States / Puerto Rico / Bill text

Bill text 1er Informe Comisión rendido con enmiendas

PC 180 — Para enmendar el Artículo 127-C de la Ley 146-2012, según enmenada, conocida como Código Penal de Puerto Rico a los fines de modificar las cantidades monetarias y establecer penas fijas a los delitos de explotación financiera de personas de edad avanzada; y para otros fines relacionados.

PC 180 (1er Informe Comisión rendido con enmiendas)

1er Informe Comisión rendido con enmiendas text of PC 180.

��ࡱ�>�� y|����x�����������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������} ��xZbjbjn�n� 7���j��jRv����������!�!�!�!�!�����!�!�!8�!l_",�!�G2�"�"�"�"�"�#>'$;$VGXGXGXGXGXGXG�I��L�XG�!G$�#�#G$G$XG�!�!�"�"HmG�&�&�&G$��!�"�!�"VG�&G$VG�&�&��5��7�"����0�t �����%��6BG�G0�G�66{M�%�{M,�7�7�{M�!�C�G$G$�&G$G$G$G$G$XGXG�&FG$G$G$�GG$G$G$G$��������������������������������������������������������������������{MG$G$G$G$G$G$G$G$G$��m : GOBIERNO DE PUERTO RICO 20ma. Asamblea 2da. Sesi�n Legislativa Ordinaria SENADO DE PUERTO RICO P. de la C. 180 INFORME POSITIVO 14 de agosto de 2025 AL SENADO DE PUERTO RICO: La Comisi�n de lo Jur�dico del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideraci�n del P. de la C. 180, recomienda a este Alto Cuerpo su aprobaci�n con las enmiendas introducidas en el entirillado electr�nico que lo acompa�a. ALCANCE DE LA MEDIDA El Proyecto de la C�mara 180 (P. de la C. 180), seg�n presentado, tiene como prop�sito enmendar el Art�culo 127-C de la Ley 146-2012, seg�n enmendada, conocida como �C�digo Penal de Puerto Rico� a los fines de modificar las cantidades monetarias y establecer penas fijas a los delitos de explotaci�n financiera de personas de edad avanzada; y para otros fines relacionados. AN�LISIS DE LA MEDIDA El P. de la C. 180 persigue enmendar el Art�culo 127-C del C�digo Penal de Puerto Rico con el fin de establecer un marco sancionador m�s justo y proporcional para los delitos de explotaci�n financiera contra personas de edad avanzada. La medida introduce una escala de penas fijas conforme al valor econ�mico de los bienes involucrados en el acto delictivo, al tiempo que impone, en todos los casos, la obligaci�n de restituci�n. Actualmente, el citado art�culo penaliza estos actos bajo par�metros menos rigurosos que otras disposiciones del mismo C�digo, particularmente cuando se comparan con las penas establecidas para la apropiaci�n ilegal agravada. Esta disparidad crea un efecto jur�dico que resulta incompatible con el principio de mayor protecci�n a poblaciones vulnerables. Por tanto, el proyecto atiende esa deficiencia normativa mediante un ajuste t�cnico que armoniza las sanciones, asegura equidad en la aplicaci�n del derecho penal y reafirma la pol�tica p�blica de este Gobierno de proteger de forma robusta a quienes enfrentan mayores condiciones de vulnerabilidad ante esquemas de fraude, apropiaci�n o abuso patrimonial. Al proponer una penalidad clara y proporcional que refleje adecuadamente la gravedad de la conducta y el da�o infligido a la v�ctima, la medida fortalece la coherencia del ordenamiento jur�dico penal y reafirma el compromiso del Estado con la seguridad y dignidad de las personas de edad avanzada. La Comisi�n de lo Jur�dico del Senado de Puerto Rico, como parte del proceso de evaluaci�n del P. de la C. 180, recibi� memoriales explicativos de la Oficina de Servicios Legislativos, Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico, Sociedad para la Asistencia Legal, y el Procurador de Edad Avanzada. Los mismos fueron examinados con el rigor que corresponde y, a continuaci�n, se presenta un resumen del contenido expresado por cada una de estas entidades. OFICINA DE SERVICIOS LEGISLATIVOS La Oficina de Servicios Legislativos (OSL) se manifiesta a favor de la medida y ofrece un an�lisis jur�dico exhaustivo en el cual examina la viabilidad de las enmiendas propuestas, su coherencia con el ordenamiento vigente y su impacto potencial sobre la pol�tica p�blica dirigida a proteger a las personas de edad avanzada. La OSL enmarca su evaluaci�n en el contexto de la Ley 138-2014, que introdujo el art�culo 127-C al C�digo Penal con el fin de atender situaciones de explotaci�n financiera contra personas de edad avanzada. El P. de la C. 180 propone enmendar dicho art�culo para incluir una penalidad escalonada que tome en cuenta el valor econ�mico de los bienes involucrados, as� como establecer la restituci�n obligatoria como parte de la sanci�n. La OSL considera que la medida cumple con los criterios de coherencia y razonabilidad exigidos por la t�cnica legislativa, y que guarda armon�a con el principio de proporcionalidad consagrado en el sistema penal. Se indica que el dise�o de penas diferenciadas en funci�n del monto apropiado se corresponde con el tratamiento penal de otros delitos patrimoniales, como la apropiaci�n ilegal, y responde al inter�s de asegurar una aplicaci�n m�s justa y disuasiva del art�culo 127-C. Asimismo, se examina con detenimiento la disposici�n sobre restituci�n obligatoria. La OSL interpreta que esta cl�usula tiene el prop�sito de garantizar, dentro del proceso penal, una reparaci�n directa a la v�ctima por el da�o econ�mico sufrido, sin que ello impida que el tribunal imponga otras condiciones de sentencia. Se enfatiza que, en casos de reincidencia, los agravantes podr�an ser considerados conforme al marco general del C�digo Penal. En el plano constitucional, la OSL no identifica conflictos con las protecciones procesales ni con los principios de legalidad o debido proceso de ley. No obstante, advierte que la implementaci�n efectiva de la medida requerir� coordinaci�n con las agencias encargadas de investigar y procesar estos delitos, as� como esfuerzos para educar a la ciudadan�a y al personal del sistema de justicia sobre la din�mica de la explotaci�n financiera contra adultos mayores. Por �ltimo, la OSL plantea la necesidad de mantener una vigilancia estad�stica sobre la aplicaci�n del art�culo 127-C tras las enmiendas propuestas, a fin de evaluar su efectividad y realizar ajustes futuros si as� se justifica. La Oficina se�ala que ser�a deseable una recolecci�n m�s robusta de datos que permitan examinar con mayor precisi�n el n�mero de casos, las condenas obtenidas y las restituciones impuestas y cumplidas. La OSL endosa el P. de la C. 180 y concluye que la medida es jur�dicamente viable, proporcional en su estructura penal y compatible con los principios constitucionales aplicables. Reconoce el valor de fortalecer la protecci�n penal de las personas de edad avanzada frente a la explotaci�n financiera y recomienda continuar promoviendo su aplicaci�n efectiva mediante coordinaci�n interagencial, educaci�n institucional y recopilaci�n de estad�sticas confiables. COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS DE PUERTO RICO El Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico (CAAPR) se expresa a favor del P. de la C. 180 y presenta observaciones y recomendaciones dirigidas a fortalecer la medida. El Colegio contextualiza su an�lisis recordando que mediante la Ley 138-2014 se incorporaron al C�digo Penal disposiciones dirigidas a tipificar y sancionar actos de maltrato contra personas de edad avanzada, incluyendo su explotaci�n financiera. El P. de la C. 180 propone una enmienda al art�culo 127-C del C�digo Penal para establecer penas fijas que aumenten seg�n el valor econ�mico de los bienes involucrados y disponer la restituci�n obligatoria como parte de la sanci�n. Seg�n el CAAPR, esta propuesta subsana una laguna normativa, ya que, bajo el esquema penal actual, las penas aplicables por explotaci�n financiera pueden resultar menores que aquellas impuestas por delitos como la apropiaci�n ilegal agravada. En ese sentido, la medida alinea la severidad de la sanci�n con la naturaleza del delito y refuerza la protecci�n de una poblaci�n particularmente vulnerable. Se destaca que la restituci�n obligatoria constituye un mecanismo reparador adecuado ante el da�o econ�mico y emocional sufrido por las v�ctimas, muchas de las cuales no cuentan con los recursos para recuperar los bienes apropiados. El Colegio califica esta disposici�n como una herramienta indispensable para hacer valer el principio de justicia restaurativa. Para sustentar la necesidad de reforzar este tipo penal, el Colegio cita datos provistos por la Oficina de la Procuradora de las Personas de Edad Avanzada, seg�n los cuales la explotaci�n financiera constituye la segunda forma m�s reportada de maltrato hacia personas de sesenta a�os o m�s en Puerto Rico. Se indica que entre octubre de 2021 y septiembre de 2022 se registraron 1,854 querellas por esta modalidad. Aunque no todas las querellas conllevan la presentaci�n de cargos ni culminan en convicciones, se subraya la necesidad de un marco sancionador claro, proporcional y disuasivo. La entidad tambi�n resalta que, m�s all� de la sanci�n penal, es indispensable fomentar la capacitaci�n de las agencias encargadas de prevenir, investigar y procesar este tipo de delitos. En ese contexto, promueve el fortalecimiento de programas educativos dirigidos a la ciudadan�a, la polic�a, el ministerio p�blico y la comunidad jur�dica, con el fin de sensibilizar sobre las particularidades de la explotaci�n financiera y garantizar su atenci�n adecuada. Asimismo, recomienda que se eval�en posibles obst�culos procesales que limitan la efectividad del art�culo 127-C y se consideren enmiendas que permitan su aplicaci�n efectiva. Sugiere, adem�s, que se mantenga un registro confiable de los casos presentados, las convicciones obtenidas y las restituciones logradas, a fin de medir el impacto real de la medida y afinar las estrategias de pol�tica p�blica. El CAAPR respalda el P. de la C. 180, por considerar que refuerza la respuesta del Estado ante una de las formas m�s frecuentes y lesivas de maltrato contra personas de edad avanzada. La organizaci�n reconoce el valor de establecer penas proporcionales y de incluir mecanismos de restituci�n, al tiempo que exhorta a continuar fortaleciendo los componentes institucionales, educativos y estad�sticos necesarios para lograr una implantaci�n efectiva de la pol�tica p�blica en esta materia. SOCIEDAD PARA ASISTENCIA LEGAL DE PUERTO RICO La Sociedad para Asistencia Legal (SAL) se expresa en contra del P. de la C. 180, por considerar que plantea riesgos significativos para los derechos fundamentales de las personas acusadas. En su memorial dirigido a la Comisi�n de lo Jur�dico de la C�mara de Representantes, argumentan que la enmienda al Art�culo 127-C del C�digo Penal �que pretende aumentar significativamente las penas por explotaci�n financiera de personas de edad avanzada� responde a una l�gica punitiva equivocada y no a una pol�tica criminal efectiva ni racional. Seg�n la SAL, el recurso constante de legislar aumentos de penas no ha demostrado ser una soluci�n eficaz para combatir la delincuencia. Citan al penalista Santiago Mir Puig, quien se�ala que lo importante no es la severidad de la pena, sino la certeza de su aplicaci�n. De esta forma, sostienen que es m�s efectivo fortalecer la capacidad investigativa y operativa de la Polic�a que simplemente endurecer las penas, ya que si los delitos no se descubren ni se procesan, el disuasivo penal pierde todo efecto. Adem�s, la SAL cuestiona la t�cnica legislativa utilizada al incluir nuevos tipos penales que duplican o se solapan con figuras ya existentes como el fraude y la apropiaci�n ilegal. Esta duplicidad, se�alan, genera inseguridad jur�dica y deja al Ministerio P�blico con una amplia discreci�n para decidir bajo qu� figura tipificar una conducta, lo que puede redundar en arbitrariedad. Critican tambi�n la tendencia de legislar en respuesta a climas de opini�n p�blica o situaciones medi�ticas, sin considerar el impacto general de tales medidas en el sistema penal. A su juicio, este tipo de respuestas legislativas reactivas refuerzan la percepci�n de ineficacia del sistema de justicia penal y abonan a una pol�tica criminal desarticulada y carente de visi�n sist�mica. Finalmente, argumentan que el ordenamiento jur�dico actual ya ofrece mecanismos adecuados para proteger a las personas de edad avanzada y disuadir la conducta penal que se pretende sancionar con el PC 180. Por tanto, concluyen que la medida es innecesaria, jur�dicamente infundada y constitucionalmente problem�tica, y exhortan a la Comisi�n a no recomendar su aprobaci�n. OFICINA DE LA PROCURADORA DE PERSONAS DE EDAD AVANZADA La Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada (OPPEA) expres� su respaldo al Proyecto de la C�mara 180 (P. de la C. 180), argumentando que es una medida necesaria para atender una disparidad penal injustificable y proteger de forma m�s efectiva a la creciente poblaci�n de adultos mayores en Puerto Rico. En su memorial a la Comisi�n de lo Jur�dico, la OPPEA comienza contextualizando su mandato legal: proteger, investigar y actuar en defensa de los derechos de las personas de edad avanzada, conforme a la Ley 76-2013, la Ley 121-2019 y el �Older Americans Act of 1965�. Como parte de sus funciones, han documentado un alza sostenida y preocupante en querellas de explotaci�n financiera, tanto en la comunidad como en establecimientos residenciales, lo que consideran un reflejo de la vulnerabilidad particular de esta poblaci�n ante delitos econ�micos. La Oficina destaca que muchas de las v�ctimas de explotaci�n financiera son afectadas por personas de confianza como familiares, vecinos o cuidadores, as� como tambi�n por estafadores externos. Factores como la disminuci�n en la capacidad de tomar decisiones financieras, la dependencia de terceros para gestiones econ�micas y el compartir informaci�n personal, aumentan significativamente el riesgo de ser explotados. En respaldo de su planteamiento, presentan estad�sticas que revelan un patr�n sostenido de crecimiento en las querellas, alcanzando m�s de 2,000 casos anuales en ciertos periodos. La OPPEA enfoca su apoyo al P. de la C. 180 en la necesidad de corregir una incongruencia jur�dica entre el tratamiento penal del delito de explotaci�n financiera (Art�culo 127-C) y el de apropiaci�n ilegal agravada (Art�culo 182) del C�digo Penal. Se�alan que actualmente, si alguien se apropia de bienes muebles valorados en $2,500 de una persona mayor, enfrenta una pena menor que si comete el mismo acto contra una persona sin esa condici�n. Esta diferencia penal, a su juicio, es contraria al principio de equidad y no se ajusta a la pol�tica p�blica que busca ofrecer mayor protecci�n a poblaciones vulnerables. El proyecto propuesto enmienda el Art�culo 127-C para establecer penas fijas m�s severas y escalonadas seg�n el valor de los bienes afectados, lo cual la OPPEA considera necesario y adecuado. A su juicio, esta reforma reconoce el car�cter grave de la conducta delictiva, promueve la disuasi�n efectiva y afirma el compromiso del Estado con la protecci�n de sus ciudadanos m�s vulnerables. En s�ntesis, la OPPEA avala el P. de la C. 180 por entender que responde de manera proporcional y necesaria a una problem�tica social creciente. Consideran que la medida refuerza la protecci�n jur�dica de los adultos mayores y corrige una brecha penal que podr�a interpretarse como permisiva ante la explotaci�n financiera de esta poblaci�n. Por ello, agradecen la oportunidad de expresarse y se ponen a disposici�n de la Comisi�n para colaborar en cualquier esfuerzo adicional dirigido al bienestar de las personas mayores. IMPACTO FISCAL MUNICIPAL En cumplimiento con el Art�culo 1.007 de la Ley 107-2020, seg�n enmendada, conocida como �C�digo Municipal de Puerto Rico�, la Comisi�n de lo Jur�dico certifica que, el P. de la C. 180 no impone una obligaci�n econ�mica en el presupuesto de los gobiernos municipales. CONCLUSI�N La Comisi�n de lo Jur�dico del Senado analiz� de manera ponderada el P. de la C. 180, as� como el C�digo Penal de Puerto Rico de 2012 y los comentarios recibidos de las agencias consultadas. La Comisi�n coincide en que el Proyecto de la C�mara 180 representa una medida legislativa ponderada, constitucionalmente v�lida y socialmente necesaria para atender una de las manifestaciones m�s alarmantes y recurrentes de maltrato hacia las personas de edad avanzada: la explotaci�n financiera. Este proyecto de ley responde con claridad a una laguna normativa que ha generado, en el contexto del derecho penal sustantivo, una desigualdad punitiva entre el tratamiento de los bienes apropiados mediante fraude cuando pertenecen a una persona de edad avanzada versus cuando pertenecen a cualquier otra persona. Como se ha demostrado en este informe, el art�culo 127-C del C�digo Penal de Puerto Rico penaliza con menor severidad la explotaci�n financiera de una persona mayor que la apropiaci�n ilegal agravada, aun cuando ambos delitos pueden implicar exactamente el mismo perjuicio econ�mico y modus operandi. Esta disparidad resulta contraria no solo a la noci�n m�s b�sica de justicia, sino tambi�n a la pol�tica p�blica vigente de proteger con especial atenci�n a las poblaciones vulnerables, entre ellas las personas de edad avanzada. La medida corrige esa deficiencia mediante la incorporaci�n de un marco punitivo escalonado, proporcional al monto econ�mico de los bienes involucrados, acompa�ado de la imposici�n obligatoria de la pena de restituci�n. De esta manera, no solo se armoniza el art�culo 127-C con el resto del C�digo Penal en lo que respecta a la gravedad de las sanciones, sino que tambi�n se fortalece el componente reparador del derecho penal, al disponer que las v�ctimas reciban restituci�n por los da�os sufridos. Esta doble dimensi�n �retributiva y restaurativa� permite al Estado afirmar con mayor firmeza su deber de proteger a quienes, por razones f�sicas, cognitivas, sociales o estructurales, se encuentran en una posici�n de desventaja frente a pr�cticas fraudulentas, enga�osas o coercitivas. Los testimonios y memoriales evaluados por esta Comisi�n, provenientes de la Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada, el Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico, la Oficina de Servicios Legislativos y la Sociedad para la Asistencia Legal, han sido esenciales para la comprensi�n integral del impacto y las implicaciones de esta medida. Si bien algunas voces �como la de la Sociedad para la Asistencia Legal� expresaron objeciones leg�timas relacionadas con el uso recurrente de aumentos punitivos en la legislaci�n penal y advirtieron sobre el riesgo de caer en respuestas reactivas m�s que estructuradas, la Comisi�n entiende que este proyecto no responde a un capricho pol�tico ni a una presi�n medi�tica, sino a una necesidad objetiva evidenciada por datos concretos, jurisprudencia aplicable y principios fundamentales de equidad. La Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada, cuya funci�n es proteger los derechos de este grupo demogr�fico, ha documentado de manera consistente un aumento en las querellas de explotaci�n financiera en los pasados a�os, incluso alcanzando miles de casos anuales. Esta tendencia no es incidental ni circunstancial, sino parte de una problem�tica estructural que refleja la creciente vulnerabilidad de esta poblaci�n frente a esquemas complejos de apropiaci�n patrimonial, muchas veces cometidos por personas cercanas, como familiares, cuidadores o conocidos. Por su parte, el Colegio de Abogados y Abogadas respalda la medida reconociendo que refuerza el principio de proporcionalidad y de justicia sustantiva. Su enfoque en la necesidad de reforzar la restituci�n obligatoria como parte esencial del castigo permite, adem�s, humanizar el derecho penal, al enfocarse en la reparaci�n del da�o y no �nicamente en la privaci�n de libertad. De igual forma, se destaca la importancia de acompa�ar este esfuerzo legislativo con acciones educativas, institucionales y de monitoreo estad�stico que garanticen su aplicaci�n efectiva. La Oficina de Servicios Legislativos, en su an�lisis t�cnico, sostuvo que el dise�o de penas escalonadas conforme al valor de los bienes afectados responde a las mejores pr�cticas de t�cnica legislativa y respeta la proporcionalidad que exige el ordenamiento constitucional. Enfatiz�, adem�s, la necesidad de coordinaci�n entre agencias investigativas, fiscales y judiciales para asegurar que esta medida se implemente de manera eficaz, as� como la importancia de recopilar y analizar datos sobre su ejecuci�n para futuras revisiones legislativas si resultaran necesarias. Reconociendo las preocupaciones leg�timas planteadas por la Sociedad para Asistencia Legal sobre los posibles excesos del punitivismo, esta Comisi�n reitera que el P. de la C. 180 no constituye un simple aumento de penas sin fundamento, sino una correcci�n precisa de un desfase normativo que ha sido identificado, evidenciado y problematizado por m�ltiples sectores. Lejos de ser una respuesta emocional o desorganizada, esta medida fue concebida tras la observaci�n cuidadosa del ordenamiento jur�dico comparado, de las estad�sticas de querellas presentadas en Puerto Rico, y del an�lisis de los principios rectores de nuestro sistema de justicia penal. El derecho penal moderno exige un balance entre la prevenci�n general, la retribuci�n proporcional y la restauraci�n del da�o causado. El P. de la C. 180 logra armonizar estos tres elementos en una pieza legislativa que reconoce la especificidad de la explotaci�n financiera de personas mayores, eleva su importancia dentro de la jerarqu�a delictiva, y exige del Estado una respuesta firme, justa y estructuralmente coherente. POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisi�n de lo Jur�dico del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideraci�n, recomienda la aprobaci�n del P. de la C. 180 con las enmiendas contenidas en el entirillado electr�nico que se acompa�a. Respetuosamente sometido, Hon. �ngel Toledo L�pez Presidente Comisi�n de Gobierno Senado de Puerto Rico Comisi�n de lo Jur�dico Informe Positivo sobre el P. de la C. 180 P�gina PAGE \* MERGEFORMAT 2 )+1236=EFde{�����ʺʫ��}���n��\J8J#h�x;hAh5�CJ4OJQJmH

sH

#h�x;h�W�5�CJ4OJQJmH

sH

Sign in to read the full text

The document summary and details above are public. The full text is available to signed-in accounts.