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Sesi�n Legislativa Ordinaria C�MARA DE REPRESENTANTES P. de la C. 262 22 DE ENERO DE 2025 Presentado por los representantes Ferrer Santiago, Torres Garc�a, Feliciano S�nchez, Figueroa Acevedo, Fourquet Cordero; las representantes Hau, Higgins Cuadrado, Mart�nez Soto; el representante Rivera Ruiz de Porras; la representante Rosas Vargas; los representantes Torres Cruz, Varela Fern�ndez y la representante Vargas Laureano Referido a la Comisi�n de Agricultura LEY Para insertar un nuevo Capitulo IV Plan de Reorganizaci�n N�m. 4-2010, seg�n enmendado, conocido como �Plan de Reorganizaci�n del Departamento de Agricultura de 2010, enmendar el Art�culo 6 y 7-A del Plan de Reorganizaci�n N�m. 4-2010, seg�n enmendado, conocido como �Plan de Reorganizaci�n del Departamento de Agricultura de 2010, reenumerar los actuales Cap�tulos IV al VII como los Cap�tulos V al IX, y reenumerar los actuales Art�culos 25 al 51 como los Art�culos 30 al 56 del Plan de Reorganizaci�n N�m. 4-2010, seg�n enmendado, conocido como �Plan de Reorganizaci�n del Departamento de Agricultura de 2010; a los fines de crear el Consejo Asesor de Seguridad Alimentaria, adscrito al Departamento de Agricultura del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; y para otros fines relacionados. EXPOSICION DE MOTIVOS Tanto la Organizaci�n de las Naciones Unidas, como El Banco Mundial han se�alado que los precios mundiales de los alimentos continuar�n aumentando a trav�s de los a�os. Ambos organismos apuntan a que esta tendencia del precio de los alimentos, tanto a precios nominales como a precios constantes (ajustados por inflaci�n), continuar� su ritmo creciente, tal y como ha ocurrido durante los pasados diez (10) a�os. Esa alza en el precio de comida se atribuye a los serios problemas de cambio clim�tico alrededor del mundo, que incluyen terremotos, tsunamis, huracanes, tornados, sequ�as prolongadas e inundaciones severas en pa�ses de amplias pr�cticas agr�colas, los efectos directos e indirectos de la pandemia del COVID-19 y los conflictos b�licos en el este del continente europeo. La reducci�n de terrenos agr�colas producto de la urbanizaci�n, el sobre-arado y contaminaci�n de los suelos tambi�n son razones que explican tal comportamiento. Por su parte, es un hecho la creciente presi�n del gobierno de la Rep�blica Popular China por mantener abastos de comida para sus m�s de 1,300 millones de habitantes. Ante este escenario internacional, Puerto Rico es altamente vulnerable a una crisis alimentaria, por su alta dependencia de las importaciones y su baja producci�n agr�cola. Entre las razones que apoyan este planteamiento, podemos destacar las siguientes: primero, Puerto Rico produce menos del quince por ciento (15%) de los alimentos que son consumidos localmente; segundo, dependemos de la importaci�n de alimentos de pa�ses tan lejanos como China (segundo mayor importador de alimentos de Puerto Rico); tercero, contamos con aproximadamente 557,528 cuerdas de terreno agr�cola sub-utilizado; cuarto, entre los a�os 2002 � 2007, m�s de 100,000 cuerdas de terreno agr�cola se perdieron debido al desparramo urbano; y quinto, pero no menos importante, mientras diversas naciones ya tienen dise�ado planes de acci�n para atender lo que se considera la peor crisis alimentaria mundial en 70 a�os, Puerto Rico carece de una pol�tica p�blica dise�ada para enfrentarla. Durante vista p�blica de la Comisi�n de Agricultura de la C�mara de Representantes, celebrada el 9 de junio de 2022, quien era para aquel entonces el secretario de agricultura, Hon. Ram�n Gonz�lez Beir�, expres� que la bandeja de los comedores escolares tiene 0% de productos agr�colas puertorrique�os. El secretario de agricultura tambi�n detall� que seg�n su apreciaci�n, a pesar de que en la actualidad solo se produce el 15% de los alimentos que se consumen en el pa�s, para el a�o 2024 podr�a llegar al 50%. Para que sea posible alcanzar estas metas se requiere que se identifiquen los agricultores, contratar la mano de obra, adquirir maquinaria, equipo especializado y preparar los terrenos, lo que podr�a tomar meses y hasta a�os; establecer las empresas y al final que la cadena de suministros auspicie el producto local. Estos datos resaltan la gravedad de la situaci�n, evidenciando la desconexi�n entre las metas proyectadas y las realidades agr�colas del pa�s. Lamentablemente, la agricultura local cuenta con unos retos adicionales. Si los puertorrique�os tuvieran una dieta totalmente vegetariana, se requerir�an 594,000 cuerdas para satisfacer sus necesidades. Ante el alto consumo de prote�nas en Puerto Rico se requerir�a 1,188,000 cuerdas para satisfacer el 100% de la demanda. Seg�n el �ltimo Censo de Agricultura, se identificaron 487,775 cuerdas, lo que no basta para suplir ni siquiera el 50%. Por otro lado, hay productos que vienen de zonas templadas que, a causa del clima tropical, no se pueden producir en Puerto Rico. En t�rminos de la producci�n de cereales, se requieren grandes extensiones de terreno llano y apto para el uso de maquinarias, recurso con el cual no se cuenta en Puerto Rico. Para que se tome conciencia de la extensi�n geogr�fica necesaria, se necesitan 800 cuerdas para poder suplir solo el 5% del arroz que consumen los puertorrique�os. Ante estas realidades alarmantes sobre la producci�n local, los esfuerzos del Departamento de Agricultura han sido insuficientes para atender la magnitud del problema. Aunque el Departamento de Agricultura anunci� en 2023 un acuerdo con el Departamento de Educaci�n para incluir productos locales en los comedores escolares, este esfuerzo, vigente hasta el 30 de septiembre de 2024, ha sido limitado y no constituye un plan estructurado de seguridad alimentaria. Aunque representa un paso hacia la direcci�n correcta, el hecho de que previamente los comedores escolares no incluyeran ning�n producto local refleja la falta de acci�n consistente del Departamento en esta �rea. Al momento, lo �nico que se ha propuesto en este tema es la Ley 133-2008, con el fin de reconocer como un asunto de seguridad alimentaria el fomento, el desarrollo, el impulso y la subsistencia de la agricultura del Pa�s, en todas sus acepciones. Estas atribuciones se le brindaron al Departamento de Agricultura de Puerto Rico y se le a�adieron facultades al Secretario de esta entidad gubernamental. Sin embargo, no se ha elaborado un Plan Estrat�gico integral para atender la seguridad alimentaria, aseguramiento de abasto de alimentos, protecci�n y reactivaci�n de terrenos agr�colas, la formaci�n de agroempresarios locales y la creaci�n y desarrollo de mercados agr�colas, entre otros asuntos relacionados. Tampoco el Departamento de Agricultura ha coordinado esfuerzos con otras agencias esenciales, como el Departamento de la Familia y el Departamento de Salud, para dise�ar y ejecutar adecuadamente dicho Plan. Por tanto, esta Asamblea Legislativa de Puerto Rico, consciente de su deber constitucional de velar por la salud y seguridad del Pueblo de Puerto Rico, entiende necesario atender con prontitud este serio asunto, del cual depende la supervivencia de los puertorrique�os. Por ello, se presenta esta Ley a los fines de crear un Consejo Asesor sobre el tema, el cual estar� adscrito al Departamento de Agricultura del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Este Consejo brindar� asesoramiento al Gobernador y a la Asamblea Legislativa de Puerto Rico sobre el tema de la seguridad alimentaria y trabajar� en el an�lisis y desarrollo de propuestas legislativas para el dise�o de una pol�tica p�blica que atienda �reas tales como: seguridad alimentaria, aseguramiento de abasto de alimentos, protecci�n y reactivaci�n de terrenos agr�colas, la formaci�n de agroempresarios locales y la organizaci�n y desarrollo de mercados agr�colas, entre otros asuntos relacionados. DECR�TASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:Secci�n 1.-Se enmienda el Art�culo 6 del Plan de Reorganizaci�n N�m. 4-2010, seg�n enmendado, conocido como �Plan de Reorganizaci�n del Departamento de Agricultura�, para que lea como sigue: �Art�culo 6.-Composici�n del Departamento. El Departamento quedar� constituido de la siguiente forma: � � la Corporaci�n de Seguros Agr�colas; la Administraci�n para el Desarrollo de Empresas Agropecuarias, creada en virtud de este Plan; y Consejo Asesor de Seguridad Alimentaria, creada en virtud de este Plan. Los componentes del Departamento le responder�n directamente al Secretario en aspectos program�ticos, de pol�tica p�blica, coordinaci�n, supervisi�n, evaluaci�n y auditor�a.� Secci�n 2.-Se enmienda el Art�culo 3 al Plan de Reorganizaci�n N�m. 4-2010, seg�n enmendado, conocido como �Plan de Reorganizaci�n del Departamento de Agricultura�, para que lea como sigue: �Art�culo 3.-Definiciones. Para los prop�sitos de este Plan, los siguientes t�rminos tendr�n el significado que se dispone a continuaci�n, salvo que del propio texto de este Plan se desprenda lo contrario: a) � b) � � j) � k) Consejo - Consejo Asesor de Seguridad Alimentaria. l) � m) � n) � o) � p) � q) � r) � s) � t) � u) � v) �� Secci�n 3.-Se enmienda el Art�culo 7-A al Plan de Reorganizaci�n N�m. 4-2010, seg�n enmendado, conocido como �Plan de Reorganizaci�n del Departamento de Agricultura� que lea como sigue: �Art�culo 7-A.-Facultades, funciones y deberes del Departamento en cuanto a la seguridad alimentaria. Para el ejercicio de la seguridad alimentaria puertorrique�a, adem�s de las restantes responsabilidades establecidas en esta Ley, el Departamento deber�: (a) � (b) Establecer los incentivos recomendados por el Consejo Asesor de Seguridad Alimentaria para la utilizaci�n productiva de la tierra, con lo cual se minimice la falta de aprovechamiento o acaparamiento de tierras productivas y otros mecanismos de redistribuci�n de la tierra; (c) � (d) � (e) Promover e implementar las pol�ticas fiscales, tributarias, arancelarias y otras elaboradas y recomendadas por el Consejo Asesor de Seguridad Alimentaria en conjunto con el Departamento de Hacienda y la Asamblea Legislativa que, sin violentar las leyes federales, protejan al sector agroalimentario local, para evitar la dependencia en la provisi�n alimentaria externa; y (f) � (g) Proveerle al Consejo Asesor de Seguridad Alimentaria las instalaciones, equipo, materiales y recursos humanos necesarios para cumplir las funciones que le asigna esta Ley. Ser�n los principios que regir�n este Art�culo aquellos que persigan la solidaridad, autodeterminaci�n, transparencia, no discriminaci�n, sustentabilidad, sostenibilidad, participaci�n, prioridad del abastecimiento local, equidad de g�nero en el acceso a los factores de la producci�n, equidad e inclusi�n econ�mica y social, eficiencia e inocuidad, con especial atenci�n a los microempresarios, microempresas y peque�os y medianos productores. En atenci�n a lo antes dispuesto, le dar� total deferencia en materia de seguridad alimentaria al Consejo Asesor de Seguridad Alimentaria y a sus determinaciones. Tambi�n, el Departamento asegurar� y desarrollar� la investigaci�n cient�fica y tecnol�gica en materia agroalimentaria, con el prop�sito de mejorar la calidad nutricional de los alimentos, la productividad y la salubridad alimentaria. Adem�s, asegurar� la investigaci�n aplicada y participativa, y la creaci�n de un sistema de extensi�n que transferir� la tecnolog�a generada en la investigaci�n, a fin de proporcionar una asistencia t�cnica, sustentada en un di�logo e intercambio de saberes con los peque�os y medianos productores, valorando el conocimiento de la ciudadan�a en general. Asimismo, el Departamento fomentar� la participaci�n de las universidades y colegios t�cnicos agropecuarios en la investigaci�n, acorde a las demandas de los sectores rurales, as� como la promoci�n y difusi�n de la misma. Secci�n 4.-Se crea un nuevo Cap�tulo IV justo antes del actual �CAPITULO IV TRANSFERENCIA DE PODERES A LA POLIC�A DE PUERTO RICO� del Plan de Reorganizaci�n N�m. 4-2010, seg�n enmendado, conocido como �Plan de Reorganizaci�n del Departamento de Agricultura�, que lea como sigue: �CAPITULO IV CONSEJO ASESOR DE SEGURIDAD ALIMENTARIA Art�culo 25.-Creaci�n del Consejo Asesor de Seguridad Alimentaria. Se crea el Consejo Asesor de Seguridad Alimentaria (en adelante �Consejo�). El Consejo estar� adscrito a la Oficina del Secretario de Agricultura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. El Consejo tendr� como fin brindarle tanto al Gobernador como a la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, el m�s completo asesoramiento, an�lisis y desarrollo de propuestas para el dise�o de un Plan Estrat�gico y una pol�tica p�blica que atienda �reas tales como: seguridad alimentaria, aseguramiento de abasto de alimentos, protecci�n y reactivaci�n de terrenos agr�colas, la formaci�n de agro empresarios locales y la creaci�n y desarrollo de mercados agr�colas, entre otros asuntos relacionados. El Consejo ser� constituido por el Secretario o Secretaria del Departamento de Agricultura, Secretario o Secretaria del Departamento de Desarrollo Econ�mico y Comercio, el Secretario o Secretaria del Departamento de Salud, el Secretario o Secretaria del Departamento de la Familia, el Decano Director o Decana Directora del Colegio de Ciencias Agr�colas de la Universidad de Puerto Rico, Recinto de Mayag�ez, y dos (2) personas de probada capacidad y liderato, identificadas con el campo de las Ciencias Agr�colas, la Econom�a y la Seguridad Alimentaria, nombradas por el Gobernador y confirmadas por el Senado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Una (1) de estas personas ser� un o una representante de los agricultores y la otras ser� una (1) persona representante de la cadena de suministros. El Secretario del Departamento de Agricultura ser� el Presidente de dicho Consejo Asesor. En caso de surgir alguna vacante, la persona designada por el Gobernador para cubrir la misma ejercer� sus funciones por el t�rmino no concluido del miembro del Consejo Asesor que crea la vacante. Cinco (5) integrantes constituir�n qu�rum para celebrar las reuniones del Consejo Asesor y sus acuerdos se tomar�n por mayor�a de los presentes. Los miembros del Consejo Asesor ofrecer�n sus servicios de manera gratuita. Ninguno de los integrantes del Consejo recibir� salarios, dietas o retribuciones similares por concepto de pertenecer al mismo. Sin embargo, podr� considerarse el tiempo dedicado a los trabajos del Consejo como parte de la tarea y jornada de trabajo de los participantes. Art�culo 26.-Reglamentaci�n. El Consejo Asesor adoptar� un reglamento interno para regir sus trabajos, deliberaciones y ejecuci�n de sus funciones. Art�culo 27.-Recursos para su funcionamiento. El Secretario de Agricultura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico proveer� al Consejo las instalaciones, equipo, materiales y recursos humanos necesarios para cumplir las funciones que le asigna esta Ley. Art�culo 28.-Reuniones. El Consejo Asesor se reunir� cuantas veces lo estime necesario, pero no menos de una vez cada dos meses. Art�culo 29.-Funciones El Consejo Asesor tendr�, sin que se entienda como una limitaci�n, las siguientes funciones: Analizar y desarrollar la pol�tica p�blica del Estado Libre Asociado y propuestas legislativas en materia de seguridad alimentaria, incluyendo, pero no limit�ndose, a elementos tales como aseguramiento de abasto de alimentos, protecci�n y reactivaci�n de terrenos agr�colas, la formaci�n de agro empresarios locales, la creaci�n y desarrollo de mercados agr�colas, entre otros asuntos; Dise�ar, redactar y supervisar la implantaci�n por parte de las agencias y entidades de un Plan Estrat�gico para el cumplimiento de la pol�tica p�blica en las materias que le compete; Asistir a vistas p�blicas de la Asamblea Legislativa, vistas publicas, vistas administrativas y reuniones; Brindar su consejo a la Rama Ejecutiva y Legislativa; Evaluar programas gubernamentales existentes; Sugerir las medidas legislativas y necesarias para la preservaci�n de terrenos aptos para producci�n agr�cola o agropecuaria, as� como las t�cnicas adecuadas para el desarrollo eficiente de cada tipo de terreno; Estudiar los canales de mercadeo agroalimentario para proponer innovaci�n en la producci�n, confecci�n, manufactura, empaque y distribuci�n de productos agr�colas; Fomentar la comunicaci�n y la coordinaci�n necesaria entre las agencias gubernamentales, entidades privadas con o sin fines de lucro y entidades acad�micas y profesionales que compartan responsabilidades y prop�sitos afines con esta Ley y recabar la cooperaci�n de estas entidades gubernamentales y privadas para facilitar el desempe�o de los deberes aqu� asignados; Dise�ar estrategias a corto, mediano y largo plazo para asegurar un abasto de alimentos para nuestra ciudadan�a de alta calidad, al menor costo posible, de alto valor nutricional, econ�micamente viable, producido en armon�a con el ambiente y con un efecto m�nimo de agotamiento de los recursos naturales existentes; Formular propuestas y opiniones a las autoridades gubernamentales competentes, en cuanto a las pol�ticas y programas de fomento agr�cola, creaci�n de peque�as y medianas agro empresas, as� como la diversificaci�n de la oferta agr�cola y agropecuaria local; Colaborar en la identificaci�n de fuentes, recursos y programas del gobierno de Estados Unidos de Am�rica que est�n disponibles para apoyar el desarrollo del sector agr�cola en Puerto Rico, incluyendo recursos disponibles a trav�s del �Farm Bill�, la Administraci�n Federal de Desarrollo Rural y el Plan de Rescate Econ�mico establecido bajo la Ley Federal de Recuperaci�n y Reinversi�n en la Econom�a (�The American Recovery and Reinvestment Act�), entre otros; Dise�ar, en conjunto con el Departamento de Hacienda y la Asamblea Legislativa, las pol�ticas fiscales, tributarias, arancelarias y otras que, sin violentar las leyes federales, protejan al sector agroalimentario local, para evitar la dependencia en la provisi�n alimentaria externa. Establecer estrategias para fomentar la participaci�n social y deliberaci�n p�blica en forma paritaria entre hombre y mujeres, en la elaboraci�n de leyes y en la formulaci�n e implementaci�n de pol�ticas relativas a la seguridad alimentaria. Cualesquiera otras que se determinen y que sean inherentes para el cumplimiento de los objetivos del Consejo. Art�culo 30.-Plan Estrat�gico El Consejo Asesor preparar� un Plan Estrat�gico para el cumplimiento de la Pol�tica P�blica sobre Seguridad Alimentaria para Puerto Rico y lo entregar� al Gobernador y a la Asamblea Legislativa de Puerto Rico en un plazo no mayor de seis (6) meses a partir de su creaci�n. Para entrar en vigor el Plan Estrat�gico debe ser avalado por la Asamblea Legislativa mediante Resoluci�n Conjunta a tales fines. Una vez vigente, el Consejo Asesor supervisar� la implantaci�n y cumplimiento del Plan Estrat�gico. Asimismo, presentar� un informe anual por escrito a la Asamblea Legislativa en torno a sus funciones y al estado del Plan Estrat�gico vigente.� Secci�n 5.-Se reenumeran los actuales Cap�tulos IV al VIII del Plan de Reorganizaci�n N�m. 4-2010, seg�n enmendado, conocido como �Plan de Reorganizaci�n del Departamento de Agricultura�, como Capitulo V al IX. Secci�n 7.-Se reenumeran los actuales Art�culos 25 al 51 del Plan de Reorganizaci�n N�m. 4-2010, seg�n enmendado, conocido como �Plan de Reorganizaci�n del Departamento de Agricultura�, como los Art�culos 30 al 56. Secci�n 8.-Separabilidad Si cualquier cl�usula, p�rrafo, art�culo, secci�n, t�tulo o parte de esta Ley fuere declarada inconstitucional por tribunal competente, la sentencia a tal efecto dictada no afectar�, perjudicar�, ni invalidar� el resto de esta Ley. El efecto de dicha sentencia quedar� limitado a la cl�usula, p�rrafo, art�culo, secci�n, t�tulo o parte de la misma que as� hubiere sido declarada inconstitucional. Secci�n 9.-Vigencia Esta Ley entrar� en vigor inmediatamente despu�s de su aprobaci�n. PAGE 2 PAGE 11 (,456NOhiuxyz}��ƶ���������r]rI6$hu3h�;OJPJQJaJmH
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