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PC 283 — Para enmendar el inciso (a) del Artículo 8, añadir un nuevo subinciso (xi) y renumerar el actual subinciso (xi) como subinciso (xii) del inciso (b) del Artículo 10, así como enmendar el Artículo 23 de la Ley 29-2009, según enmendada, conocida como “Ley de Alianzas Público Privadas”, a los fines de uniformar la prohibición por un período de cinco (5) años dispuesta a la entidad contratante bajo el modelo de Alianza Público Privada para la contratación o designación como oficiales ejecutivos o directores corporativos de oficiales gubernamentales o empleados que hayan tenido participación en la evaluación, aprobación o supervisión del Contrato de Alianza Público Privada que se le haya adjudicado; y para otros fines relacionados.

PC 283 (Radicado)

Radicado text of PC 283.

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Sesi�n Legislativa Ordinaria C�MARA DE REPRESENTANTES P. de la C. 283 29 DE ENERO DE 2025 Presentado por el representante Torres Cruz Referido a la Comisi�n de Gobierno LEY Para enmendar el inciso (a) del Art�culo 8, a�adir un nuevo subinciso (xi) y renumerar el actual subinciso (xi) como subinciso (xii) del inciso (b) del Art�culo 10, as� como enmendar el Art�culo 23 de la Ley 29-2009, seg�n enmendada, conocida como �Ley de Alianzas P�blico Privadas�, a los fines de uniformar la prohibici�n por un per�odo de cinco (5) a�os dispuesta a la entidad contratante bajo el modelo de Alianza P�blico Privada para la contrataci�n o designaci�n como oficiales ejecutivos o directores corporativos de oficiales gubernamentales o empleados que hayan tenido participaci�n en la evaluaci�n, aprobaci�n o supervisi�n del Contrato de Alianza P�blico Privada que se le haya adjudicado; y para otros fines relacionados. EXPOSICI�N DE MOTIVOS La Ley 29-2009, seg�n enmendada, cre� la Autoridad para las Alianzas P�blico Privadas de Puerto Rico (�Autoridad�) conforme a un marco jur�dico y administrativo con el prop�sito de establecer procesos que fomenten la pureza y transparencia en el desarrollo de los proyectos bajo este modelo de prestaci�n de servicios por una entidad privada contratada. Al momento de la aprobaci�n de la Ley 29-2009, supra, se expres� la necesidad de que esos procesos alentaran la transparencia por parte del Estado en la negociaci�n y acuerdos para la firma de los contratos, a la vez que promovieran la competencia en la solicitud de propuestas y brindar acceso a la informaci�n disponible para atraer los mejores proponentes, de manera que se asegure la supremac�a del libre mercado y la competencia. Como parte de la Ley 29-2009, ante, y con el prop�sito de proteger el inter�s p�blico, se impusieron requisitos de cumplimiento con la Ley 1-2012, seg�n enmendada, conocida como Ley Org�nica de la Oficina de �tica Gubernamental de Puerto Rico� , a varios oficiales gubernamentales y a miembros de juntas y comit�s encargados de la evaluaci�n, aprobaci�n y supervisi�n de los Contratos de Alianza P�blico Privada. Entre los requisitos aplicables a esas personas, se destacan las disposiciones del Art�culo 4.6 de la Ley 1-2012, supra, el cual proh�be a un ex servidor p�blico, entre otras cosas, ocupar un cargo, tener inter�s pecuniario o contratar, directa o indirectamente, con una agencia, persona privada o negocio sobre el que haya ejercido una acci�n oficial durante el a�o anterior a la terminaci�n de su empleo. Adem�s, de prohibirle el ofrecer informaci�n, intervenir, cooperar, asesorar en forma alguna o representar en cualquier capacidad, directa o indirectamente, a una persona privada, negocio o entidad p�blica, sobre aquellas acciones oficiales o asuntos en los que intervino mientras trabaj� como servidor p�blico, as� como durante los dos (2) a�os siguientes a la fecha de terminaci�n de su empleo gubernamental, ofrecer informaci�n, intervenir, cooperar, asesorar en forma alguna o representar, directa o indirectamente, a una persona privada, negocio o entidad p�blica, ante la agencia para la que labor�. (�nfasis nuestro) Tales disposiciones, tienen como prop�sito proveer un �periodo de enfriamiento� en el servicio p�blico durante el cual se evite a�n la apariencia o la realidad de que un oficial gubernamental tome acciones en beneficio de una entidad supervisada, y luego obtenga empleo o beneficios como recompensa por sus acciones. Se evita asimismo, que el funcionario utilice los conocimientos o contactos obtenidos durante su funci�n oficial para beneficiar a su nuevo patrono. Las disposiciones de la Ley 1-2012 antes mencionadas, proveen una protecci�n adecuada en el caso de la mayor�a de los contratos gubernamentales, los cuales son generalmente renovables en periodos de un (1) a�o. Sin embargo, las mismas no son suficientes en el caso de los Contratos de Alianza P�blico Privadas regidos por la Ley 29-2009, supra. De los principales contratos que se han otorgado hasta ahora conforme a dicha Ley, uno tiene vigencia de cuarenta (40) a�os, y el otro ten�a una vigencia similar, la cual fue recientemente enmendada a cincuenta (50) a�os. Adem�s, tomamos conocimiento del controvertible Contrato otorgado bajo este modelo a la empresa LUMA Energy para la administraci�n del Sistema de Energ�a El�ctrica del pa�s, muy criticado y objeto de m�ltiples denuncias de servicios deficientes que ha provocado un reclamo para su cancelaci�n. Adicional, al contrato para la privatizaci�n del sistema de generaci�n de electricidad a la empresa Genera PR. Precisamente, desde la aprobaci�n de la Ley 29-2009, ante, ya han ocurrido cinco (5) cambios de administraci�n gubernamental, que conllevan, asimismo, cambios a la pol�tica p�blica sobre este particular. Durante estas administraciones, varios oficiales gubernamentales han tenido la responsabilidad de evaluar, aprobar y supervisar los contratos de alianza, con la obligaci�n de tener el inter�s del Pueblo de Puerto Rico como norte y no el inter�s personal. Incluido entre dichos oficiales gubernamentales, se encuentra el Gobernador de Puerto Rico, quien, conforme a lo dispuesto en el Art�culo 9, inciso (g), subinciso (v) de dicha Ley 29-2009, es responsable de aprobar el Contrato de Alianza P�blico Privadas y el informe del Comit� de Alianzas en un t�rmino de treinta (30) d�as para que �stos entren en vigor, sino se consideran rechazados. En este aspecto, es preciso apuntar que el Art�culo 8, inciso (a) de la Ley 29-2009, supra, establece prohibiciones a los miembros de la Junta de Directores de la Autoridad, incluido las empleadas y empleados de la autoridad, en cuanto a estar afiliados, tener inter�s econ�mico, directo o indirecto, con alg�n Contratante de una APP. Prohibici�n, que se extiende por un periodo de cinco (5) a�os, luego del cese de sus funciones. No obstante, en cuanto a los miembros del Comit� de Alianza, se establece una prohibici�n similar, pero limitada a un periodo de dos (2) a�os. Por otro lado, dicho Art�culo 8, dispone asimismo un procedimiento para obtener dispensa de dicha probici�n a los miembros de la Junta de la Autoridad, que hayan renunciado a dicho cargo, mediante solicitud ante los miembros incumbentes de la Junta de la Autoridad, quienes la evaluar�n y s�lo podr�n concederla por unanimidad; previa evaluaci�n y recomendaci�n en la afirmativa de la Oficina de �tica Gubernamental de Puerto Rico. Es decir, en s�ntesis este art�culo establece dos (2) periodos distintos aplicables respectivamente al Comit� de Alianza o la Junta de Directores de la APP. Diferencia, que entendemos no se justifica dado las facultades de ambas entidades en cuanto a la evaluaci�n, recomendaci�n, aprobaci�n y supervisi�n estos contratos. Funcionarios, que tienen la responsabilidad de fiscalizar y garantizar que los millonarios fondos p�blicos que se invierten en una APP respondan y provean los servicios contratados a la ciudadan�a de manera eficaz y diligente, libre de toda apariencia de conflicto de inter�s. Principios y fundamentos �ticos que se imponen para la consecuci�n de un servicio p�blico imparcial y transparente para el Bien Com�n. De manera expresa, el Art�culo 8 en su inciso (a) dispone la creaci�n de un Comit� Comit� de Alianzas para cada Alianza que la que la Autoridad haya determinado es apropiada. Dicho Comit� de Alianza, entre otros poderes, se le delega Aprobar los documentos que requiera el proceso de cualificaci�n, solicitud de propuestas, evaluaci�n y selecci�n para la Alianza; Evaluar los contratantes potenciales y pre-cualificar los que sean aptos para participar como Proponentes; Evaluar las propuestas sometidas y seleccionar la mejor, en cada caso, de conformidad con los procedimientos que dispone esta Ley; Llevar a cabo o supervisar la negociaci�n de los t�rminos y condiciones del Contrato de Alianza; Contratar a nombre de la Autoridad o solicitar que la AAFAF contrate asesores, peritos o consultores con los conocimientos necesarios para asistir al Comit� de Alianza y la Autoridad en el descargo adecuado de sus funciones; Mantener un libro de actas; Preparar un informe sobre todo el proceso conducente al establecimiento de la Alianza, incluyendo copia de los estudios contemplados en el Art�culo 7(b) de esta Ley, una descripci�n de los objetivos gubernamentales y de bienestar social de la Alianza, detalles del proceso de �Ley de Alianzas P�blico Privadas�pre-cualificaci�n de Proponentes adecuados, de solicitud de propuestas, de la selecci�n de la propuesta y del Proponente seleccionado, las razones por las cuales se escogi� a un Proponente particular y un resumen de los aspectos m�s importantes del Contrato de Alianza. De importancia cardinal, es necesario detallar que este informe se le presenta para aprobaci�n a la Junta de Directores o Directoras de la Entidad Gubernamental Participante, al jefe o jefa de la entidad o al Secretario o Secretaria del Departamento al cual est� adscrita dicha Entidad Gubernamental Participante, a la Junta de Directores o Directoras de la Autoridad de la Autoridad y al Gobernador o Gobernadora o el funcionario ejecutivo o la funcionaria ejecutiva en quien �ste o �sta delegue. Adem�s, se presentar� este informe ante la Secretar�a de ambos Cuerpos de la Asamblea Legislativa, y se publicar� en la p�gina de Internet de la Autoridad y en la p�gina de Internet del Gobierno de Puerto Rico. As�, que las funciones de este Comit� son cruciales en estos procesos para adjudicar y perfeccionar una APP. Por todo lo cual, esta Asamblea Legislativa considera imperativo enmendar la Ley de Alianzas P�blico Privadas, Ley 29-2009, supra, a los a los fines de uniformar la prohibici�n dispuesta bajo el modelo de Alianza P�blico Privada para la contrataci�n o designaci�n como oficiales ejecutivos o directores corporativos de oficiales gubernamentales o empleados que hayan tenido participaci�n en la evaluaci�n, aprobaci�n o supervisi�n del Contrato de Alianza P�blico Privada que se le haya adjudicado por un per�odo de cinco (5) a�os, as� como a sus familiares dentro determinado grado de consanguinidad y afinidad. Esta prohibici�n, se extiende a la persona del Gobernador o Gobernadora. En consecuencia, con esta Ley, evitamos cualquier intento o apariencia de conflicto de inter�s o alegatos de corrupci�n que puedan surgir cuando personas cuya obligaci�n fue defender los intereses del Pueblo de Puerto Rico en situaciones en las cuales se enajenan bienes p�blicos por periodos considerables de tiempo, se conviertan en portavoces o representantes de aquellas entidades a quienes se le concedieron dichos bienes con su intervenci�n en un periodo cercano al cese de dichas funciones. Este es nuestro deber y responsabilidad. DECR�TASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: Art�culo 1.-Se enmienda el inciso (a) del Art�culo 8 de la Ley 29-2009, seg�n enmendada, conocida como �Ley de Alianzas P�blico Privadas�, para que se lea como sigue: �Art�culo 8. - Comit� de Alianzas. Creaci�n de Alianzas. La Autoridad crear� un Comit� de Alianzas para cada Alianza que haya determinado es apropiada. El Comit� estar� integrado por (i) el Director o Directora Ejecutivo(a) de la AAFAF o su delegado o delegada, (ii) el funcionario o funcionaria de la Entidad Gubernamental Participante con inherencia directa en el proyecto o su delegado o delegada, (iii) un (1) integrante de la Junta de Directores o Directoras de la Entidad Gubernamental Participante o en el caso de Entidades Gubernamentales sin Junta de Directores o Directoras, el Secretario o Secretaria del Departamento al cual est� adscrita dicha Entidad Gubernamental Participante o su delegado o delegada o alg�n funcionario o funcionaria de �sta con conocimiento especializado en el tipo de proyecto de la Alianza seleccionado por la Junta de la Autoridad, y (iv) dos (2) funcionarios o funcionarias de cualquier Entidad Gubernamental escogido por la Junta de Directores o Directoras de la Autoridad por sus conocimientos y experiencias en el tipo de proyecto objeto de la Alianza contemplada. El qu�rum de la Junta ser� constituido por mayor�a simple de sus miembros, para todos los fines, decisiones y para los acuerdos que se tomen. Los miembros del Comit� de Alianzas no podr�n estar afiliados a, ni tener inter�s econ�mico, directo o indirecto, con alg�n Proponente o Contratante. Los miembros de la Junta de Directores no podr�n estar afiliados a, ni tener inter�s econ�mico, directo o indirecto, con alg�n Proponente o Contratante. Esta prohibici�n se extender� a todo miembro de la Junta de la Autoridad y a todo miembro del Comit� de Alianza por un periodo de cinco (5) a�os, luego del cese de sus funciones. Esta prohibici�n se extender� adem�s, a todos los empleados y empleadas de la Autoridad y del Comit� de Alianza, [y les aplicar� a los miembros del Comit� de Alianza por un periodo de dos (2) a�os]. Si dentro del t�rmino antes establecido alg�n miembro de la Junta de la Autoridad o del Comit� de Alianzas, que haya renunciado a dicho cargo, interesa obtener una dispensa para la restricci�n aqu� establecida, tendr� que solicitarla ante los miembros incumbentes de la Junta de la Autoridad, quienes la evaluar�n y s�lo podr�n concederla por unanimidad; previa evaluaci�n y recomendaci�n en la afirmativa de la Oficina de �tica Gubernamental de Puerto Rico. En caso de surgir alg�n conflicto de inter�s, el miembro del Comit� de Alianza afectado deber� dar cumplimiento estricto a lo dispuesto en el Art�culo 4.5 de la Ley 1-2012, conocida como �Ley Org�nica de la Oficina de �tica Gubernamental de Puerto Rico�, titulado "Deber de Informar Situaciones de Posibles Acciones Anti�ticas o de Conflictos de Intereses". Si la Oficina de �tica Gubernamental concluyera que el mecanismo de inhibici�n est� disponible para la situaci�n consultada, el miembro afectado ser� sustituido mientras existe tal conflicto por un miembro de la Junta de Directores o Directoras de la Autoridad o de la Entidad Gubernamental Participante o por otro funcionario o funcionaria de la AAFAF o Entidad Gubernamental Participante, seg�n sea designado por la Junta de Directores o Directoras de la Autoridad. ...� Art�culo 2.-Se a�ade un nuevo subinciso (xi) y se renumera el actual subinciso (xi) como subinciso (xii) del inciso (b) al Art�culo 10 de la Ley 29-2009, seg�n enmendada, conocida como �Ley de Alianzas P�blico Privadas�, para que se lea como sigue: �Art�culo 10. � Contrato de Alianza. (a) T�rminos y Condiciones Requeridos. Un Contrato de Alianza otorgado bajo las disposiciones de esta Ley deber� contener, en la medida que sea aplicable, disposiciones sobre: (i) � � (b) T�rminos y Condiciones Adicionales. Un Contrato de Alianza otorgado bajo las disposiciones de esta Ley dispondr�, adem�s, para lo siguiente: (i) � � (xi) Una cl�usula en la que se reconozca que, ni el Contratante, ni persona jur�dica alguna que lo represente, podr� contratar o designar como oficiales ejecutivos o miembros de su Junta de Directores o a los miembros de la Junta de Directores de la Autoridad o los miembros del Comit� de Alianza designado. Esta prohibici�n se extender� por un periodo de cinco (5) a�os luego del cese de sus funciones. De igual forma, tampoco podr� contratar o hace tal designaci�n a los miembros alternos de los representantes del inter�s p�blico en la Junta de Directores de la Autoridad, as� como al Director Ejecutivo de la Autoridad, a los Jefes de Agencia de cualquier Entidad Gubernamental Participante, a los miembros de la Junta de Directores o Directoras de la Entidad Gubernamental Participante o las personas en quienes �stos deleguen, a los miembros de los Comit�s de Alianza o las personas a quien estos deleguen, incluso aqu�llos que rinden sus servicios sin paga o que s�lo reciben dietas, a los ejecutivos o ejecutivas de la Autoridad o de la Entidad Gubernamental Participante que sean nombrados por el Comit� de Alianza para negociar el Contrato de Alianza. Esta prohibici�n se extender� por un periodo de cinco (5) a�os luego del cese de sus funciones. Asimismo, ni el Contratante, ni persona jur�dica alguna que lo represente, podr� contratar o designar como oficiales ejecutivos o miembros de su Junta de Directores al Gobernador o Gobernadora que apruebe el Contrato de Alianza o al funcionario(a) ejecutivo(a) en quien el Gobernador o Gobernadora delegue la facultad de aprobar el Contrato de Alianza mediante Orden Ejecutiva o a la persona en quien la Junta de Directores de la Entidad Gubernamental Participante delegue la firma del Contrato de Alianza, ni a los empleados y funcionarios de la Autoridad, y de la Entidad Gubernamental Participante o personas destacadas en las anteriores entidades gubernamentales con funciones relacionadas a las Alianzas, tales como la inspecci�n y velar por el cumplimiento operacional, bajo los t�rminos y condiciones acordados en el Contrato de Alianza o aquellos que tengan a cargo la supervisi�n del desempe�o acordado por el t�rmino se�alado. Esta prohibici�n se extender� por un periodo de cinco (5) a�os luego del cese de sus funciones.� [(xi)] (xii) Cualquier otro t�rmino y condici�n que el Comit� de Alianza que estime apropiado � � � � �" Art�culo 3.-Se enmienda el Art�culo 23 de la Ley 29-2009, seg�n enmendada, conocida como �Ley de Alianzas P�blico Privadas� para que se lea como sigue: �Art�culo 23.- Aplicabilidad de la Ley de �tica La Ley 1-2012, seg�n enmendada, conocida como la Ley Org�nica de la Oficina de �tica Gubernamental de Puerto Rico de 2011, particularmente el C�digo de �tica que forma parte del [Art�culo III] Cap�tulo IV de la misma, ser� aplicable a todos los miembros de la Junta de Directores de la Autoridad, incluyendo a los representantes del inter�s p�blico, a los directores o directoras, oficiales y empleadas o empleados de la Autoridad, a los miembros de los Comit�s de Alianza, a la Junta de Directores y a los funcionarios y empleados de la Entidad Gubernamental Participante. Los miembros de la Junta de Directores o Directoras de la Autoridad, los miembros alternos de los representantes del inter�s p�blico en la Junta de Directores de la Autoridad, una vez advengan a sustituir a �stos, los miembros de la Junta de Directores o Directoras de la Entidad Gubernamental participante o las personas en quienes �stos deleguen, y los miembros de los Comit�s de Alianza, incluso aquellos que rinden sus servicios sin paga o que s�lo reciben dietas, estar� sujetos a las disposiciones del Cap�tulo V de la Ley 1-2012, seg�n enmendada, conocida como la �Ley Org�nica de la Oficina de �tica Gubernamental de Puerto Rico de 2011� sobre presentaci�n de informes financieros. As� tambi�n, los ejecutivos o ejecutivas de la Autoridad de la Entidad Gubernamental Participante que sean nombrados por el Comit� de Alianza para negociar el Contrato de Alianza tendr�n que cumplir con las disposiciones del Cap�tulo V de la Ley 1-2012, seg�n enmendada, conocida como la �Ley Org�nica de la Oficina de �tica Gubernamental de Puerto Rico de 2011�. Con igual obligaci�n advendr� el funcionario (a) ejecutivo (a) en quien el Gobernador o Gobernadora delegue la facultad de aprobar el Contrato de Alianza mediante Orden Ejecutiva o la persona en quien la Junta de Directores de la Entidad Gubernamental Participante delegue la firma del Contrato de Alianza. As� tambi�n los empleados o funcionarios de la Autoridad y de la Entidad Gubernamental Participante o personas destacadas en las anteriores entidades gubernamentales con funciones relacionadas a las Alianzas, tales como la inspecci�n y velar por el cumplimiento operacional, bajo los t�rminos y condiciones acordados en el Contrato de Alianza o que tengan a cargo la supervisi�n del desempe�o acordado, estar�n obligados a presentar informes financieros. Expresamente se dispone, que ninguna de las personas enumeradas en adelante podr�n aceptar una designaci�n o contrataci�n como empleados, funcionarios, oficiales ejecutivos del Contratante, as� como ser miembros de la Junta de Directores de ning�n Contratante, ni de ninguna persona jur�dica que lo represente. Prohibici�n que se extender� por un per�odo de cinco (5) a�os luego de haber concluido sus funciones. Entre estos: los miembros de la Junta de Directores de la Autoridad, los miembros alternos de los representantes del inter�s p�blico en la Junta de Directores de la Autoridad, una vez advengan a sustituir a �stos; el Director o Directora Ejecutivo(a) de la Autoridad; los Jefes de Agencia de una Entidad Gubernamental Participante, los miembros de la Junta de Directores o Directoras de la Entidad Gubernamental Participante o las personas en quienes �stos deleguen; los miembros de los Comit�s de Alianza, incluso aquellos que rinden sus servicios sin paga o que s�lo reciben dietas, los ejecutivos o ejecutivas de la Autoridad o de la Entidad Gubernamental Participante que sean nombrados por el Comit� de Alianza para negociar el Contrato de Alianza; el Gobernador o Gobernadora que apruebe o el funcionario(a) ejecutivo(a) en quien el Gobernador o Gobernadora delegue la facultad de aprobar el Contrato de Alianza mediante Orden Ejecutiva o la persona en quien la Junta de Directores de la Entidad Gubernamental Participante delega la firma del Contrato de Alianza y los empleados y funcionarios de la Autoridad y de la Entidad Gubernamental Participante o personas destacadas en las anteriores entidades gubernamentales con funciones relacionadas a las Alianzas, tales como la inspecci�n y velar por el cumplimiento operacional, bajo los t�rminos y condiciones acordados en el Contrato de Alianza o que tengan a cargo la supervisi�n del desempe�o acordado.� Art�culo 4.-Reglamentaci�n Se otorgan sesenta (60) d�as a partir de la aprobaci�n de esta Ley a la Autoridad para las Alianzas P�blico Privadas para adoptar o atemperar la reglamentaci�n aplicable, conforme a lo aqu� dispuesto. Art�culo 5.-Cl�usula de Supremac�a Esta Ley se interpretar� con supremac�a sobre cualquiera de las leyes vigentes al momento de su aprobaci�n que presente, o pueda interpretarse que presenta, un obst�culo para la consecuci�n de los objetivos de esta Ley.�De igual forma, toda orden administrativa, carta circular, memorando o documento interpretativo de cualquier Agencias o Instrumentalidades Gubernamentales, Corporaciones P�blicas y los Municipios sobre cualquier asunto cubierto por esta Ley deber� ser evaluado y enmendado, seg�n corresponda. Art�culo 6.-Cl�usula de Separabilidad. Si alg�n Art�culo o disposici�n de esta Ley fuera declarado nulo o inconstitucional por alg�n tribunal con competencia y jurisdicci�n, la sentencia dictada las disposiciones restantes de esta Ley, no afectar� ni invalidar� las dem�s disposiciones de esta Ley, y su efecto se limitar� al p�rrafo, Art�culo, parte o disposici�n declarada nula o inconstitucional. Art�culo 7.-Vigencia. Esta Ley comenzar� a regir inmediatamente despu�s de su aprobaci�n. PAGE \* MERGEFORMAT 3 !+/9>?EFJSTags��ɸ���scQ�B�/c��/$h�xh��CJOJQJaJmH

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