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Sesi�n Legislativa Ordinaria C�MARA DE REPRESENTANTES P. de la C. 1135 17 DE FEBRERO DE 2026 Presentado por los representantes Santiago Guzm�n y M�ndez N��ez Referido a la Comisi�n de Gobierno LEY Para establecer un sorteo extraordinario adicional anual de la Loter�a Tradicional de Puerto Rico; disponer que una porci�n del producto neto de dicho sorteo se destine, al pago de una asignaci�n de cien ($100.00) d�lares mensuales a favor de los maestros jubilados que, a partir del a�o 2013, hayan sufrido la eliminaci�n o p�rdida de la aportaci�n gubernamental al plan m�dico; disponer, adem�s, que el balance del producto neto se transfiera y deposite en una cuenta especial del Fondo General para ser distribuida mediante pagos mensuales entre los polic�as jubilados; estableci�ndose que los maestros y los polic�as jubilados elegibles ser�n aquellos que se acogieron al retiro al amparo de la Ley N�m. 3 de 4 de abril de 2013, seg�n enmendada; entendi�ndose, adem�s, por �polic�as jubilados� los miembros de la Polic�a de Puerto Rico; y para otros fines relacionados. EXPOSICI�N DE MOTIVOS La Loter�a Tradicional de Puerto Rico constituye un instrumento reconocido por ley para generar ingresos p�blicos mediante sorteos que se celebran y que deben regirse por normas de estricta imparcialidad y libre azar. El marco legal vigente dispone, entre otras cosas, que los sorteos se verificar�n por medio de bolos numerados y conforme al sistema o m�todo que el Director del Negociado de la Loter�a y el Secretario de Hacienda estimen m�s conveniente y eficaz, y exige que el reglamento exponga de forma clara y detallada el funcionamiento del sistema escogido, garantizando as� la integridad del proceso y la confianza ciudadana. En cuanto a los sorteos extraordinarios, la ley no los concibe como una pr�ctica sin l�mites ni a mera discreci�n administrativa. Por el contrario, la propia ley dispone que, anualmente, se ofrecer�n uno o m�s sorteos extraordinarios, y establece el mecanismo para su calendarizaci�n, al ordenar que se celebren en las fechas que apruebe el Secretario de Hacienda, previa recomendaci�n del Director de la Loter�a. As�, la celebraci�n de sorteos extraordinarios responde a una autorizaci�n expresa por ley y a determinaciones administrativas concretas dentro de ese marco, con el prop�sito de asegurar orden, control y uniformidad en su ejecuci�n. En el a�o 2013, Puerto Rico enfrent� un escenario fiscal y actuarial cr�tico relacionado con los sistemas de retiro del Gobierno. La Ley N�m. 3 de 4 de abril de 2013 se aprob� precisamente dentro de ese contexto y, entre otras medidas, enmend� la Ley N�m. 95 de 29 de junio de 1963 para eliminar la aportaci�n del Gobierno al plan m�dico de los participantes del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno. La propia Exposici�n de Motivos de la Ley N�m. 3 del 4 de abirl de 2013 reconoce que la situaci�n actuarial impactaba no solo al Sistema de Empleados P�blicos, sino tambi�n al Sistema de Retiro para Maestros, al referirse expresamente a ambos como los �Sistemas de Retiro� y describir su d�ficit actuarial combinado. Dentro de ese cuadro f�ctico, la Asamblea Legislativa reconoce que un sector espec�fico de maestros jubilados (aquellos que se acogieron al retiro al amparo de la Ley N�m. 3 de 4 de abril de 2013, seg�n enmendada) experiment�, a partir de dicho a�o, el impacto econ�mico de la eliminaci�n o p�rdida de la aportaci�n gubernamental al plan m�dico, lo cual ha representado una carga directa sobre ingresos t�picamente fijos en la etapa de retiro. A su vez, se reconoce que los polic�as jubilados, como miembros de la Fuerza (personal juramentado) de la Polic�a de Puerto Rico, tambi�n confrontan presiones econ�micas particulares. La Ley N�m. 447 de 15 de mayo de 1951, seg�n enmendada, identifica a la Polic�a de Puerto Rico dentro de la categor�a de �Servidores P�blicos de Alto Riesgo�, lo que subraya la naturaleza esencial y exigente del servicio que prestan. Ante estas realidades, esta medida adopta una soluci�n estructurada, verificable y fiscalmente responsable: establecer un sorteo extraordinario adicional anual de la Loter�a Tradicional de Puerto Rico para generar ingresos dedicados espec�ficamente a mitigar impactos concretos derivados de la reforma de 2013 sobre grupos delimitados de jubilados. Para asegurar claridad y prioridad en la pol�tica p�blica, se dispone que del producto neto del sorteo se sufrague en primer lugar una asignaci�n mensual fija de cien d�lares ($100.00) a favor de los maestros jubilados elegibles, limitado a quienes se acogieron al retiro al amparo de la Ley N�m. 3 de 4 de abril de 2013, seg�n enmendada, y que desde 2013 hayan sufrido la eliminaci�n o p�rdida de la aportaci�n gubernamental al plan m�dico. La elegibilidad y el cumplimiento de los criterios dispuestos deber�n acreditarse mediante certificaci�n de las entidades administrativas pertinentes, para asegurar la correcci�n del universo de beneficiarios, la uniformidad en la implantaci�n y la trazabilidad del gasto p�blico. Atendida esa obligaci�n prioritaria, la medida dispone que la porci�n restante del producto neto se transfiera y deposite en una cuenta especial del Fondo General para ser distribuida mediante pagos mensuales entre los polic�as jubilados elegibles que se acogieron al retiro al amparo de la Ley N�m. 3 de 4 de abril de 2013, seg�n enmendada. A esos efectos, se define expresamente que �polic�as jubilados� se refiere exclusivamente a los miembros de la Fuerza de la Polic�a de Puerto Rico, excluyendo polic�as municipales y al personal civil-administrativo, garantizando as� que el beneficio responda al prop�sito espec�fico de esta legislaci�n y que no se expanda de manera no intencionada. Finalmente, esta legislaci�n persigue una f�rmula de sana administraci�n p�blica: canaliza el producto neto del sorteo mediante un mecanismo fiscal claro, con dep�sito identificado, criterios de elegibilidad certificables y distribuci�n mensual, promoviendo transparencia, certeza jur�dica y rendici�n de cuentas. Con ello, se atienden de forma ordenada dos necesidades concretas: (1) un alivio mensual fijo para maestros jubilados elegibles afectados desde 2013 por la eliminaci�n de la aportaci�n al plan m�dico, y (2) un beneficio mensual para polic�as jubilados elegibles, reconociendo la naturaleza esencial y de alto riesgo del servicio que prestaron. DECR�TASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:� Secci�n 1.- T�tulo. Esta Ley se conocer� como la �Ley de Justicia y Apoyo a Nuestros Jubilados: Maestros y Polic�as (Creaci�n del Sorteo Extraordinario Anual)�. Secci�n 2.� Se enmienda el Art�culo 3 de la Ley N�m. 465 de 15 de mayo de 1947, seg�n enmendada, conocida como la �Ley para Crear la Loter�a de Puerto Rico�, a los fines de disponer la celebraci�n de un (1) sorteo extraordinario adicional anual, adem�s de los tres (3) sorteos extraordinarios actualmente autorizados, y de facultar la reglamentaci�n necesaria para su implantaci�n, para que lea como sigue: �Art�culo 3.� Reglamentaci�n de billetes y sorteos. (15 L.P.R.A. � 113)El n�mero de billetes de cada sorteo, el valor de cada billete, los premios de cada sorteo y el n�mero de sorteos que habr�n de verificarse dentro de un mismo mes, ser�n determinados, y las fechas en que habr�n de celebrarse dichos sorteos ser�n fijadas por el Secretario de Hacienda; disponi�ndose, que anualmente se ofrecer�n uno o m�s sorteos extraordinarios, y que �stos se celebrar�n en aquellas fechas que, a propuesta del Director de la Loter�a, apruebe el Secretario de Hacienda. Disponi�ndose, adem�s, que se celebrar� un (1) sorteo extraordinario adicional anual, separado de cualesquiera otros sorteos extraordinarios o especiales que se autoricen o celebren, con el prop�sito espec�fico de generar producto neto para los fines dispuestos en la ley especial que crea dicho sorteo extraordinario adicional anual, incluyendo la transferencia y dep�sito del producto neto en una cuenta especial del Fondo General y su distribuci�n conforme all� se establezca. La cantidad que debe distribuirse en premios no ser� menor del sesenta por ciento (60%) del valor total que deba pagar el p�blico por los billetes correspondientes a cada sorteo. �� Secci�n 3.� Creaci�n de cuenta especial en el Fondo General; dep�sito del producto neto. (a) Se crea en el Fondo General del Gobierno de Puerto Rico una cuenta especial denominada �Cuenta Especial Sorteo Extraordinario Adicional Anual (Maestros y Polic�as Jubilados Retirados al Amparo de la Ley N�m. 3-2013)�, en adelante, la �Cuenta Especial�. (b) El producto neto del sorteo extraordinario adicional anual creado mediante esta Ley se transferir� y depositar� en la Cuenta Especial, conforme a la certificaci�n que emita el Negociado de la Loter�a Tradicional de Puerto Rico, dentro del t�rmino que se establezca por reglamento. (c) Para fines de esta Ley, el t�rmino �producto neto� significa el monto resultante luego de deducir del total recaudado por la venta de billetes del sorteo extraordinario adicional anual: (1) el pago de premios; (2) los gastos directos de impresi�n, distribuci�n y operaci�n atribuibles al sorteo; y (3) cualquier otro gasto directo indispensable y debidamente certificado conforme a reglamento. Secci�n 4.� Prioridad de distribuci�n; asignaci�n mensual a maestros jubilados elegibles. (a) Del producto neto depositado en la Cuenta Especial, se pagar� con prioridad una asignaci�n mensual fija de cien (100) d�lares ($100.00) a favor de los maestros jubilados elegibles. (b) Para fines de esta Ley, ser�n �maestros jubilados elegibles� �nicamente aquellos maestros que: (1) se acogieron al retiro al amparo de la Ley N�m. 3 de 4 de abril de 2013, seg�n enmendada; y (2) a partir del a�o 2013 hayan sufrido la eliminaci�n o p�rdida de la aportaci�n gubernamental al plan m�dico, conforme certificaci�n de las entidades administrativas pertinentes. (c) La asignaci�n mensual fijada en esta Secci�n se pagar� mensualmente, sujeta a la disponibilidad del producto neto depositado en la Cuenta Especial y al cumplimiento continuo de los criterios de elegibilidad dispuestos en esta Ley y su reglamentaci�n. Secci�n 5.� Distribuci�n mensual de la porci�n restante a polic�as jubilados elegibles. (a) Una vez satisfecha mensualmente la asignaci�n prioritaria dispuesta en la Secci�n 4, la porci�n restante del producto neto depositado en la Cuenta Especial se distribuir� mediante pagos mensuales entre los polic�as jubilados elegibles. (b) Para fines de esta Ley, ser�n �polic�as jubilados elegibles� �nicamente aquellos que: (1) se acogieron al retiro al amparo de la Ley N�m. 3 de 4 de abril de 2013, seg�n enmendada; y (2) sean miembros de la Polic�a de Puerto Rico (personal juramentado), excluy�ndose expresamente a los empleados civiles y administrativos. (c) La distribuci�n mensual a polic�as jubilados elegibles se realizar� de forma uniforme entre los beneficiarios certificados para el mes correspondiente, salvo que mediante reglamento se adopte un m�todo distinto de distribuci�n que sea objetivo, verificable y consistente con el prop�sito de esta Ley. Secci�n 6.� Certificaci�n de elegibilidad; administraci�n y desembolsos. (a) La entidad administrativa con jurisdicci�n sobre la n�mina de pensionados de los maestros jubilados y la entidad administrativa con jurisdicci�n sobre la n�mina de pensionados de los polic�as jubilados emitir�n, en coordinaci�n con el Departamento de Hacienda, las certificaciones necesarias para validar mensualmente la elegibilidad de los beneficiarios y efectuar los desembolsos correspondientes. (b) El Departamento de Hacienda establecer� el procedimiento para: (1) recibir y custodiar las certificaciones; (2) autorizar los desembolsos mensuales; (3) mantener la contabilidad de la Cuenta Especial; y (4) rendir informes sobre los dep�sitos y desembolsos efectuados bajo esta Ley. (c) Los desembolsos realizados bajo esta Ley tendr�n el car�cter de asignaci�n suplementaria mensual y no alterar�n la pensi�n base del beneficiario ni constituir�n, por s� solos, un derecho adquirido a una cuant�a espec�fica futura fuera de la disponibilidad del producto neto del sorteo extraordinario adicional anual. Secci�n 7.� Reglamentaci�n. El Secretario de Hacienda, en coordinaci�n con el Negociado de la Loter�a Tradicional de Puerto Rico y las entidades administrativas pertinentes, adoptar� la reglamentaci�n necesaria para implantar esta Ley, incluyendo, sin limitarse a: (1) el calendario del sorteo extraordinario adicional anual; (2) la determinaci�n y certificaci�n del producto neto; (3) el mecanismo de dep�sito en la Cuenta Especial; (4) los procesos de certificaci�n de elegibilidad de maestros y polic�as; y (5) los procedimientos de desembolso mensual. Secci�n 8.� Separabilidad. Si cualquier disposici�n de esta Ley fuese declarada nula o inconstitucional, la determinaci�n no afectar� las restantes disposiciones, las cuales permanecer�n en pleno vigor. Secci�n 9.� Vigencia. Esta Ley entrar� en vigor inmediatamente despu�s de su aprobaci�n. PAGE 7 )DKWXYgy��������˼˼���˰����{gVB'h(k�h�q%5�CJ4OJQJaJ4mH
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