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ALCANCE DE LA MEDIDA El Proyecto de la C�mara 37 propone �crear la �Ley sobre la Venta, Uso de Pirotecnia y Fuegos Artificiales en Puerto Rico�, con el fin de regular la tenencia, fabricaci�n, manufactura, venta, distribuci�n y expedici�n de licencias y permisos para el uso de pirotecnia o fuegos artificiales en Puerto Rico; disponer su prop�sito, definiciones y prohibiciones; implantar requisitos para obtener licencias y permisos; establecer un periodo autorizado para ventas; promover una campa�a de educaci�n y concientizaci�n sobre el uso adecuado de estos productos; imponer penalidades; derogar la Ley 83-1963, seg�n enmendada; y para otros fines relacionados.� Como parte del an�lisis de la medida, la Comisi�n de Seguridad P�blica y Asuntos del Veterano del Senado de Puerto Rico, como un asunto de econom�a procesal, solicit� los comentarios enviados a la Comisi�n de Seguridad P�blica de la C�mara de Representantes. La Comisi�n envi� copia de los comentarios de la Oficina del Procurador del Veterano, Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, Departamento de Justicia, Colegio de M�dicos Veterinarios de Puerto Rico, Centro Unido de Detallistas y del Departamento de Seguridad P�blica, Negociado de la Polic�a y Negociado de Bomberos de Puerto Rico. Esta Comisi�n recibi�, adem�s, una comunicaci�n de la Oficina de Participaci�n Ciudadana de la Oficina de Servicios Legislativos de la Legislatura de Puerto Rico, de expresiones recibidas de la Sra. Erika Torres Col�n sobre el P. de la C. 37. La Sra. Torres Col�n representa a la organizaci�n ��malos Tambi�n, Inc./Ladra y Maulla el Postcast�. DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD P�BLICA (DSP), NEGOCIADO DE LA POLIC�A DE PUERTO RICO (NPPR) Y NEGOCIADO DEL CUERPO DE BOMBEROS (NCBPR): El DSP junto a los negociados de Polic�a y Bomberos, manifestaron su aprobaci�n de la medida e indicaron que la intenci�n legislativa est� alineada con la pol�tica p�blica de la agencia. Enfatizaron su compromiso con este t�pico, por lo cual se manifestaron prestos a continuar llevando a cabo campa�as educativas y de concientizaci�n sobre el uso adecuado de los fuegos artificiales y pirotecnia durante el periodo autorizado para la venta y distribuci�n de este tipo de producto. Indicaron estar disponibles para la gesta dirigida a la consecuci�n de la Ley y hacer valer la misma. Con relaci�n a las recomendaciones y contenido sustantivo de su ponencia, expresaron: ��el NCBPR es la entidad facultada para adoptar reglas y reglamentos para la observancia de las debidas condiciones de seguridad y para evitar incendios en asambleas o espect�culos p�blicos, entre otros. De aqu� emana nuestro deber de regular todo lo relacionado con la otorgaci�n de un permiso a cualquier persona que desee realizar cualquier actividad que envuelva el uso de fuegos artificiales de exhibici�n o de pirotecnia�. �En cuanto a la exhibici�n de fuegos artificiales, el cap�tulo 56 del IFC establece que todo proponente deber� presentar una fianza o certificado de seguro por un monto considerado adecuado por el funcionario responsable del c�digo de incendios para el pago de todos los da�os potenciales a una o m�s personas o a la propiedad a causa de la exhibici�n permitida y que surjan de cualquier acto del titular del permiso, el agente, los empleados o los subcontratistas. Establece adem�s que, antes de emitir permisos para una exhibici�n de fuegos artificiales, se deben aprobar los planes para la exhibici�n de fuegos artificiales, las inspecciones del lugar y las demostraciones de las operaciones de exhibici�n.� De acuerdo con lo anterior, recomendaron que se le debe proporcionar al NCBPR, un plan de contingencia que establezca el procedimiento a seguir y las acciones a tomar en caso de que un proyectil no se encienda o se descargue de un mortero, o no funcione sobre el �rea de lluvia radiactiva u otras fallas. Adem�s, el Negociado Bomberos recomend� que el personal que solicite el permiso para llevar a cabo estos eventos de exhibici�n de pirotecnia en eventos multitudinarios obtenga previamente una certificaci�n en manejo de extintores. Con relaci�n a la disposici�n final del material pirot�cnico ilegal, el NPPR manifest�: ��en Puerto Rico no existen facilidades autorizadas que cumplan con los requisitos de la Agencia Federal de Protecci�n Ambiental de Estados Unidos (por sus siglas en ingl�s, EPA) para disponer de este tipo de material ilegal. Por ello, el NPPR tuvo que identificar una compa��a dedicada a brindar servicios de embalaje, rotulaci�n y transportaci�n del material fuera de Puerto Rico, lo que acarrea altos costos para el negociado�. �N�tese que el NPPR por a�os mantuvo almacenado material pirot�cnico ocupado, por lo que la EPA intervino, exponi�ndose el negociado a multas ascendentes a seis millones ($6,000,000.00). Debemos mencionar que el 16 de junio de 2009 se aprob� la Orden Administrativa RCRA-02-2009-7301, bajo el Programa �Resource Conservation and Recovery Act�, esto como un acuerdo entre el NPPR y la EPA, imponi�ndole al negociado cumplir con los procedimientos contenidos en la misma para el manejo de materiales peligrosos explosivos, y el proceso de clasificaci�n�. Por los altos costos en los que ha incurrido en la disposici�n de material pirot�cnico ilegal, el Negociado de la Polic�a solicit� que se considerase destinar una partida de los fondos recaudados por concepto de licencias o multas, para cubrir los gastos de almacenamiento y decomiso de este tipo de material. Finalmente expresaron su compromiso con lo dispuesto en el Art�culo 10 de la medida, en el que se dispone que el DACO, junto al Negociado de la Polic�a y el Negociado del Cuerpo de Bomberos, tendr�n el deber de iniciar una campa�a educativa y de concientizaci�n sobre el uso adecuado de los fuegos artificiales y pirotecnia, durante el periodo autorizado por la Ley para la venta y distribuci�n de estos productos. Lo anterior en atenci�n a la preocupaci�n que se discuti� en la vista p�blica sobre el alza en los �ltimos a�os, de heridos por el uso inadecuado de estos artefactos de pirotecnia. DEPARTAMENTO DE ASUNTOS AL CONSUMIDOR (DACO) El Departamento de Asuntos al Consumidor present� dos memoriales explicativos con fechas de 12 de marzo de 2025 y 8 de abril de 2025, respectivamente. La agencia solicit� que se entendiera como sometida la segunda ponencia y se acogieran sus comentarios como parte del expediente legislativo. En suma, DACO delimit� su ponencia a tres se�alamientos. Primeramente, sobre la campa�a educativa y de concientizaci�n que establece la presente medida en su Art�culo 10, manifestaron lo siguiente: �Aunque favorecemos la divulgaci�n de informaci�n al consumidor, la realidad es que no contamos con el presupuesto ni los fondos necesarios para realizar una campa�a publicitaria donde se incorporen elementos, como los propuestos por el P. de la C. 37, que recaen sobre la jurisdicci�n y la fiscalizaci�n del NPPR. Por lo tanto, respetuosamente recomendamos que se enmiende este art�culo para que las labores delegadas al DACO sean c�nsonas con nuestras funciones inherentes las cuales se deben limitar exclusivamente a ofrecer educaci�n u orientaci�n sobre las Advertencias e instrucciones al consumidor.� La agencia expres� que la medida debe contener una asignaci�n presupuestaria para poder cumplir con la encomienda de la campa�a de educaci�n. En ese sentido, indicaron que, de no ser as�, DACO no podr�a hacer valer la Ley por falta de presupuesto y recursos en la Agencia. Por otro lado, en relaci�n con las advertencias e instrucciones contenidas en el Art�culo 11 de la medida, la agencia expres� que, en su deber de orientar y velar por el bienestar de todos los consumidores, promulg� la Orden Administrativa N�m. 2011-012. Cabe mencionar que el contenido del r�tulo en los lugares o establecimientos comerciales fijos o temporeros, mayoristas o detallistas, que tengan a la venta material pirot�cnico, es similar al que se presenta en el Art�culo 11 del P. de la C. 37. Finalmente, la agencia expres� que el NPPR es la agencia con el peritaje necesario para la promulgaci�n de reglamentaci�n en atenci�n a las disposiciones de esta nueva Ley de la pirotecnia en Puerto Rico. Con relaci�n a ello, expres�: �En cuanto a pirotecnia, fuegos artificiales y explosivos, el NPPR administra la Ley 83- 1963, la Ley N�m. 134 del 28 de junio de 1969, seg�n enmendada, conocida como Ley de Explosivos de Puerto Rico (en adelante, �Ley 134- 1969") y su respectivo Reglamento para la administraci�n, aplicaci�n y supervisi�n de la ley de explosivos de Puerto Rico. En el caso espec�fico de los explosivos, tanto la ley como su reglamento, facultan al NPPR a expedir las respectivas licencias y permisos. Aunque la Ley 5-1973 permite al DACO a recomendar legislaci�n en beneficio de los consumidores, entendemos que la concesi�n de licencias y permisos es un tr�mite administrativo que debe ser reglamentado por la agencia experta. Por lo que, seg�n nuestro mejor juicio, el NPPR es la agencia con la experiencia y conocimiento experto sobre el tema�. OFICINA DEL PROCURADOR DEL VETERANO (OPV) La Oficina del Procurador del Veterano endosa la aprobaci�n del Proyecto. Sobre el contenido del mismo, expresaron que, a trav�s de los a�os, m�ltiples estudios e investigaciones han asociado el uso de la pirotecnia con efectos negativos, as� como con la exacerbaci�n de condiciones de la salud emocional y f�sica de ciertas poblaciones, entre los que se encuentran: las personas con trastornos del Espectro Autista (TEA), los ni�os con hipersensibilidad auditiva, las personas con Trastorno de Estr�s Postraum�tico (TEPT) o PTSD, los adultos mayores, las mascotas, y veteranos de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos. Con relaci�n a estos �ltimos, la OPV enfatiz� en la importancia de la poblaci�n de veteranos con PTSD, particularmente, c�mo las explosiones inadvertidas de pirotecnia pueden alterar los sentidos de estos. Expresaron que dichas alteraciones pueden tener un impacto psicol�gico en la persona con este padecimiento, debido a la correlaci�n de estos fuertes sonidos con eventos de guerra traum�ticos. Adem�s, manifestaron que una regulaci�n defectuosa que permita el uso de pirotecnia y de fuegos artificiales cerca de �reas residenciales o de cuidado de veteranos, podr�a ser especialmente perjudicial para esta poblaci�n y sus familias. A tales efectos, recomendaron aumentar la distancia del per�metro de prohibici�n a un radio de trecientos cinco (305) metros. DEPARTAMENTO DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTALES (DRNA) El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales por voz de su Secretario, Hon Waldemar Quiles P�rez, se expres� sobre el Proyecto de la C�mara 37. Se�alaron que al Art�culo 6, titulado �Posesi�n, venta, uso, manufactura, f�brica o producci�n de fuegos artificiales; prohibici�n�, establece que, ser� ilegal que cualquier persona, natural o jur�dica, utilice, detone o haga detonar pirotecnia, dentro de un radio de 250 metros alrededor de hospitales, asilos de ancianos, refugios de animales, y �reas naturales protegidas. Ante esto, el DRNA manifest�: ��reas naturales protegidas son lugares especialmente valiosos para la conservaci�n y manejo de los recursos naturales de nuestra isla. Adem�s, proporcionan un ambiente sano para la recreaci�n al aire libre, enriqueciendo as� nuestra calidad de vida. El DRNA administra 21 Bosques Estatales, 45 Reservas Naturales (terrestres y marinas) y 6 Refugios de Vida Silvestre que albergan los principales ecosistemas de humedales, bosques secos, bosques lluviosos, cuevas y cavernas, aguas subterr�neas, islotes y cayos, y otros h�bitats cr�ticos de especies de flora y fauna vulnerables. La conservaci�n de las �reas naturales protegidas es tarea de todos, por lo que establecer que, ser� ilegal que cualquier persona, natural o jur�dica, utilice, detone o haga detonar pirotecnia, dentro de un radio establecido alrededor de �reas naturales protegidas, es un excelente mecanismo que salvaguarda gran parte de nuestro patrimonio natural, tomando en consideraci�n el alto riesgo que genera la detonaci�n de pirotecnia, en los que destaca el peligro de incendio�. Tambi�n, se expresaron con relaci�n al Art�culo 10 del proyecto, donde se propone establecer una campa�a de educaci�n y concientizaci�n sobre el uso adecuado de fuegos artificiales y pirotecnia. Se�al� que la misma es una iniciativa necesaria para educar a personas de todas las edades. A�adi� que, dicha implementaci�n permitir� concienciar a la ciudadan�a sobre la importancia de denunciar los actos prohibidos, exhort�ndolos a no participar en tal pr�ctica. Indic� que, considerando que el P. de la C. 37 tiene un prop�sito loable, el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales recomienda favorablemente la aprobaci�n de la medida. DEPARTAMENTO DE JUSTICIA El Departamento de Justicia manifest� que la legislaci�n presentada cumple en principio con el objetivo constitucional de salvaguardar la seguridad, salud y bienestar de los ciudadanos. Adem�s, el Departamento manifest� su preocupaci�n sobre la distancia de 250 metros, la cual entienden que es una corta. En ese sentido, expresaron: �� nos preocupa la excepci�n a esta norma toda vez que la distancia de 250 metros es una corta y el sonido de estos artefactos puede causar problemas serios de salud en las poblaciones vulnerables que se intenta proteger. En todo caso, sugerimos que se amplie meticulosamente el radio de distancia del cual se pueda utilizar o detonar pirotecnia�. El Departamento de Justicia manifest� no tener objeci�n legal ante el Proyecto de la C�mara 37. Se expresaron a favor de conceder total deferencia a la opini�n de las agencias que entienden tienen la pericia sobre el tema, como el Negociado de la Polic�a y el Cuerpo de Bomberos. COLEGIO DE M�DICOS VETERINARIOS DE PUERTO RICO El Colegio de M�dicos Veterinarios de Puerto Rico envi� sus comentarios firmados por su presidenta, la Dra. Frances M. Pi�ero Jirau y por el presidente de la Comisi�n de Legislaci�n y Reglamento del Colegio, Dr. Jos� V. Arce L�pez. El Colegio aval� esta iniciativa legislativa. Manifestaron estar de acuerdo con cualquier esfuerzo, programa o campa�a educativa que tenga como fin crear conciencia sobre el impacto del ruido, tanto en animales como seres humanos. Se expresaron positivamente sobre el enfoque proactivo de la medida al incluir campa�as de orientaci�n al p�blico, alternativas seguras de entretenimiento y la limitaci�n del uso de pirotecnia en �reas sensibles. CENTRO UNIDO DE DETALLISTAS DE PUERTO RICO (CUD) En los comentarios suscritos por su Presidente, el Dr. Ram�n Barqu�n, el Centro Unido de Detallistas expres� que, a su parecer, la presente Ley 83-1963, supra, ha sido efectiva en la supervisi�n de los negocios que venden pirotecnia. A esos efectos, indicaron que el P. de la C. 37 es inadecuado al aprobar una nueva ley. Entienden que en vez de derogar la Ley 83-1963 e implementar una nueva, recomiendan que se fortalezca la ley ya vigente, de modo que se pueda viabilizar a�n m�s la consecuci�n del estatuto regulador. Como preocupaci�n principal, expresaron que los requerimientos de la medida, tiende a limitar la distribuci�n y venta en beneficio de empresas con mayor poder adquisitivo, lo que consideran inadecuado. En base a ello, manifestaron preocupaci�n sobre los costos de registro de $5,000 y $2,500, sin considerar el volumen de venta de dicho negocio. Expresaron que dichas cuant�as, no resultan justas para peque�os negocios que vendan este tipo de artefactos. En su ponencia presentaron cinco preocupaciones con sus respectivas sugerencias, a saber: 1.�Recomendamos que los costos de licencia se reduzcan a $250 para la distribuci�n y $150 para la venta. La manufactura puede tener un costo de $500. Debemos considerar, que ni los bancos en Puerto Rico, con vol�menes de negocio millonarios pagan esta cantidad tan alta de licenciamiento�. 2. �Recomendamos que cualquier licencia a imponer tenga una vigencia mayor de un a�o, como se ha modificado en otros renglones empresariales�. 3. �Los criterios en los que se sustenta una denegaci�n del permiso deben ser claramente expuestos en la medida, de modo de evitar determinaciones subjetivas�. 4. �La medida omite establecer un proceso de Aviso de Infracci�n, la oportunidad de presentar un plan correctivo y un proceso que resguarde el debido proceso de ley y que permita a una persona adversamente afectada por la determinaci�n poder recurrir a una reconsideraci�n sobre tal determinaci�n�. 5. �Estamos en desacuerdo que se exija al negocio exhibir otro r�tulo sobre advertencias, cuando ya el DACO tiene facultad de llevar a cabo campa�as de orientaci�n sobre el tema. Estas campa�as se llevan a cabo al presente y han sido efectivas. Recomendamos eliminar el requisito del r�tulo. Al presente los negocios tienen requerimientos de rotulaci�n y avisos m�ltiples que no resultan efectivos. Contrario, complican la gesta de hacer negocios en la Isla�. Por las razones que indicaron, el CUD presenta su oposici�n a la medida por entender que cualquier imposici�n de licencia debe considerar la clasificaci�n del negocio y su volumen, de lo contrario pondr�a en desventaja a los peque�os comercios. SRA. ERICKA TORRES COL�N La Sra. Ericka Torres Col�n, representa a la organizaci�n ��malos Tambi�n, Inc. / Ladra y Ma�lla el Postcast�. Expres� la Sra. Torres Col�n en sus comentarios que: �este proyecto representa un retroceso en derechos fundamentales de poblaciones vulnerables. Manifiesta que, lejos de ser un solo tema de celebraci�n, la pirotecnia afecta gravemente a los animales, a los veteranos con PTSD, a los adultos mayores, a las personas con autismo o diversidad funcional, a la vida silvestre y al medio ambiente. Tambi�n aumenta la contaminaci�n sonora y lum�nica.� Expres� que existe un alternativa responsable y ya aprobada por el Senado en el 2021, el P del S. 502, una medida mucho m�s alineada con la seguridad p�blica, el respeto a la salud emocional y al bienestar animal. Solicit� que no se apruebe el P. de la C. 37. AN�LISIS DE LA MEDIDA Las expresiones de las agencias y oficinas coincidieron en un consenso general sobre lo favorable que es esta medida. Principalmente, expresaron su anuencia sobre la disposici�n que presenta esta nueva ley con relaci�n a la imposici�n de un radio o per�metro de �no utilizaci�n o prohibici�n de utilizaci�n� de pirotecnia a los alrededores de hospitales, asilos de ancianos, refugios de animales, y �reas naturales protegidas. Asimismo, expresaron su aprobaci�n sobre la implementaci�n de una campa�a publicitaria con fines educativos y de concientizaci�n en un esfuerzo interagencial sobre el uso adecuado de la pirotecnia, el peligro de utilizar la misma, las penas que conllevar�a violentar las disposiciones que la regulan y de c�mo no participar pasiva o activamente en pr�cticas de peligrosidad. Por otra parte, el CUD y DACO, presentaron sus preocupaciones sobre ciertas disposiciones del proyecto. El primero, entre varios se�alamientos en desacuerdo, manifest� tener preocupaci�n sobre los costos de registro establecidos originalmente, con relaci�n a los licenciamientos para manufactureros, distribuidores y establecimientos para la venta de pirotecnia. A esos efectos, en una reevaluaci�n de los costos establecidos en el Proyecto, esta Comisi�n lleg� a la conclusi�n que estos ten�an que ser atemperados a cuant�as m�s razonables. En el ejercicio de reevaluaci�n, la Comisi�n en la C�mara de Representantes auscult� los costos de licenciamientos en las jurisdicciones de los Estados Unidos, en aras de tener conocimiento del est�ndar aproximado de los costos de estas licencias. En ese sentido, se utilizaron como referencia los costos de licenciamientos para la venta de pirotecnia en Tennessee, New York y Haw�i. En el estado de Tennessee, los costos de licenciamiento para manufactureros y distribuidores es de $1,000. Por otro lado, en New York, los vendedores de temporada tendr�n que pagar una licencia de $250, misma cuant�a establecida originalmente en la medida. Con relaci�n a los vendedores al por menor, en Haw�i, se estableci� como costo del licenciamiento $500. Los costos de licenciamiento se establecieron luego de un ejercicio comparativo, considerando el volumen de venta de este tipo de producto y las recomendaciones del CUD. El Departamento de Asuntos del Consumidor, manifest� tener tres preocupaciones principalmente: las advertencias e instrucciones que impone la ley, la campa�a publicitaria y educativa de concientizaci�n, y en asistir al NPPR en la promulgaci�n de reglamentaci�n. En s�ntesis, DACO expres� estar en desacuerdo con la medida por entender que muchas de las disposiciones en las que se le adjudica a DACO �nuevos deberes� para la consecuci�n de lo dispuesto en la misma, actualmente, estos ya las realizan como parte del transcurso ordinario de sus deberes y facultades ministeriales. La Comisi�n de Seguridad P�blica de la C�mara de Representantes acogi� varios de las recomendaciones presentadas por las agencias y el CUD. Principalmente, se atemperaron los costos de licenciamiento, y se modific� el per�metro de prohibici�n para uso de pirotecnia, circundante a los lugares definidos en la medida. A tal efecto, en el Art�culo 6 del Proyecto, originalmente, se impon�a que ser� ilegal que cualquier persona natural o jur�dica, utilice, detone o haga detonar pirotecnia, dentro de un radio de 250 metros alrededor de hospitales, asilos de ancianos, refugios de animales, y �reas naturales protegidas. En atenci�n a la ponencia presentada por la OPV y el se�alamiento del Departamento de Justicia, acogieron el planteamiento de considerar un aumento en la distancia de este �per�metro de prohibici�n�. As� las cosas, modificaron dicha distancia de 250 metros a 350 metros, esto en conformidad con disposiciones hom�logas de otras jurisdicciones a trav�s de los Estados Unidos. Asimismo, las cuant�as de las licencias que otorgar� el Negociado de la Polic�a para toda persona natural o jur�dica que desee manufacturar, distribuir, fabricar o vender fuegos artificiales para el consumidor, se atemperaron a cuant�as m�s razonables. Las mismas se redujeron, no perdiendo de perspectiva que la intenci�n de esta Ley es no fomentar e incentivar la venta de estos productos de inherente peligrosidad. En el ejercicio de escuchar todas las partes que participaron con sus comentarios de la evaluaci�n de esta medida legislativa en el Senado, recibimos las preocupaciones de la ciudadana Ericka Torres Col�n. Sin embargo, es necesario indicar que, contrario a lo expresado por la Sra. Torres Col�n, este proyecto recoge en un consenso general las preocupaciones que por a�os debieron aprobarse para asegurar m�s seguridad para los ciudadanos, c�nsono con las disposiciones de otras jurisdicciones a trav�s de los Estados Unidos, estableciendo reglas m�s claras y contundentes para la observaci�n de la manufactura, distribuci�n, fabricaci�n o venta de fuegos artificiales para el consumidor. IMPACTO FISCAL MUNICIPAL En cumplimiento con el Articulo 1.007 de la Ley 107-2020, seg�n enmendada, conocida como �C�digo Municipal de Puerto Rico�, la Comisi�n de Seguridad P�blica y Asuntos del Veterano del Senado de Puerto Rico, certifica que el P. de la C. 37 no impone una obligaci�n econ�mica en el presupuesto de los gobiernos municipales. CONCLUSI�N La Comisi�n de Seguridad P�blica y Asuntos del Veterano evalu� los comentarios vertidos sobre la nueva �Ley sobre la Venta, Uso de Pirotecnia y Fuegos Artificiales en Puerto Rico�, y la derogaci�n de Ley 83-1963, seg�n enmendada, que regulaba el uso y la venta de los fuegos artificiales y pirotecnia en Puerto Rico. La Ley 83, supra, por d�cadas hab�a regulado la venta y uso de estos productos, as� como las penalidades correspondientes sobre la venta ilegal, multas y contribuciones. Sin embargo, dicha Ley no era lo suficientemente clara en su intenci�n sobre la permisibilidad en el uso y venta de los diferentes artefactos existentes en el mercado moderno. Adem�s, sus disposiciones no estaban acordes con las regulaciones federales contenidas en los C�digo de Regulaciones Federales (CFR) y la Comisi�n de Seguridad de Productos del Consumidor de los Estados Unidos (CPSC), sobre el material y composici�n de estos productos pirot�cnicos. El Proyecto de la C�mara 37 expone con claridad las disposiciones para regular la tenencia, fabricaci�n, manufactura, venta, distribuci�n y expedici�n de licencias y permisos para el uso de pirotecnia en nuestra jurisdicci�n. La medida especifica las cuant�as de licenciamientos considerando el agente interventor con el consumidor, d�gase si es un detallista (establecimiento de venta), detallista de temporada, distribuidor o manufacturero. En atenci�n a ello, el Art�culo 3 de la medida contiene una lista con las definiciones correspondientes a las agencias, entidades, establecimientos, negociados, y entre otras definiciones, todas ligadas al uso, venta y manejo de la pirotecnia en nuestra jurisdicci�n. Es importante se�alar que la medida define claramente lo que son los fuegos artificiales permitidos en Puerto Rico para el consumidor corriente, definidos en el inciso (n) del Art�culo 3, como �Fuegos Artificiales para el Consumidor�. Adem�s, la medida define con sus nomenclaturas correspondientes, seg�n el Departamento de Transporte de Estados Unidos, lo que es �Fuegos Artificiales de Exhibici�n�. En el inciso (u) del Art�culo 3, se define lo que son las �Novedades�, como aquellos productos cuya transportaci�n y manejo no son regulados, ya que no son considerados fuegos artificiales o pirotecnia por la leyes estatales y federales. Una de las disposiciones m�s importantes en este Proyecto es el deber de las agencias concernidas de iniciar una campa�a educativa y de concientizaci�n sobre el uso adecuado de la pirotecnia durante el periodo permitido. La �nica manera de erradicar las fatalidades y los heridos por el mal uso de estos artefactos en �pocas de celebraci�n es con campa�as educativas multisectoriales e interagenciales. Estas campa�as tendr�n como enfoque principal, la educaci�n a la ciudadan�a sobre la inherente peligrosidad de estos productos. Adem�s, estas exhortar�n la implementaci�n del uso de otros medios de entretenimiento lum�nico como luces l�seres. La presente medida, adem�s, eleva al rango estatutario el deber que se le impone a DACO de imponer advertencias e instrucciones mediante rotulaci�n, para el consumidor de productos de pirotecnia, en acorde con la Orden Administrativa N�m. 2011-012. El P. de la C. 37 tambi�n establece claramente las penalidades que se le aplicaran a las personas naturales o jur�dicas cuando infrinjan las disposiciones contenidas en la Ley. La nueva Ley sobre la Venta, Uso de Pirotecnia y Fuegos Artificiales en Puerto Rico, crea un nuevo estatuto claro, conciso y efectivo en atenci�n a las disposiciones para la regulaci�n de la tenencia, fabricaci�n, manufactura, venta, distribuci�n y expedici�n de licencias y permisos. Esta Ley, est� acorde con las regulaciones federales, define claramente la pirotecnia permitida para el consumidor, delimita un per�metro de restricci�n de uso en virtud de las poblaciones sensibles a estos sonidos, adem�s de especificar las licencias y permisos correspondientes para la venta de estos productos. Esta nueva Ley es una iniciativa loable de regular el uso de estos productos. A su vez, sirve como medio educativo para la ciudadan�a en virtud de instruir sobre la peligrosidad de estos y las opciones an�logas que no presentan ning�n grado de peligrosidad. Por todos los fundamentos presentados, la Comisi�n de Seguridad P�blica y Asuntos del Veterano del Senado de Puerto Rico, recomienda a este Alto Cuerpo la aprobaci�n del Proyecto de la C�mara 37, con las enmiendas contenidas en el Entirillado Electr�nico que se acompa�a. Respetuosamente sometido, Gregorio B. Mat�as Rosario Presidente Comisi�n de Seguridad P�blica y Asuntos del Veterano PAGE \* MERGEFORMAT 2 ������ . / 4 ��dz��dz��y�yyfS=*h�(�h��5�CJ4OJPJQJ\�^JaJ4$h�(�h�f�CJ$OJPJQJ^JaJ$$h�(�h��CJ$OJPJQJ^JaJ$$h�(�h�f�CJOJPJQJ^JaJ$h�(�h��CJOJPJQJ^JaJ'h�(�h��CJH*OJPJQJ^JaJ'h�(�h#Q2CJH*OJPJQJ^JaJ$h�(�h#Q2CJOJPJQJ^JaJ$h�(�h�f�CJ OJPJQJ^JaJ $h�(�h��CJ OJPJQJ^JaJ � / > O b c } ~ |
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