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�X\K?k\K?k�(%�������$ $ $����CCCP�l�4C� 33"UUU000� � � � � � � �#��&�� 00000� UU�� FFF0jUU� F0� FF�#U���� ��R���������o � 0� �,P'(�P'#P'#L00F00000� � �x000� 0000��������������������������������������������������������������������P'000000000$ ��: GOBIERNO DE PUERTO RICO 20ma.Asamblea 3ra.Sesi�n Legislativa Ordinaria C�MARA DE REPRESENTANTES P. de la C. 1294 1 DE JUNIO DE 2026 Presentado por el representante Figueroa Acevedo; la representante Rosas Vargas; el representante Rivera Ruiz de Porras; y la representante Higgins Cuadrado Referido a la Comisi�n de Vivienda y Desarrollo Urbano LEY Para enmendar el inciso C. del Art�culo 9 de la Ley N�m. 244-2003, seg�n enmendada, conocida como �Ley para la Creaci�n de Proyectos de Vivienda de Vida Asistida para Personas de Edad Avanzada en Puerto Rico�, con el fin de establecer requisitos rigurosos para las personas naturales o jur�dicas que procuren operar un proyecto de vivienda conforme al concepto de �vida asistida� seg�n definido en dicha ley. EXPOSICI�N DE MOTIVOS En el Art�culo 3 de la Ley N�m. 244-2003, seg�n enmendada, se expresa que es �pol�tica p�blica del Estado Libre Asociado de Puerto Rico el cuidado de personas de edad avanzada que incorporen el concepto de asistencia creado en programas de vivienda dentro del marco conceptual de �Vida Asistida�, seg�n definido y regulado en la presente ley�. Se manifiesta adem�s, �En ese sentido, se entender� que todo componente del aparato gubernativo del Estado Libre Asociado estar� obligado a colaborar y facilitar el mantenimiento y desarrollo de proyectos de vivienda dentro del concepto de �Vida Asistida� en la medida que sus respectivos deberes y recursos fiscales se lo permitan. En la misma, ser� pol�tica p�blica del Estado Libre Asociado conceder trato prioritario en el financiamiento p�blico estatal a los proyectos de vivienda dentro del concepto de �Vida Asistida�, en aquellos casos que se re�nan los criterios definitorios expuestos en la presente ley�. Por otra parte, en el inciso (cc) del Art�culo 2 de la Ley N�m. 244, antes cita, se define el t�rmino �Vida Asistida� como el concepto de asistencia creado en programas de vivienda en donde cualquier entidad cumple con los siguientes requisitos: (i) provea unas unidades amplias; y (ii) provea, directamente a trav�s de los empleados de dicha entidad o por medio de acuerdos con otra organizaci�n servicios personales individualizados para tres (3) o m�s personas de edad avanzada que no est�n relacionados dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el proveedor de dichos servicios; y (iii) pueda aceptar pago o reembolsos de terceras personas, a favor o de parte de residentes, como pago o abono al canon de arrendamiento que sea establecido mediante el contrato residencial. Los cambios experimentados por la sociedad puertorrique�a dentro de su estructura de edad, sugieren el envejecimiento de su poblaci�n y un consistente incremento en su esperanza de vida, producto de estilos de vida m�s saludables, mejores accesos a servicios m�dico-hospitalarios y mayores controles de enfermedades infecciosas, entre otros. El grupo de personas de sesenta y cinco (65) a�os o m�s, el cual alcanza aproximadamente quinientos mil (500,000) habitantes, se encuentra mayormente ubicado en zonas urbanas, producto de la necesidad de acceso a los servicios primarios de transportaci�n y salud, mientras que por sus ingresos financieros, si alguno, dicho grupo clasifica en un cuarenta y cinco por ciento (45%) en condiciones de pobreza. Seg�n las proyecciones poblacionales realizadas por la Junta de Planificaci�n de Puerto Rico en a�os recientes, la proporci�n de la poblaci�n de m�s de sesenta (60) a�os aumentar� aproximadamente un dieciocho por ciento (18%), mientras que la proporci�n de la poblaci�n de menos de diecinueve (19) a�os se reducir� aproximadamente treinta y dos por ciento (32%), comparado con treinta y siete por ciento (37%) en las �ltimas dos d�cadas. En este aspecto, se anticipa que, para el a�o 2033, las personas de sesenta (60) a�os o m�s de edad alcanzar�n novecientos cincuenta y dos mil cuatrocientos cincuenta (952,450), lo que representar� aproximadamente veinticuatro por ciento (24%) de la poblaci�n total. Ante la realidad sociodemogr�fica de nuestro pa�s, es indispensable que el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico integre a las familias y a las organizaciones de base comunitaria, en un esfuerzo coordinado que contribuya a maximizar la capacidad de independencia f�sica, mental y social de las personas de edad avanzada. Esta Asamblea Legislativa, en el cumplimiento de sus deberes constitucionales, considera impostergable la unificaci�n de esfuerzos para fortalecer y hacer cumplir las pol�ticas p�blicas que faciliten el pleno desarrollo y el respeto de los derechos de las personas de edad avanzada, integrar la ense�anza y educaci�n de informaci�n con relaci�n a la gerontolog�a; ello, con el prop�sito de desarrollar en nuestros ciudadanos los conocimientos, las destrezas y las actitudes necesarias para el entendimiento del envejecimiento de los seres humanos, desde una perspectiva hol�stica e interdisciplinaria, adem�s de identificar y actuar con diligencia, aquellos mecanismos que garanticen que la justicia social alcance a todos los sectores de la sociedad puertorrique�a. La Ley N�m. 244-2003, seg�n enmendada, conocida como �Ley para la Creaci�n de Proyectos de Vivienda de �Vida Asistida� para Personas de Edad Avanzada en Puerto Rico� se aprob� con el fin de conceder permisos a instituciones que interesen atender a personas de edad avanzada siempre y cuando no padezcan de graves limitaciones fisiol�gicas, cognoscitivas o psicol�gicas y que puedan desenvolverse por s� mismos en algunos aspectos de la vida cotidiana. En �nimo de salvaguardar las garant�as y derechos esbozados en la Carta de Derechos de la Persona de Edad Avanzada y para garantizar la seguridad y la salud de dichos envejecientes, mediante un trato profesional, serio y eficaz por parte de las instituciones pertinentes, es necesario que los mismos sean atendidos por personas capacitadas y competentes. DECR�TASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: Secci�n 1.-Se enmienda el inciso C. del Art�culo 9 de la Ley N�m. 244-2003, seg�n enmendada, para que se lea como sigue: �Art�culo 9.-Requisitos y Capacitaci�n del Personal Administrador y Coordinador de Servicios Cada residencia deber� contar con un Administrador de probada capacidad administrativa y profesional, que deber� tener al menos un grado de Bachiller o su equivalente en experiencia en Recursos Humanos o Administraci�n en Vivienda o de Servicios de Salud. Dicho Administrador debe rendir servicios a tiempo completo durante horas laborables y debe tener no menos de veinti�n (21) a�os de edad. Por su parte, el personal que provea servicios personales de cuidado deber� tener no menos de veinti�n (21) a�os de edad y deber� cumplir con un programa de entrenamiento de setenta (70) horas al a�o, en una instituci�n acreditada por el Consejo de Educaci�n Superior para ofrecer ese entrenamiento. En adici�n, toda residencia deber� contar con un Coordinador de Servicios que deber� tener al menos un grado de Bachiller o su equivalente en experiencia, que deber� ser en trabajo brindando servicios directos a personas de edad avanzada y deber� tener al menos una enfermera graduada, un trabajador social, un terapista ocupacional y un psic�logo debidamente autorizados para ejercer sus profesiones en la jurisdicci�n del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, brindando servicios a los residentes. Mantenimiento de Expedientes del Personal Cada residencia deber� llevar un expediente personalizado de cada uno de sus empleados y directivos, en el que se detallar� una descripci�n de funciones, sus credenciales profesionales o t�cnicas y evaluaciones anuales de desempe�o. La residencia estar� obligada a mantener al menos un empleado en servicio durante todo momento por cada ocho (8) residentes. En la residencia se deber� desarrollar y mantener de forma confidencial los expedientes del personal que trabaja en dicha residencia. Dicho expediente deber� contener como m�nimo la siguiente informaci�n: a) Descripci�n de la plaza; b) Preparaci�n acad�mica y experiencia de trabajo; c) Licencias profesionales o certificaciones, si aplica; d) Documentaci�n sobre orientaciones y entrenamientos realizados al personal; e) Evaluaciones de desempe�o laboral o memorandos. Entrenamientos y Capacitaci�n del Personal El promotor de la residencia deber� [proveer a] garantizar que todo el personal y proveedores contratados que tengan contacto directo con los residentes y todo el personal de servicios de alimentos [para que reciban entrenamiento y seminarios continuos dise�ados en base a las necesidades de la persona de edad avanzada. Sin embargo, antes de comenzar a trabajar en la residencia, deber�n tomar una orientaci�n de por lo menos un (1) d�a sobre los siguientes temas como m�nimo:] haya cursado y obtenido un certificado de capacitaci�n en las competencias b�sicas para la prestaci�n de servicios para la poblaci�n de edad avanzada. Este certificado podr� incluir, sin que se entienda una limitaci�n, los siguientes temas: Filosof�a de Vida Independiente en una residencia dentro del marco conceptual de �Vida Asistida�; Derechos del Residente; Prevenci�n de Maltrato, Negligencia y Explotaci�n Financiera a la Persona de Edad Avanzada; Medidas de Seguridad y Manejo de [e]Emergencias; Prevenci�n de enfermedades transmisibles, incluyendo AIDS/HIV y Hepatitis B, manejo y control de infecciones en la residencia y los principios de precauci�n universal basados en las gu�as del �Occupational Safety Health Act�; T�cnicas de comunicaci�n; Conciencia sobre el proceso de envejecimiento; Soluci�n de posibles problemas de salud del residente; Repaso general de los requisitos de trabajo; [y] Salubridad e Higiene en la preparaci�n de alimentos[.]; La alimentaci�n de las personas de edad avanzada; Cuido y Necesidades Especiales; Necesidades B�sicas de Salud; y Recreaci�n y Socializaci�n de las personas de edad avanzada. Todo el personal que labore en la residencia deber� estar al tanto de las condiciones del residente y ser capaces de responder a cualquier emergencia durante las veinticuatro (24) horas del d�a.� Secci�n 2.-Esta Ley comenzar� a regir inmediatamente despu�s de su aprobaci�n. PAGE PAGE 7 Rw�������� 3 ��˽�������q����bN:N'h��h�K45�CJ$OJQJaJ$mH
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