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PC 128 — Para enmendar los Artículos 2 y 3, así como añadir un nuevo Artículo 14-A al Plan de Reorganización Núm. 4 de 26 de julio de 2010, según enmendado, conocido como el “Plan de Reorganización del Departamento de Agricultura de 2010”, a los fines de establecer de manera expresa como parte de la política pública y de las estructuras del Departamento de Agricultura el garantizar la implantación ordenada, uso y desarrollo de los adelantos científicos y tecnológicos en la agricultura puertorriqueña de manera prioritaria a través de la “Comisión Multisectorial de Innovación y Tecnología Agrícola” que aquí se establece, como instrumento de avanzada y colaboración especializada e integral en este campo, disponer como mecanismos de fiscalización y rendición de cuentas para el cumplimiento de lo aquí dispuesto el que dicha comisión, confeccione y presente para aprobación un Modelo de Innovación Tecnológica Agrícola con vigencia a cinco (5) años e informes comprensivos semestrales al Gobernador(a) y a la Asamblea Legislativa que detallen los trabajos realizados; y para otros fines relacionados.

PC 128 (Radicado)

Radicado text of PC 128.

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D-�-0�-Z).�3R l�3�)�)��3�h*��#Z-Z-�!��-���������������������������������������������������������������������3VY�: GOBIERNO DE PUERTO RICO 20ma. Asamblea 1ra. Sesi�n Legislativa Ordinaria CAMARA DE REPRESENTANTES P. de la C. 128 7 DE ENERO DE 2025 Presentado por el representante Torres Cruz Referido a la Comisi�n de Agricultura LEY Para enmendar los Art�culos 2 y 3, as� como a�adir un nuevo Art�culo 14-A al Plan de Reorganizaci�n N�m. 4 de 26 de julio de 2010, seg�n enmendado, conocido como el �Plan de Reorganizaci�n del Departamento de Agricultura de 2010�, a los fines de establecer de manera expresa como parte de la pol�tica p�blica y de las estructuras del Departamento de Agricultura el garantizar la implantaci�n ordenada, uso y desarrollo de los adelantos cient�ficos y tecnol�gicos en la agricultura puertorrique�a de manera prioritaria a trav�s de la �Comisi�n Multisectorial de Innovaci�n y Tecnolog�a Agr�cola� que aqu� se establece, como instrumento de avanzada y colaboraci�n especializada e integral en este campo, disponer como mecanismos de fiscalizaci�n y rendici�n de cuentas para el cumplimiento de lo aqu� dispuesto el que dicha comisi�n, confeccione y presente para aprobaci�n un Modelo de Innovaci�n Tecnol�gica Agr�cola con vigencia a cinco (5) a�os e informes comprensivos semestrales al Gobernador(a) y a la Asamblea Legislativa que detallen los trabajos realizados; y para otros fines relacionados. EXPOSICI�N DE MOTIVOS Nuestra Constituci�n del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, como fundamento para garantizar el debido descargue de las funciones y facultades que se delegan a cada uno de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial respectivamente, como parte de nuestro Sistema Republicano de Gobierno en representaci�n y a favor del Pueblo, establece disposiciones espec�ficas en cuanto a la estructura gubernamental m�nima de servicios p�blicos. As�, la Secci�n 6 del Art�culo IV de la Constituci�n, consigna: �Sin perjuicio de la facultad de la Asamblea Legislativa para crear, reorganizar y consolidar departamentos ejecutivos de gobierno, y para definir sus funciones, se establecen los siguientes: de Estado, de Justicia, de Instrucci�n P�blica, de Salud, de Hacienda, de Trabajo, de Agricultura y Comercio y de Obras P�blicas. Cada departamento ejecutivo estar� a cargo de un Secretario de Gobierno.� A tenor con este mandato, a trav�s de Ley N�m. 60 de 25 de abril de 1940, se cre� el Departamento de Agricultura como parte del llamado gabinete constitucional del Poder Ejecutivo a cargo de un Secretario. Sin embargo, es importante destacar que al aprobarse el �Plan de Reorganizaci�n del Departamento de Agricultura 2010�, Plan de Reorganizaci�n N�m. 4 de 26 de julio de 2010, seg�n enmendado, se derog� dicha Ley N�m. 60 de 25 de abril de 1940, supra, primordialmente con el fin de promover una estructura gubernamental que respondiera a las necesidades actuales de Puerto Rico de manera �ptima y eficiente. En consecuencia, dicho Plan de Reorganizaci�n 4-2010, ante, estableci� en su Art�culo 2, que: �Es la pol�tica p�blica del Gobierno de Puerto Rico el reconocer al agricultor como eje principal de desarrollo en el sector agropecuario y estar comprometido en desarrollar una agricultura intensiva y de precisi�n, que sea responsable con el ambiente y de provecho para el entorno rural, econ�micamente viable y de alta demanda�. Conforme a este compromiso, el Departamento de Agricultura est� encaminado a ser un ente facilitador que promueva la productividad, estimule la inversi�n, premie el �xito, y a su vez, inicie el proceso de revitalizaci�n, modernizaci�n y diversificaci�n de la Agricultura� Alcanzar un Puerto Rico moderno y preparado para enfrentar los retos del futuro requiere de iniciativas que favorezcan el flujo de capital y los recursos econ�micos p�blicos y privados para ser invertidos en nuestra agricultura, las cuales a su vez, deben estar enfocadas en el rendimiento de capital agr�cola en t�rminos de productividad, innovaci�n y conservaci�n�� (subrayado nuestro) Ahora, conforme al constante y pertinente examen del marco legal vigente por parte de esta Asamblea Legislativa para atemperarlo a las circunstancias din�micas del Siglo XXI, reconocemos como imperativo el que los recursos y pol�tica p�blica del Gobierno respondan al inter�s apremiante de brindar un servicio p�blico moderno, �gil, eficaz y responsivo ante un mundo que se caracteriza por la interdependencia y el adelanto de la ciencia en todos los �mbitos como nunca se ha experimentado. De manera particular, es urgente propiciar un delicado y justo balance para maximizar el uso y aplicaci�n del conocimiento alcanzado, as� como el que est� en constante desarrollo como parte de la llamada innovaci�n tecnol�gica que diariamente ampl�a su alcance e impacto en la sociedad. Por esto, los procesos de cambios derivados del adelanto cient�fico requieren de una informada planificaci�n para que su implantaci�n no trastoque, ni violente derechos ciudadanos, la protecci�n al medio ambiente, el orden social, la salud y seguridad de la ciudadan�a, entre otros fundamentos, conforme a los valores y principios que nos distinguen como Pueblo. Y, aunque en el rengl�n de nuestra agricultura no podemos ignorar que se han realizado diversos esfuerzos dirigidos a incorporar estos adelantos cient�ficos de manera ordenada con el fin de mejorar la industria y evitar estar vulnerables ante una crisis alimentaria, los mismos no son suficientes, ni pueden ser est�ticos ajenos a los ajustes y tendencias tecnol�gicas a nivel mundial que se est�n implementando de manera acelerada. Precisamente, porque se argumenta Puerto Rico no ha incorporado a plenitud las innovaciones de nuevas tecnolog�as aplicadas a los procesos agr�colas que redunden en cosechas m�s productivas, resistentes y que produzcan un volumen mayor de ingresos. Procesos de avanzada en uso alrededor del mundo, que no podemos negar se tornan urgentes adoptar en Puerto Rico donde al presente se importa un ochenta y cinco por ciento (85%) aproximado de los productos que consumimos, se encuentran subutilizadas casi 600,000 cuerdas de terreno agr�cola y miles de cuerdas de terrenos agr�colas adicionales se malogran debido al desparrame urbano y la falta de una pol�tica p�blica de protecci�n de recursos naturales ordenada y efectiva en su ejecuci�n. Un panorama, que se complica ante las circunstancias ca�ticas prevalecientes del ambiente a nivel mundial que tambi�n afectan y han afectado nuestra actividad agr�cola. Una realidad, que se reconoci� es menester atender de manera espec�fica por parte del Estado a virtud de la�Ley 33-2019, conocida como �Ley de Mitigaci�n, Adaptaci�n y Resiliencia al Cambio Clim�tico de Puerto Rico�, que establece la conformaci�n de un Comit� de Expertos y Asesores para esbozar un Plan que pueda aminorar los efectos devastadores de los cambios clim�ticos que se suscitan de forma consecuente. Adem�s, de establecer la pol�tica p�blica del Gobierno de Puerto Rico con relaci�n al cambio clim�tico y los procesos de mitigaci�n, adaptaci�n y resiliencia por sectores con unas m�tricas cuantificables y la debida coordinaci�n e integraci�n de las entidades conocedoras, tal como se plantea en esta Ley en cuanto a la innovaci�n y tecnolog�a agr�cola. Por tanto, como hemos se�alado, si no accionamos para reducir esta alt�sima dependencia de las importaciones que recibimos y el atender los dem�s factores que son agravantes para nuestra agricultura ante un posible escenario de circunstancias extremas de escasez mundial, como algunos sectores plantean, producto de una inflaci�n que aumente de manera exponencial los precios de estas importaciones y los efectos del cambio clim�tico, exponemos a un serio riesgo el bienestar, calidad de vida y la seguridad de las actuales y futuras generaciones. Esto, a pesar de reconocer que aunque existen iniciativas importantes en esta �rea de innovaci�n para optimizar la producci�n agr�cola en Puerto Rico, tales como el Fondo Integral para el Desarrollo Agr�cola (FIDA) que es una corporaci�n p�blica, subsidiaria de la Autoridad de Tierras de Puerto Rico cuyo prop�sito es fomentar el desarrollo agr�cola y agroindustrial de Puerto Rico a trav�s inversiones, subsidios, financiamiento y promoci�n, entre otras ayudas; la Ley de Promoci�n y Desarrollo de Empresas de Biotecnolog�a en Puerto Rico, Ley 62-2009; el C�digo de Incentivos de Puerto Rico, Ley 60-2019, seg�n enmendada, que otorga recursos para incentivar actividad empresarial en el pa�s, en adici�n a las amplias facultades delegadas al Departamento de Agricultura y sus componentes sobre la actividad agr�cola, reiteramos, no podemos conformarnos a estos esfuerzos, sino ampliar su alcance incorporando mecanismos e instrumentos para superar la limitada producci�n local que hemos citado y que pone en riesgo nuestra seguridad alimentaria. Esto, tal como destaca la Exposici�n de Motivos de la recientemente aprobada Ley 26-2022, que enmend� la Ley N�m. 15 de 14 de abril de 1931, seg�n enmendada, conocida como �Ley Org�nica del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos�, a los fines de incluir, una (1) vez cada dos (2) a�os, la medici�n de seguridad alimentaria en las encuestas que realiza el Negociado de Estad�sticas, al expresar: �Como se puede apreciar, el derecho a la alimentaci�n no solamente se trata de una aspiraci�n en el vac�o, sino de un compromiso continuo de garantizar el acceso f�sico y econ�mico de todo ser humano a una alimentaci�n adecuada. Ello, a su vez, impone al Estado el deber de tomar las medidas necesarias para hacer posible ese acceso a personas que por diversas circunstancias se ven privadas del mismo. Dicho deber permanece incluso o, m�s bien, especialmente en situaciones de emergencia como la que atraviesa nuestro Pa�s en estos momentos�. La seguridad alimentaria, de conformidad con el Instituto de Estad�sticas, se define como la disponibilidad, en todo momento, de suficientes suministros de alimentos b�sicos para sostener el aumento constante del consumo de alimentos y compensar las fluctuaciones en la producci�n y los precios. La gran cantidad de alimentos que se importa a Puerto Rico hace que la poblaci�n est� m�s vulnerable a tener inseguridad alimentaria.�Se realiz� una modificaci�n a la encuesta de seguridad alimentaria del Departamento de Agricultura Federal (USDA, por sus siglas en ingl�s) para a�adirla como suplemento a la encuesta del�Behavioral Risk Factor Surveillance System�2015 que realiza el Departamento de Salud. Los resultados principales son: ����������Se estima que el 33.2% de la poblaci�n de 18 a�os o m�s en Puerto Rico present� inseguridad alimentaria. ����������El 9.0% de la poblaci�n de 18 a�os o m�s en Puerto Rico se encontraba en la categor�a de �muy baja seguridad alimentaria�. ����������El 21.7% de las personas indicaron que, en los �ltimos 12 meses, hubo ocasiones en las cuales tuvieron que servirse menos cantidad de alimentos o dejar de comer una de sus comidas diarias por falta de dinero. Aproximadamente una cuarta parte de estos (25.8%) lo hizo casi todos los meses�� Ante estos importantes retos, en s�ntesis, esta Ley propone enmendar el �Plan de Reorganizaci�n del Departamento de Agricultura de 2010�, antes citado, a los fines de establecer de manera expresa como parte de la pol�tica p�blica y estructuras del Departamento de Agricultura el garantizar la implantaci�n ordenada, uso y desarrollo de los adelantos cient�ficos y tecnol�gicos de manera prioritaria en la agricultura puertorrique�a a trav�s de la �Comisi�n Multisectorial de Innovaci�n y Tecnolog�a Agr�cola�, que aqu� se crea mediante un nuevo Art�culo 14-A a dicho plan. Instrumento de Gobierno, que no solo implementar� un enfoque integral, especializado y concreto fundamentado en los adelantos de la ciencia aplicados a la agricultura del pa�s, sino en colaboraci�n continua con los organismos, personas y entidades versadas en los mismos. C�nsono a lo expuesto y conforme al deber delegado a esta Asamblea Legislativa, asimismo establecemos mecanismos de fiscalizaci�n y rendici�n de cuentas para poder constatar la puesta en marcha y cumplimiento de estos altos fines. En espec�fico, la responsabilidad de la Comisi�n Multisectorial de Innovaci�n y Tecnolog�a Agr�cola, adscrita al Departamento de Agricultura, de presentar un Modelo a cinco (5) a�os que detalle sus recomendaciones y propuestas para concretizar esta pol�tica p�blica. Por otro lado, la responsabilidad de radicar Informes Comprensivos semestrales sobre sus trabajos, acuerdos, planes, y logros, entre otros, tanto al Gobernador(a) como a la Asamblea Legislativa del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Todo esto, como elemento esencial para alcanzar la seguridad alimentaria que viabilice nuestra supervivencia con el auxilio y beneficio de los adelantos tecnol�gicos aplicados de manera efectiva y acorde a las necesidades particulares de la ciudadan�a a quienes servimos. Esto, conforme a los adelantos tecnol�gicos y las circunstancias din�micas que caracterizan a Puerto Rico en el presente Siglo XXI. DECR�TASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: Secci�n 1.-Se enmienda el Art�culo 2 del Plan de Reorganizaci�n N�m. 4 de 26 de julio de 2010, seg�n enmendado, para que se lea como sigue: �Art�culo 2. � Declaraci�n de Pol�tica P�blica. Esta Ley provee para la reorganizaci�n del Departamento de Agricultura y sus componentes program�ticos y operacionales y se presenta al amparo de las disposiciones de la Ley N�m. 182 de 17 de diciembre de 2009, conocida como �Ley de Reorganizaci�n y Modernizaci�n de la Rama Ejecutiva 2009�. El prop�sito de la Ley de Reorganizaci�n y Modernizaci�n de la Rama Ejecutiva 2009 y de los planes de reorganizaci�n generados al amparo de la misma, es promover una estructura gubernamental que responda a las necesidades reales y contribuya a una mejor calidad de vida para los puertorrique�os. Esta reorganizaci�n persigue la optimizaci�n del nivel de efectividad y eficiencia de la gesti�n gubernamental; la agilizaci�n de los procesos de prestaci�n de servicios; la reducci�n del gasto p�blico; la asignaci�n estrat�gica de los recursos; una mayor accesibilidad de los servicios p�blicos a los ciudadanos; la simplificaci�n de los reglamentos que regulan la actividad privada, sin menoscabo del inter�s p�blico; y la reducci�n de la carga contributiva de los puertorrique�os. Es la pol�tica p�blica del Gobierno de Puerto Rico reconocer al agricultor como eje principal de desarrollo en el sector agropecuario y estar comprometido en desarrollar una agricultura intensiva y de precisi�n, que sea responsable con el ambiente y de provecho para el entorno rural, econ�micamente viable y de alta demanda. A tales fines, resulta fundamental capacitar al agricultor puertorrique�o para que participe plenamente de una industria competitiva, convirtiendo el sector agr�cola en uno eficiente y productivo y restablecer la confianza del agricultor puertorrique�o en las iniciativas de gobierno propulsadas para este importante sector. Conforme a este compromiso, el Departamento de Agricultura est� encaminado a ser un ente facilitador que promueva la productividad, estimule la inversi�n, premie el �xito, y a su vez, inicie el proceso de revitalizaci�n, modernizaci�n y diversificaci�n de la agricultura. Mediante esta Ley se le otorga al Departamento de Agricultura y sus componentes la flexibilidad legal y administrativa necesaria para implantar y cumplir a cabalidad con sus responsabilidades y obligaciones. De igual forma, se le habilita para que pueda brindar los servicios de excelencia que nuestros agricultores merecen, entre los cuales destaca la implantaci�n ordenada, uso y desarrollo de los adelantos cient�ficos y tecnol�gicos en la agricultura puertorrique�a a trav�s de la �Comisi�n Multisectorial de Innovaci�n y Tecnolog�a Agr�cola� que m�s adelante se establece, como instrumento primordial de avanzada y colaboraci�n especializada e integral. Esta Ley elimina la estructuraci�n excesiva actualmente existente en Puerto Rico tras casi un siglo de la aprobaci�n de leyes especiales para reglamentar las distintas vertientes de la agricultura. En su lugar, esta Ley le permite al Secretario de Agricultura desarrollar aquellas estructuras que entienda necesarias, apropiadas y convenientes para suplir las necesidades agropecuarias del Puerto Rico moderno, a la vez que elimina aquellas estructuras que ya sea por desuso o por obsolescencia, ya no producen los debidos resultados. �� Secci�n 2.-Se enmienda el Art�culo 3 del Plan de Reorganizaci�n N�m. 4 de 26 de julio de 2010, seg�n enmendado, para que se lea como sigue: �Art�culo 2. � Definiciones a) � b) � c) � d) � e) � f) � g) � h) � i) � j) � k) Comisi�n Multisectorial de Innovaci�n y Tecnolog�a � que aqu� se crea, conforme al Art�culo 14-A de este Plan, cuyo fin principal ser� identificar, adoptar, desarrollar e implantar los adelantos tecnol�gicos e innovaci�n cient�fica que entienda necesarios para potenciar y modernizar los procesos agr�colas en Puerto Rico. Entre los objetivos que guiar�n la implantaci�n, desarrollo y uso de la tecnolog�a e innovaci�n agr�cola, entre otros. [k] l) � [l] m) � [m] n) � [n] o) � [o] p) � [p] q) � [q] r) � [r] s) � [s] t) � [t] u) � [u] w) � Secci�n 3.-Se a�ade un nuevo Art�culo 14-A al Plan de Reorganizaci�n N�m. 4 de 26 de julio de 2010, seg�n enmendado, para que se lea como sigue: �Art�culo 14-A.-Comisi�n Multisectorial de Innovaci�n y Tecnolog�a Agr�cola Se crea la Comisi�n Multisectorial de Innovaci�n y Tecnolog�a Agr�cola, adscrita al Departamento de Agricultura de Puerto Rico, cuyo fin principal ser� identificar, adoptar, desarrollar e implantar los adelantos tecnol�gicos e innovaci�n cient�fica que entienda necesarios para potenciar y modernizar los procesos agr�colas en Puerto Rico. Entre los objetivos que guiar�n la implantaci�n, desarrollo y uso de la tecnolog�a e innovaci�n agr�cola, sin que se entienda como una limitaci�n, se establecen: a) aumentar ingresos derivados de ahorros y maximizar la operaci�n agr�cola, b) simplificar y potenciar los procesos agr�colas con cosechas m�s productivas, as� como resguardadas y resistentes ante posibles fen�menos naturales, el cambio clim�tico u otras circunstancias que pudieran afectar los cultivos, (c) m�todos y equipos efectivos para garantizar un suministro de agua potable confiable, el aprovechamiento de terrenos a trav�s de modelos de cultivos verticales u otros, (d) uso de equipos de alta tecnolog�a, invernaderos interconectados, biotecnolog�a agr�cola contra plagas sin afectar la integridad del producto o efectos nocivos a la salud, plantaciones hidrop�nicas, entre otras, (e) maximizar los procesos y usos de recursos tecnol�gicos e inform�ticos para el mercadeo, promoci�n, distribuci�n y venta de productos agr�colas en y fuera de Puerto Rico. El Presidente de la Comisi�n Multisectorial de Tecnolog�a e Innovaci�n Agr�cola ser� el Secretario(a) del Departamento de Agricultura de Puerto Rico. Los dem�s integrantes de la comisi�n, incluir�n: al Secretario(a) del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales; el Secretario(a) del Departamento de Desarrollo Econ�mico y Comercio; un (1) representante de la Asociaci�n de Alcaldes de Puerto Rico; uno (1) por parte de la Federaci�n de Alcaldes de Puerto Rico; un representante (1) del Recinto de Utuado y uno (1) por parte del Colegio de Ciencias Agr�colas del Recinto de Mayaguez de la Universidad de Puerto Rico; el Presidente de la Asociaci�n de Agricultores de Puerto Rico; un (1) representante del Fideicomiso para la Ciencia, Tecnolog�a e Investigaci�n de Puerto Rico; un (1) representante de la �Puerto Rico Innovation and Technology Service� (PRITS); dos (2) personas de probada capacidad y experiencia en el campo de las Ciencias Agr�colas, y (1) un representante del inter�s p�blico, nombrados por el Gobernador(a) con el consejo y consentimiento del Senado de Puerto Rico. En caso de ocurrir una vacante en alguna de las personas designadas por el Gobernador(a), su sucesor se nombrar� de igual forma y ejercer� sus funciones por el t�rmino no concluido del miembro de la comisi�n que crea la vacante. La mitad m�s uno de los integrantes de la comisi�n constituir� el qu�rum necesario para celebrar sus reuniones, cuyos acuerdos se tomar�n por mayor�a de los integrantes presentes. Los integrantes de la Comisi�n nombrados por el Gobernador(a), as� como el Presidente de la Asociaci�n de Agricultores y los representantes de la Asociaci�n y de la Federaci�n de Alcaldes respectivamente, ser�n acreedores al pago de una dieta por d�a de reuni�n de cien d�lares ($100.00). Ninguno de los dem�s integrantes de la Comisi�n recibir� salarios, dietas o retribuciones similares por concepto de pertenecer al mismo. La comisi�n Multisectorial adoptar� un reglamento interno no m�s tarde de noventa (90) d�as laborables desde la aprobaci�n de esta Ley para regir sus trabajos, deliberaciones y ejecuci�n de sus funciones. Adem�s, el Departamento de Agricultura proveer� a la Comisi�n Multisectorial aquellas instalaciones, equipo, materiales y recursos humanos necesarios para cumplir las funciones que le asigna esta Ley en dicho t�rmino. La Comisi�n se reunir� cuantas veces lo estime necesario, pero no menos de una vez cada tres (3) meses. La Comisi�n Multisectorial confeccionar� un Modelo de Innovaci�n Tecnol�gica Agr�cola con vigencia de cinco (5) a�os para el cumplimiento de la Pol�tica P�blica aqu� dispuesta e incluir�, sin que se entienda como una limitaci�n, las propuestas espec�ficas de acciones para la adopci�n de adelantos tecnol�gicos e innovaci�n cient�fica que entienda necesaria para potenciar y modernizar los procesos agr�colas en Puerto Rico. Dicho modelo incluir�, entre otros aspectos: propuestas de legislaci�n o programas gubernamentales necesarios para el cumplimiento de estos objetivos, evaluaci�n de programas en uso, los recursos, fondos o propuestas disponibles a estos fines, ya sean de car�cter p�blico o privado, ya sean locales o federales, posibles acuerdos colaborativos con universidades, entidades o profesionales reconocidos en el campo de la innovaci�n tecnol�gica agr�cola. La Comisi�n Multisectorial, confeccionar� y remitir� al Gobernador(a) en un plazo no mayor de un (1) a�o a partir de haberse constituido, el modelo aqu� dispuesto. El Gobernador(a) lo considerar� en primera instancia y lo notificar� dentro de los treinta (30) d�as naturales de su recibo a la Asamblea Legislativa de Puerto Rico para su aprobaci�n o rechazo por Resoluci�n Concurrente. La aprobaci�n de enmiendas o cambios al modelo se�alado que proponga la Comisi�n, se ajustar�n al mismo procedimiento de consideraci�n inicial por el Gobernador(a) y posterior aprobaci�n por la Asamblea legislativa mediante Resoluci�n Concurrente. Adem�s, la Comisi�n presentar� Informes Comprensivos cada seis (6) meses al Gobernador(a); as� como a la Asamblea Legislativa a radicarse a trav�s de las respectivas secretar�as de la C�mara de Representantes y del Senado de Puerto Rico, que incluir�n, sin que se entienda como una limitaci�n, un resumen de sus trabajos, reuniones, acuerdos, planes y logros.� Secci�n 3.-Vigencia Esta Ley comenzar� a regir inmediatamente despu�s de su aprobaci�n. PAGE \* MERGEFORMAT 3 )*,.6?J[d��IJ��q�^�qH3H3(h�YPh�YPCJOJPJQJaJmH

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