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No podr� establecerse discrimen alguno por motivo de raza, color, sexo, nacimiento, origen o condici�n social, ni ideas pol�ticas o religiosas. Tanto las leyes como el sistema de instrucci�n p�blica encarnar�n estos principios de esencial igualdad humana. La violencia dom�stica es una manifestaci�n de discrimen contraria a las disposiciones de nuestra Constituci�n. Constituye, adem�s, una violaci�n de los derechos humanos, en contravenci�n a las disposiciones del Art�culo II de la Constituci�n. La Ley N�m. 54 del 15 de agosto de 1989, seg�n enmendada, conocida como �Ley para la Prevenci�n e Intervenci�n con la Violencia Dom�stica�, establece como pol�tica p�blica del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, reconocer la violencia dom�stica como uno de los problemas m�s graves y complejos de nuestra sociedad. En esta se reafirma el compromiso constitucional de proteger la vida, la seguridad, y la dignidad de los hombres y mujeres, independientemente de su sexo. Se han realizado m�ltiples esfuerzos legislativos para erradicar la violencia dom�stica. Sin embargo, a pesar de los ello, los incidentes contin�an en aumento. Conforme a las estad�sticas del Negociado de la Polic�a, seg�n registrado en el Sistema de Intervenci�n Temprana, M�dulo Violencia Dom�stica, para enero a diciembre de 2020, se reportaron 6,540 incidentes, y en el 2019 se reportaron 7,021. Por su parte, la Oficina de la Procuradora de las Mujeres (OPM) reporta para el a�o 2019 unos 6,725 incidentes y 6,603 para el a�o 2020. Las cifras reportadas tanto por el Negociado como por la OPM permiten concluir que las cantidades reportadas de casos de violencia dom�stica son considerablemente altas. En el periodo del 2016 al 2020, sobre 36,000 incidentes de violencia dom�stica se reportaron a las autoridades. Seg�n informaci�n de la OPM, entre los a�os 2010 al 2020, 179 asesinatos fueron confirmados por causal de violencia dom�stica. Al 2 de agosto de 2021, ya se hab�an reportado 4,534 incidentes. Seg�n los datos de la Oficina de Administraci�n de los Tribunales, Sistema de �rdenes de Protecci�n Automatizadas, al 14 de octubre de 2022, se solicitaron 10,298 �rdenes de protecci�n, de las cuales se emitieron 4,484 y se retiraron 2,618. Ante el creciente n�mero de casos de violencia dom�stica, se hace imperativo establecer una �Carta de Derechos de las V�ctimas de Violencia Dom�stica�, que claramente establezca los derechos que hay que salvaguardarles a las v�ctimas de violencia dom�stica. A esos efectos se disponen derechos generales, derechos relacionados con el acceso a la justicia, derechos a la protecci�n, a la informaci�n, a ser escuchada y a servicios de apoyo. Esta asamblea legislativa entiende meritorio establecer la �Carta de Derechos para las Personas V�ctimas de Violencia Dom�stica� como un paso de avanzada en la protecci�n a las v�ctimas/sobrevivientes de esta grave situaci�n que aqueja nuestra sociedad. DECR�TASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: DISPOSICIONES preliminares Art�culo 1.- T�tulo. Esta ley se conocer� y se citar� como la �Carta de Derechos para las Personas V�ctimas de Violencia Dom�stica�. Art�culo 2.- Creaci�n. Se crea la �Carta de Derechos para las Personas V�ctimas de Violencia Dom�stica�. Los derechos que aqu� se establecen cobijan a cada persona v�ctima de violencia dom�stica, independientemente de su sexo, nacionalidad o estatus migratorio. Art�culo 3.- Pol�tica p�blica. Es la pol�tica p�blica del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, el reconocer que la violencia dom�stica es uno de los problemas m�s graves y complejos que confronta nuestra sociedad. La violencia dom�stica lacera la integridad y dignidad de toda parte v�ctima. En el desarrollo de la pol�tica p�blica sobre este asunto, debemos dar �nfasis en atender las dificultades que las situaciones de violencia dom�stica presentan para toda parte v�ctima, particularmente a mujeres y menores, para preservar su integridad f�sica y emocional, procurar su seguridad y salvaguardar sus vidas. A trav�s de esta pol�tica p�blica se propicia el desarrollo, establecimiento y fortalecimiento de remedios eficaces para ofrecer protecci�n y ayuda a las partes v�ctimas. Art�culo 4.- Interpretaci�n de palabras y frases. Las palabras y frases se interpretar�n seg�n el contexto y el significado sancionado por el uso com�n y corriente. Las palabras usadas en esta ley en el tiempo presente incluyen tambi�n el futuro; las usadas en masculino incluyen el femenino o viceversa, a menos que por la naturaleza de la disposici�n se limiten manifiestamente a un s�lo uso; el n�mero singular incluye el plural y el plural incluye el singular, cuando as� lo justifique su uso. Art�culo 5.- Alcance de la interpretaci�n. Si el lenguaje empleado en un estatuto es susceptible de dos o m�s interpretaciones, debe ser interpretado para adelantar los principios establecidos en esta ley y la protecci�n de la persona sobreviviente de violencia dom�stica. Art�culo 6.- Definiciones. Para los efectos de esta ley, los siguientes t�rminos tendr�n el significado que se expresa a continuaci�n: Agencia- se refiere a los departamentos, entidades, administraciones, corporaciones p�blicas, dependencias e instrumentalidades del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Albergue- significa cualquier instituci�n cuya funci�n principal sea brindar protecci�n, seguridad, servicios de apoyo y alojamiento temporero a la persona v�ctima/sobreviviente de violencia dom�stica y a sus hijas e hijos. Empleado o empleada- significa toda persona que brinde servicio a cualquier persona, sociedad o corporaci�n que emplee a una o m�s personas bajo cualquier contrato de servicios expreso o impl�cito, oral o escrito, incluy�ndose entre �stas expresamente o a quienes cuya labor fuere de un car�cter accidental. Estado- se refiere al Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Familiar- consiste en los hijos o hijas, c�nyuge o su pareja unida por relaci�n de afectividad, madre o padre del empleado o empleada; y menores, personas de edad avanzada o con impedimentos sobre las cuales tenga custodia o tutela legal. Intercesor o intercesora- significa toda persona que tenga adiestramientos o estudios acreditados en el �rea de consejer�a, orientaci�n, psicolog�a, trabajo social o intercesi�n legal, que est� certificada por la Oficina de la Procuradora de las Mujeres, o por entidad autorizada por ley a esos efectos, seg�n dispuesto en la Ley N�m. 54 del 15 de agosto de 1989, seg�n enmendada, conocida como �Ley para la Prevenci�n e Intervenci�n con la Violencia Dom�stica�. Intimidaci�n- significa toda acci�n o palabra que manifestada en forma recurrente tenga el efecto de ejercer una presi�n moral sobre el �nimo de una persona, la que, por temor a sufrir alg�n da�o f�sico o emocional en su persona, sus bienes o en la persona de otro, es obligada a llevar a cabo un acto contrario a su voluntad. Orden de protecci�n- significa todo mandato final o temporero expedido por escrito bajo el sello de un tribunal, en la cual se dictan las medidas a un agresor para que se abstenga de incurrir o llevar a cabo determinados actos o conducta constitutivos de violencia dom�stica. Patrono- se refiere a toda persona natural o jur�dica que emplee uno o varios empleados o empleadas, obreros u obreras, trabajadores o trabajadoras; y al jefe o jefa, funcionario o funcionaria, gerente, oficial, gestor o gestora, administrador o administradora, agente o representante de dicha persona natural o jur�dica. Persona- se entender� por todo residente o no residente del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, independientemente de su sexo, estatus migratorio o nacionalidad. Tribunal- significa el Tribunal de Primera Instancia del Tribunal General de Justicia y las oficinas de los jueces municipales y superiores. Violencia- uso intencional de la fuerza f�sica o de amenazas contra s� mismo, otra persona o un grupo de personas que tiene como consecuencia, o es muy probable que tenga como consecuencia, un traumatismo, da�os psicol�gicos, problemas de desarrollo o la muerte. Violencia dom�stica- significa un patr�n de conducta constante de empleo de fuerza f�sica o violencia psicol�gica, intimidaci�n o persecuci�n contra una persona por parte de su c�nyuge, ex c�nyuge, una persona con quien cohabita o haya cohabitado, con quien sostiene o haya sostenido una relaci�n consensual o una persona con quien se haya procreado o adoptado una hija o un hijo, independientemente del sexo, estado civil, o estatus migratorio de cualesquiera de las personas involucradas en la relaci�n, para causarle da�o f�sico a su persona, sus bienes o a la persona de otro o para causarle grave da�o emocional. Incluye cualquier acto de violencia f�sica, mental o sexual, o cualquier intento de cometer tal acto, as� como cualquier acto que tenga o pueda tener como resultado un da�o o sufrimiento f�sico, sexual, psicol�gico, emocional, laboral, econ�mico o patrimonial para la parte v�ctima, la coacci�n o la privaci�n arbitraria de la libertad, as� como la amenaza de ejecutar tales actos, tanto si se producen en el �mbito p�blico como en el privado. Incluye, pero no se limita al maltrato, maltrato agravado, maltrato mediante amenaza, maltrato mediante restricci�n de la libertad y la agresi�n sexual conyugal, seg�n establecido en la Ley N�m. 54 del 15 de agosto de 1989, seg�n enmendada, conocida como �Ley para la Prevenci�n e Intervenci�n con la Violencia Dom�stica�. Violencia psicol�gica- significa un patr�n de conducta constante ejercitada en deshonra, descr�dito o menosprecio al valor personal, limitaci�n irrazonable al acceso y manejo de los bienes comunes, chantaje, vigilancia constante, aislamiento, privaci�n de acceso a alimentaci�n o descanso adecuado, amenazas de privar de la custodia de los hijos o hijas, o destrucci�n de objetos apreciados por la persona, excepto aquellos que pertenecen privativamente a la parte ofensora. cap�tulo i- derechos generales Art�culo 7.- Derecho a una vida libre de violencia. Las partes v�ctimas de violencia dom�stica y sus hijos o hijas menores de edad, tienen derecho a una vida libre de violencia, a ser valoradas y educadas, a estar libres de toda forma de discrimen, de ser marginadas, o estereotipadas, s�lo por el hecho de ser una persona v�ctima de violencia dom�stica. Art�culo 8.- Derecho a la asistencia y protecci�n integral. El Estado tiene la responsabilidad de destinar los recursos humanos especializados, el presupuesto y todos aquellos servicios que tiene a su disposici�n, para detectar, atender, proteger y reparar los agravios a los cuales ha sido sometida cada v�ctima de violencia dom�stica. Le garantizar� el derecho al acceso a la informaci�n. al acceso a la justicia, a su atenci�n integral, y a la asistencia social. Art�culo 9.- Derechos en el �mbito de la educaci�n. Tienen derecho a poder continuar sus estudios, cuando estos se han visto afectados por una situaci�n de violencia dom�stica. Tienen derecho a que se realicen los acomodos necesarios para que dicha v�ctima no se vea educativamente afectada, entre los que se pueden incluir: el cambio de lugar y horario de estudios sin menoscabo de sus derechos; que se justifiquen sus ausencias y tardanzas que surjan por los actos de violencia, conforme a las normas que a esos efectos establezca la instituci�n educativa; a recibir atenci�n especializada en la instituci�n educativa, de manera que se pueda reinsertar exitosamente a la labor escolar y trabajar efectivamente con las secuelas de la violencia sin que se afecten sus estudios. Art�culo 10.- Derechos en el �mbito laboral. Tienen derecho a continuar trabajando, sin que se vea afectada o afectado en su centro laboral producto de los actos de violencia dom�stica a los que se le someti�. A esos efectos tiene derecho a que se realicen los acomodos necesarios para que no se afecte laboralmente, entre los que se pueden incluir: no sufrir despido por causas relacionadas a los actos de violencia; cambio de lugar de trabajo en tanto sea posible y sin menoscabo de sus derechos de remuneraci�n y categor�a; cambio de horario de trabajo; y a que se justifiquen sus ausencias y tardanzas al centro de trabajo que sean producto de los actos de violencia, conforme a las normas que a esos efectos establezca el patrono y a las disposiciones contenidas en la Ley N�m. 54 del 15 de agosto de 1989, seg�n enmendada, conocida como �Ley para la Prevenci�n e Intervenci�n con la Violencia Dom�stica�, o cualquier ley especial a estos efectos. En caso de que la parte agresora labore en el mismo centro de trabajo que la parte v�ctima, el patrono establecer� medidas provisionales en protecci�n de la empleada o el empleado v�ctima de violencia dom�stica siempre considerando la posici�n de la parte v�ctima. CAP�TULO II- DERECHO al ACCESO A LA JUSTICIA Art�culo 11.- Derecho a una pol�tica p�blica articulada, integral y sostenible. Tienen derecho a que se desarrolle a su favor una pol�tica p�blica articulada, integral y sostenible de acceso a la justicia, tomando en cuenta sus necesidades y eliminando todo tipo de discrimen en su contra. Art�culo 12.- Derecho a conocer sobre los procesos. Tienen derecho a recibir informaci�n de manera comprensible sobre sus derechos y de las actividades que deben realizar para ejercerlos a lo largo del proceso judicial, de modo que cuente con la informaci�n necesaria para la toma de las decisiones, garantiz�ndole el efectivo acceso a la justicia. Tienen derecho a informaci�n clara sobre su intervenci�n en el proceso judicial, las posibilidades de obtener reparaci�n del da�o sufrido, as� como del curso de acci�n de cada procedimiento al cual se van a enfrentar. Art�culo 13.- Derecho a entender los procesos. Tienen derecho tanto a entender plenamente los procesos a los cuales se enfrentan como a recibir comprensi�n, apoyo y asistencia durante los mismos. La Oficina de Administraci�n de los Tribunales, el Departamento de Seguridad P�blica y el Departamento de Justicia adoptar�n las medidas necesarias para garantizar que cada v�ctima de violencia dom�stica entienda perfectamente y pueda ser entendidas durante toda interacci�n que mantengan con las autoridades y funcionarios, en todas las etapas del procedimiento criminal y judicial. Art�culo 14.- Derecho a poder iniciar la acci�n penal. Tienen derecho a radicar una querella en contra de la persona agresora y que la misma sea considerada con seriedad y sensibilidad por los oficiales del orden p�blico que la atiendan. Tiene derecho a iniciar el procedimiento penal sin enfrentar obst�culos procesales, en un tiempo expedito, otorg�ndoles todas las protecciones policiacas y judiciales por su condici�n de v�ctima. Art�culo 15.- Derecho a que sus querellas sean investigadas. Tienen derecho a que sus querellas sean debidamente investigadas y a que, de existir causa en derecho, la parte responsable por los hechos il�citos en su contra sea procesada y juzgada ante los tribunales de justicia. En caso de determinarse en cualquier etapa del proceso que no se continuar� en contra de la parte imputada de los hechos il�citos, la parte v�ctima tiene derecho a que se le explique de forma clara y precisa, as� como que se le provean los fundamentos y las razones por las cuales no se seguir�n los procedimientos. Tendr� derecho a que se le provean las alternativas, si alguna, para solicitar la revisi�n de la determinaci�n. Art�culo 16.- Derecho a solicitar una orden de protecci�n. Tienen derecho a solicitar una orden de protecci�n conforme a las disposiciones de la Ley N�m. 54 del 15 de agosto de 1989, seg�n enmendada, conocida como �Ley para la Prevenci�n e Intervenci�n con la Violencia Dom�stica�. La expedici�n de la orden activa a favor de la parte v�ctima los mecanismos penales y civiles, que permiten la protecci�n de dicha parte a trav�s del proceso. Art�culo 17.- Derecho a asistencia del ministerio p�blico. Tienen derecho a estar asistidas por un fiscal en los procedimientos criminales contra la parte agresora y a que se les trate con respeto, profesionalismo y sensibilidad, cumpliendo el ministerio p�blico con todas las normas �ticas de su profesi�n, y asegur�ndose de no re-victimizar a la parte peticionaria. Tienen, adem�s, derecho a que se le provea informaci�n precisa y detallada sobre el estado del procedimiento, as� como de las determinaciones que se dicten. Art�culo 18.- Derecho a participar en los procesos. Tienen derecho a que se les permita participar en los procesos de as� desearlo, garantiz�ndoles el derecho a radicar todas aquellas acciones que entiendan necesarias para resarcir sus da�os y para encausar a la parte agresora. Art�culo 19.- Derecho a que los procesos judiciales sean �giles. El sistema de justicia, incluyendo los procedimientos judiciales, buscar�n la agilidad de los procesos en casos donde se impute violencia dom�stica, que la respuesta a la parte v�ctima se brinde en el menor tiempo posible, evitando comparecencias y suspensiones innecesarias de los procedimientos, de tal manera que la parte v�ctima solamente deber� acudir cuando resulte estrictamente necesario conforme a la normativa jur�dica. Art�culo 20.- Derecho a que se preserve su dignidad durante los procedimientos. Tienen derecho a que su comparecencia ante el tribunal se lleve a cabo preservando su dignidad e intimidad, y a que se adoptar�n las medidas necesarias para asegurar que la parte v�ctima no se encuentre con la parte agresora mientras espera porque se atienda su caso. Tienen derecho a que se le releve de la comparecencia personal en la vista de determinaci�n de causa probable para el arresto, cuando su testimonio conlleve un riesgo a su seguridad personal o de su familia, o cuando se vea f�sica o emocionalmente imposibilitada o imposibilitado de comparecer. En todo procedimiento relacionado con una persona v�ctima de violencia dom�stica, todas las partes que intervengan en los mismos tienen el deber y la responsabilidad de no re-victimizar a la parte sobreviviente, asegur�ndose que las entrevistas y repetici�n de los hechos se limite al menor n�mero posible. Las autoridades judiciales se asegurar�n de que se cumpla a cabalidad con este derecho. La parte v�ctima es un sujeto de derechos, no un objeto del proceso, por lo que el sistema de justicia, de seguridad p�blica, as� como las agencias y organizaciones que le provean servicios, se asegurar�n de que en todas las intervenciones con la parte v�ctima preserven su dignidad e integridad y se salvaguarden sus derechos. Art�culo 21.- Derecho a solicitar la reparaci�n de agravios. Tienen derecho a que se les repare los da�os y perjuicios que se le haya causado e impedir que se le siga ocasionando da�o, seg�n lo determine un tribunal con jurisdicci�n. Tienen derecho a que los procedimientos para dicha reparaci�n sean unos �giles, oportunos, eficientes y eficaces. Art�culo 22.- Derecho a que se le provean los acomodos que necesite. Las partes v�ctimas de violencia dom�stica con discapacidades, tienen derecho a que se les provea en los procedimientos judiciales y ante las agencias de seguridad p�blica, los acomodos que requieran y les permitan tanto obtener de forma comprensible toda la informaci�n como para poderse comunicar en todos los procesos en los cuales participen. La parte v�ctima con discapacidad auditiva o visual, tiene derecho a que se utilice cualquier mecanismo o medio tecnol�gico que le ayude a obtener una comprensi�n total del proceso. En particular, la persona con discapacidad auditiva tiene derecho a que se utilice en su caso un int�rprete de se�as. Tienen, adem�s derecho a que se le permita expresarse, ser entendido y que se les garantice el que puedan plenamente ejercer los derechos reconocidos esta Carta y en esta ley. Por otra parte, cuando la parte v�ctima de violencia dom�stica tenga dificultades con el idioma en el cual se llevan a cabo los procedimientos, deber�n prove�rseles los acomodos necesarios para que pueda comprender y expresarse en el procedimiento. El lenguaje no ser� un obst�culo, se ofrecer� una traducci�n que permita la comunicaci�n efectiva que coloque a la parte v�ctima en la capacidad de comprender el �mbito jur�dico ante el que se encuentra. Las v�ctimas de violencia dom�stica que poseen alguna discapacidad que limite su movilidad, tienen derecho a que se le provean todos los acomodos necesarios para que puedan recibir servicios y acceder a los procedimientos tanto judiciales como criminales, libres de barreras arquitect�nicas. CAP�TULO III- derecho a la protecci�n Art�culo 23.- Derecho a la protecci�n. Tienen derecho a estar libres de intimidaci�n, acoso y abuso durante todos los procesos a los cuales se enfrenten. Los sistemas de administraci�n de justicia y de seguridad p�blica velar�n por el cumplimiento efectivo de estos derechos, adoptando las medidas necesarias cuando la persona entienda est� amenazada su integridad f�sica. De ser necesaria, la medida de protecci�n incluir� a la familia inmediata o las personas que est�n a cargo de la parte que es v�ctima directa, cuando estos sean objetos de amenaza. En caso de que sea necesaria la protecci�n de la parte v�ctima cuando exista riesgo a su vida o integridad personal, este procedimiento se realizar� de forma expedita, salvaguardando su seguridad y minimizando el riesgo que pueda encontrar la persona llamada a proteger. Art�culo 24.- Derecho a la protecci�n de su intimidad. Tienen derecho a que en todos los procesos a los cuales se enfrenten, se proteja su imagen y su intimidad, evitando la divulgaci�n de informaci�n que pueda violentar los mismos. Art�culo 25.- Derecho a la confidencialidad. Tienen derecho a exigir que se mantenga la confidencialidad de la informaci�n sobre su direcci�n y n�meros telef�nicos, cuando as� lo estime necesario para su seguridad personal y de sus familiares, as� como el privilegio de la comunicaci�n habida entre la parte v�ctima y su consejero o consejera, o profesional de apoyo. Art�culo 26.- Derecho a la protecci�n de su trabajo. Se reconoce que la situaci�n por la que atraviesan las personas v�ctimas de violencia dom�stica puede afectar directa o indirectamente su desempe�o laboral, por lo que los patronos tienen el deber de conciliar las necesidades laborales con el derecho que les cobija al trabajo y a que la situaci�n por la que atraviesan no sea tomada en su contra para justificar un despido, sanci�n o degradaci�n, o ejercer contra la parte v�ctima cualquier acci�n de personal que las afecte negativamente. Art�culo 27.- Derecho a la protecci�n de sus hijos e hijas. Los hijos e hijas de las partes v�ctimas de violencia dom�stica tienen derecho a protecci�n cuando son testigos de los hechos de violencia y a que se tomen en cuenta sus necesidades particulares, as� como tendr�n derecho a servicios de apoyo. En todo caso se tomar�n medidas de protecci�n espec�ficas que tengan en consideraci�n el inter�s superior del menor que sea testigo de actos de violencia dom�stica. Tienen, adem�s, derecho a ser protegidas para que no sean utilizadas por la parte agresora como medio para ejercer presi�n o influencia en la parte v�ctima. cap�tulo iV- DERECHO A LA informaci�n Art�culo 28.- Derecho a estar informada. Tienen derecho a recibir informaci�n completa, en t�rminos sencillos y comprensibles, para que puedan ejercer en todos los procesos, de forma efectiva, todos sus derechos y estar en posici�n de tomar decisiones informadas. Tienen derecho a que se les notifique del desarrollo de todas las etapas del proceso de investigaci�n, procesamiento y sentencia de la parte agresora. Las personas v�ctimas de nacionalidad extranjera, tienen derecho a conocer los servicios a los cuales son acreedoras a trav�s de las agencias federales, en especial del Servicios de Inmigraci�n y Naturalizaci�n de los Estados Unidos (USCIS, por sus siglas en ingl�s), principalmente las protecciones que le asisten por su condici�n de inmigrantes. Art�culo 29.- Derecho a conocer los servicios que tienen a su disposici�n. Tienen derecho a conocer todos los servicios que tienen a su disposici�n por parte de las agencias del gobierno y de las organizaciones. Tienen derecho a recibir la informaci�n correcta por parte de los funcionarios y empleados de las agencias p�blicas y privadas que administran los programas de asistencia a v�ctimas de violencia dom�stica, as� como a que se les oriente sobre el procedimiento para tramitar la solicitud de estos servicios. Art�culo 30.- Derecho a recibir informaci�n de acuerdo con sus necesidades. Tienen derecho a que se consideren sus necesidades espec�ficas al momento de proveerle cualquier informaci�n. Se considerar�n situaciones tales como limitaciones visuales, auditivas, necesidad de int�rprete de se�as, traducci�n a su idioma dominante, grado de alfabetizaci�n, discapacidades que limiten su entendimiento, situaci�n emocional al momento de recibir la informaci�n, y cualquier otra situaci�n que se tenga que tomar en consideraci�n, para asegurarse que la parte v�ctima comprende a cabalidad la informaci�n que se le provee. Art�culo 31.- Derecho de la v�ctima en casos de concesi�n de permisos para salir de instituciones penales o de centros de tratamientos p�blicos o privados, as� como de la concesi�n de libertad bajo palabra de la parte agresora. Tienen derecho a conocer y que se le informe cuando la parte confinada ser� puesta en libertad y a que se les escuche en el proceso antes que se tome la decisi�n de modificaci�n o cumplimiento de sentencia. Tienen derecho a conocer e intervenir, de as� desearlo, en todo proceso relacionado con la concesi�n de permisos para salir de instituciones penales o de centros de tratamientos p�blicos o privados, as� como de la concesi�n de libertad bajo palabra de la parte agresora, incluyendo el conocer con tiempo razonable la fecha exacta en que ello ocurrir� y a que se les escuche antes de dicha toma de decisi�n. Se procurar� que los intereses de la parte v�ctima sean adecuadamente atendidos. Art�culo 32.- Derecho al consentimiento informado. Tienen derecho a dar su consentimiento informado sobre su participaci�n en los ex�menes m�dicos o periciales a los que se pretenda ser sometida, as� como sobre la asistencia que se le recomienden. Tiene derecho a que se le expliquen de una forma clara sus alcances y a contar con la presencia de una persona de su confianza. cap�tulo v- derecho a ser o�da Art�culo 33.- Derecho a ser o�da. Tienen derecho a que se les escuche en todas las etapas de los procedimientos. El sistema de justicia, de seguridad p�blica, las agencias que proveen servicios y las organizaciones garantizar�n a la parte v�ctima el que se les escuche, apoye y asista. Art�culo 34.- Derecho a comunicaci�n continua. Tienen derecho a que se les escuche y a que exista una comunicaci�n continua tanto por los profesionales que les provean asistencia como por los funcionarios oficiales que les brinden protecci�n, de forma que reciban el empoderamiento necesario para encarar los procedimientos judiciales a los que se enfrenten. cap�tulo VI- derecho a un trato digno Art�culo 35.- Derecho a un trato digno. Tienen derecho a recibir un trato digno y compasivo por parte de todos los funcionarios y empleados p�blicos que representen las agencias que integran el sistema de justicia criminal durante las etapas de investigaci�n, procesamiento, sentencia y disposici�n posterior del caso criminal que se inste contra el responsable de los actos de agresi�n. Tienen derecho a recibir en todo momento en que est� prestando testimonio, un trato respetuoso y decoroso por parte de los investigadores, oficiales de seguridad p�blica, trabajadores sociales, abogados, fiscales, jueces, y dem�s funcionarios y empleados concernidos. Art�culo 36.- Derecho a ser atendida con respeto. Tienen derecho a que se les atienda con respeto, compasi�n, privacidad, confidencialidad, sensibilidad y dignidad. Se les garantizar� un trato profesional por parte del personal que las atienda, quienes cumplir�n a cabalidad con las normas �ticas de su profesi�n. Constituye una finalidad prioritaria eliminar todas aquellas situaciones que debiliten o dificulten el ejercicio de los derechos de las partes v�ctimas en los procesos a los cuales se enfrenten. Art�culo 37.- Derecho al no discrimen. Tienen derecho a no ser discriminadas por ning�n motivo, a fin de evitar que se atente contra la dignidad humana y se anulen o menoscaben sus derechos y libertades, por lo que la protecci�n de sus derechos se har� sin distinci�n alguna. Tienen derecho a que se consideren sus necesidades especiales, tanto f�sicas, emocionales, sensoriales o mentales, as� como las diferencias sociales, identidad cultural, �tnicas, religiosas, sin que lo anterior se entienda como una lista taxativa. cap�tulo VIi- derecho aL ACCESO A SERVICIOS DE APOYO Art�culo 38.- Derecho a tener acceso a servicios. Tienen derecho a que se les garantice el acceso a servicios de apoyo, que les informen y asesoren, ofreciendo apoyo emocional, servicios m�dicos, psicol�gicos y sociales. El acceso a estos servicios deber� ser desde el inicio de los procesos hasta la culminaci�n de los mismos, procurando proveer posterior a la conclusi�n de los procedimientos, todos los servicios que sean necesarios para lograr su estabilidad, recuperaci�n y empoderamiento. En especial se les reconoce el derecho a una asistencia social integral que incluye, pero sin limitarse servicios de atenci�n, de emergencia, de apoyo y albergue, y de recuperaci�n integral, cuya finalidad es cubrir las necesidades que surjan por la situaci�n de violencia, llevar a la parte v�ctima a su situaci�n anterior a los actos de violencia o por lo menos, minimizar sus efectos. Art�culo 39.- Derecho al acceso a servicio telef�nico. Tienen derecho a que se le provea acceso a servicio telef�nico, libre de costo, para comunicarse con su familia, allegado m�s cercano o persona que esta parte solicite, tan pronto entre en contacto con el sistema de justicia criminal. Art�culo 40.- Derecho de acceso a servicios de sus menores. Se reconoce el derecho de los menores que han vivido o presenciado actos de violencia dom�stica, a recibir la asistencia necesaria para prevenir y evitar las consecuencias de los actos que han vivido y para lograr que vivan en entornos libres de violencia dom�stica. Art�culo 41.- Derecho a contar con personal de apoyo. Tienen derecho a contar con el personal de apoyo que la parte v�ctima desee la acompa�e en los procedimientos, como los intercesores o intercesoras, t�cnico de asistencia a v�ctimas y testigos, una persona de apoyo o familiares, dependiendo de la etapa de los procedimientos y en cumplimiento con la Ley N�m. 54 del 15 de agosto de 1989, seg�n enmendada, conocida como �Ley para la Prevenci�n e Intervenci�n con la Violencia Dom�stica�. Art�culo 42.- Derecho a recibir servicios de personal capacitado. Tienen derecho a que el personal que le provee servicios, sean o no gubernamentales, est�n debidamente capacitados, est�n receptivos a las necesidades de las v�ctimas y que garanticen una ayuda apropiada y r�pida. Art�culo 43.- Derecho a recibir servicios especiales cuando lo requieran. Tienen derecho a que, al proveerles servicios, se preste atenci�n a sus necesidades especiales, ya sea por condiciones pre-existentes o producto de los da�os sufridos. Ello incluye, sin que se entienda como una lista taxativa, comunicaci�n a trav�s de int�rprete de se�as, informaci�n en sistema braille, y servicios libres de barreras arquitect�nicas. En caso de tener alguna discapacidad, tienen derecho a que se realicen los ajustes a los procedimientos que sean necesarios para salvaguardar sus derechos. cap�tulo ViII- EFICACIA DE ESTA CARTA DE DERECHOS Art�culo 44.- Derecho a exigir el cumplimiento. Tienen derecho a exigir el cumplimiento de los derechos reconocidos en esta Carta. Los deberes y responsabilidades que en esta Carta se generan hacia las partes v�ctimas son vinculantes para todas las partes que le provean asistencia, apoyo y servicios. Art�culo 45.- Deberes del Estado. El Estado tiene la responsabilidad de adoptar todas las medidas necesarias para dar fiel cumplimiento a esta Carta de Derechos y a proveer los medios para garantizar la efectividad, as� como el pleno respeto de los derechos aqu� reconocidos. Art�culo 46.- Responsabilidad ciudadana. Toda persona que conoce de la comisi�n de cualquier acto de violencia dom�stica o que tenga motivos fundados para creer que se pudiera estar cometiendo o haya riesgo de cometer un acto de violencia dom�stica, tiene la responsabilidad de as� denunciarlo a las autoridades. Art�culo 47.- Responsabilidad de profesionales. Todo profesional, sin menoscabar las responsabilidades �ticas de su profesi�n, tiene el deber de informar a las autoridades cuando tienen motivos fundados para creer que la persona a quien le proveen servicios es v�ctima de violencia dom�stica y se encuentra en grave riesgo que se produzcan contra dicha parte nuevos actos. Art�culo 48.- Salvedad. Los derechos concedidos en esta Carta, no menoscaban ni interfieren, sino que complementan aquellos concedidos en las leyes de protecci�n a v�ctimas y testigos, siendo las vigentes al momento de la aprobaci�n de esta ley la Ley N�m. 22 de 22 de abril de 1988, seg�n enmendada, conocida como �Carta de Derechos de las V�ctimas y Testigos de Delito�, y la Ley N�m. 77 de 9 de julio de 1986, seg�n enmendada, conocida como �Ley para la Protecci�n de V�ctimas y Testigos�. DISPOSICIONES FINALES Art�culo 49.- Separabilidad. Si cualquier palabra, frase, oraci�n, secci�n, inciso o parte de esta ley fuere por cualquier raz�n impugnada ante el tribunal y declarada inconstitucional o nula, tal declaraci�n de inconstitucionalidad o nulidad no afectar�, menoscabar� o invalidar� las restantes disposiciones de esta ley. Art�culo 50.- Conflicto entre leyes. Las disposiciones de esta ley prevalecer�n sobre cualquier otra disposici�n de ley que no estuviera en armon�a con lo aqu� establecido. Art�culo 51.- Vigencia. Esta ley comenzar� a regir inmediatamente despu�s de su aprobaci�n. PAGE 2 PAGE 6 j����� 1 2 = A B C E H N T ��˿˳��˿�ˡ�{j{�^RF:hd�OJQJmH
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