, que mediante un plan de desarrollo econ�mico y tur�stico con reglamentaciones y aplicaciones especiales de estatutos y reglamentos puedan ser elegibles para beneficios e incentivos contributivos particulares y adecuados, exenciones y/o deducciones adicionales a cualesquiera otras concedidas por ley, a fin de impulsar y fortalecer la econom�a y la industria de proyectos, infraestructura e instalaciones tur�sticas de la regi�n oeste del pa�s; considerando el gran potencial econ�mico, enfocado en la industria del turismo que abarca y comprende la manufactura, servicios y comercios, entre otros conjuntos de operaciones materiales en el �rea. El Comit� preparar� un Reglamento que dispondr� las pautas y agenda del plan de trabajo, aprobado por la Junta Ejecutiva, para establecer categ�ricamente los beneficios e incentivos contributivos particulares y adecuados. Este Reglamento, incluir�, entre otros asuntos, lo relacionado con la exenci�n contributiva sobre la propiedad por un plazo prudente y razonable, e incentivos por empleos nuevos creados y venta de servicios y productos industriales tur�sticos, culturales y agr�colas producidos en el Destino Tur�stico Porta del Sol-Puerto Rico. Todos los proyectos que sean declarados elegibles por el Comit� y aprobados por la Junta, que se establezcan en un plazo que no exceder� de tres (3) a�os computados a partir del 1ro. de enero de 2026, tendr�n derecho a una exenci�n desde un veinte y cinco por ciento (25%) hasta un cincuenta por ciento (50%) de las contribuciones sobre la propiedad impuestas por un t�rmino de diez (10) a�os. La exenci�n ser� efectiva a partir del 1ro. de enero siguiente al a�o en que se inicie el negocio o la empresa. Todo negocio o industria establecida o que se establezca en el Destino Tur�stico Porta del Sol-Puerto Rico en un plazo que no exceder� de tres (3) a�os computados a partir del 1ro. de enero de 2026, tendr� derecho a una deducci�n especial sobre ingresos sujetos a tributaci�n, equivalente al diez por ciento (10%) del salario m�nimo aplicable por cada empleo nuevo creado. Esta deducci�n ser� adicional a cualquier otra concedida por ley y ser� por un t�rmino de cinco (5) a�os. Para tener derecho a esta deducci�n, ser� necesario que el nuevo empleo creado: no elimine o sustituya un empleo existente con anterioridad o posterioridad a la aprobaci�n de esta ley; sea a jornada completa de cuarenta (40) horas por semana; y sea ocupado continuamente por una misma persona por un plazo no menor de seis (6) meses de un a�o contributivo. Todo negocio o industria que se establezca en el Destino Tur�stico Porta del Sol-Puerto Rico en un plazo que no exceder� de tres (3) a�os computados a partir del 1ro. de enero de 2026, tendr� derecho, para fines del c�mputo de contribuci�n sobre ingresos, a una deducci�n especial de diez por ciento (10%) del alquiler pagado por un t�rmino de siete (7) a�os. Esta deducci�n ser� adicional a cualquier otra concedida por ley y no aplicar� a negocios sucesores ni a subarrendadores. Se exime del pago de contribuciones sobre ingresos, el veinte y cinco por ciento (25%) del ingreso neto obtenido por la venta de servicios y productos industriales tur�sticos, culturales y agr�colas, producidos en el Destino Tur�stico Porta del Sol-Puerto Rico. Para acogerse a estos beneficios, estas ventas deben ocurrir en un plazo de quince (15) a�os a partir de la fecha en que se acojan a los beneficios de esta ley.� Art�culo 5.-Se redesignan los Art�culos 9 al 20, respectivamente, como Art�culos 10 al 21 de la Ley N�m. 158 de 20 de diciembre de 2005, seg�n enmendada. Art�culo 6.-Se enmienda el Art�culo 10 de la Ley N�m. 158 de 20 de diciembre de 2005, seg�n enmendada, para que se lea como sigue: �Art�culo 10.-T�rminos y Organizaci�n de los Trabajos Los miembros del sector p�blico ocupar�n sus cargos durante el tiempo que duren sus nombramientos como Secretarios o Directores de las Agencias se�aladas. El nombramiento de los Representantes de la Asamblea Legislativa y los Alcaldes ser� por un t�rmino de cuatro (4) a�os o hasta que dure su t�rmino, lo que ocurra primero. Los miembros del sector privado ocupar�n sus cargos durante el t�rmino que dure su nombramiento como presidentes de la Asociaci�n u Organizaci�n privada. El nombramiento de un representante del sector privado que no sea Presidente de su Asociaci�n u Organizaci�n ser� de cuatro (4) a�os. La organizaci�n de la Junta Ejecutiva y de los Comit�s se har� en un per�odo no mayor de treinta (30) d�as, despu�s de aprobada esta Ley. El Presidente de la Junta Ejecutiva convocar� a todos los miembros que componen la Junta Ejecutiva para el Desarrollo de Porta del Sol - Puerto Rico, quienes se reunir�n, organizar�n y establecer�n la estructura de la Junta Ejecutiva, as� como los Comit�s, y a su vez crear�n un plan de trabajo interno para su administraci�n. Luego de la primera reuni�n, el Presidente de la Junta Ejecutiva reunir� a los miembros de los [dos] Comit�s, y a su vez crear�n el plan de trabajo para los mismos.� Art�culo 7.-Se enmienda el Art�culo 16 de la Ley N�m. 158 de 20 de diciembre de 2005, seg�n enmendada, para que se lea como sigue: �Art�culo 16.-Responsabilidades de las Agencias Se ordena a la Autoridad de Energ�a El�ctrica, al Departamento de Transportaci�n y Obras P�blicas, a la Autoridad de Carreteras, a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados y a la Autoridad de los Puertos, efectuar un estudio de necesidades que ser� sometido a la Junta de Planificaci�n, Compa��a de Turismo y a la Junta Ejecutiva para el Desarrollo de Porta del Sol - Puerto Rico, en el que se presente un an�lisis de la infraestructura necesaria y�los planes de trabajo que se deber�n realizar. Este estudio ser� sometido en o antes de sesenta (60) d�as luego de la aprobaci�n de esta Ley.� Se ordena al Instituto de Cultura Puertorrique�a, realizar un estudio abarcador de los elementos culturales distintivos; historia, leyendas, tradiciones y monumentos hist�ricos del Destino Porta del Sol - Puerto Rico. Este estudio deber� ser sometido a la Junta Asesora para el Desarrollo de Porta del Sol - Puerto Rico y a la Compa��a de Turismo de Puerto Rico, en o antes de sesenta (60) d�as luego de la aprobaci�n de esta Ley.� Se ordena al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y a la Compa��a de Parques Nacionales, someter a la Junta de Planificaci�n, a la Junta Ejecutiva para el Desarrollo de Porta del Sol - Puerto Rico y a la Compa��a de Turismo de Puerto Rico, un inventario de las reservas o recursos naturales y de las facilidades recreativas existentes en el Destino denominado Porta del Sol - Puerto Rico. Adem�s, el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales revisar� su Reglamento de Concesiones para aquellas personas o empresas que soliciten concesionarios en los predios que la agencia administra. Se ordena al Banco de Desarrollo Econ�mico para Puerto Rico, desarrollar un plan de financiamiento p�blico para Porta del Sol - Puerto Rico y promover el patrocinio econ�mico del sector privado. Este plan de financiamiento ser� sometido a la Junta Ejecutiva y a la Compa��a de Turismo de Puerto Rico en o antes de sesenta (60) d�as luego de la aprobaci�n de esta Ley. Se ordena al Departamento de Hacienda efectuar un estudio y an�lisis de los beneficios e incentivos contributivos esbozados en esta ley, sin menoscabo de otros; que permita desarrollar y establecer un plan de trabajo contentivo de recomendaciones que se deber�n llevar a cabo, c�nsono con los asuntos ante nos, y que ser� sometido ante la Junta Ejecutiva. Este estudio ser� sometido en o antes de sesenta (60) d�as luego de la aprobaci�n de esta ley.� Art�culo 8.-Esta Ley comenzar� a regir inmediatamente luego de su aprobaci�n. PAGE 8 'e������������ ��˼���˼���˃���˒��qbqQ h�*�h�C�OJQJaJmH
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