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EXPOSICI�N DE MOTIVOS La seguridad vial y la protecci�n de la vida humana constituyen intereses apremiantes del Gobierno de Puerto Rico. Conducir de veh�culos de motor bajo los efectos de bebidas embriagantes, drogas o sustancias controladas contin�a siendo una de las principales causas de muertes y lesiones graves en las carreteras de nuestra isla, con un impacto sostenido que exige respuestas legislativas m�s focalizadas y efectivas. La magnitud de esta problem�tica ha sido documentada consistentemente por fuentes oficiales y medios de comunicaci�n. De acuerdo con datos recopilados por iniciativas de seguridad vial y rese�ados por la prensa local, una de cada tres muertes en las carreteras de Puerto Rico es causada por un conductor ebrio, reflejando una proporci�n alarmante de fatalidades atribuibles al consumo de alcohol en la conducci�n. De igual forma, estad�sticas sobre choques relacionados con conductores ebrios indican que entre los a�os 2019 y 2023 el alcohol estuvo presente en aproximadamente el treinta y dos por ciento (32 %) de las fatalidades viales, para un promedio anual que supera las noventa (90) muertes asociadas a esta conducta, dentro de un total de 1,446 fallecimientos por choques de tr�nsito en dicho periodo. Los datos anteriormente rese�ados evidencian que, a pesar de las penalidades actualmente vigentes bajo la Ley de Veh�culos y Tr�nsito de Puerto Rico, el manejar veh�culos de motor en estado de embriaguez contin�a representando un riesgo grave y persistente para la seguridad p�blica. Las cifras de arrestos y convicciones por conducir bajo los efectos del alcohol en a�os recientes confirman que se trata de una conducta reiterada, lo que exige la adopci�n de medidas adicionales dirigidas a reducir la reincidencia. La evidencia disponible demuestra que los conductores reincidentes por manejar bajo los efectos del alcohol generan un riesgo desproporcionado en las carreteras y que las intervenciones m�s efectivas son aquellas que interrumpen el v�nculo directo entre el consumo de alcohol y la operaci�n del veh�culo. Estudios ampliamente citados han demostrado que medidas como los dispositivos de bloqueo de encendido (ignition interlocks) reducen significativamente la reincidencia al impedir la operaci�n de veh�culos bajo los efectos del alcohol, lo que refuerza la efectividad de estrategias que limitan el acceso o el uso del alcohol luego de una convicci�n. En Puerto Rico, donde una proporci�n significativa de las fatalidades relacionadas con el consumo de alcohol involucra niveles elevados de alcohol en la sangre, resulta razonable y necesario adoptar una medida complementaria dirigida a limitar la venta de bebidas alcoh�licas a aquellas personas que hayan resultado convictas por guiar bajo los efectos de bebidas embriagantes, drogas o sustancias controladas. A tales fines, el presente proyecto de ley establece una prohibici�n escalonada de dicha venta por t�rminos de seis (6) meses en el caso de una primera convicci�n, tres (3) a�os en el caso de una segunda convicci�n y cinco (5) a�os en el caso de una tercera convicci�n o subsiguiente, atendiendo de manera proporcional a la gravedad y reincidencia de la conducta. Con el prop�sito de garantizar la efectividad de esta pol�tica p�blica, la medida dispone que la prohibici�n de venta se refleje de forma visible y permanente en la licencia de conducir o identificaci�n oficial del conductor. Esta anotaci�n cumple una funci�n preventiva y operacional, al permitir que los establecimientos autorizados a vender bebidas alcoh�licas identifiquen de manera inmediata a las personas a quienes la ley proh�be realizarles la venta. Asimismo, la Asamblea Legislativa reconoce que una prohibici�n de venta carecer�a de eficacia real si no se acompa�a de un deber claro de verificaci�n en el punto de venta. Por ello, esta legislaci�n enmienda el C�digo de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 para requerir la verificaci�n de identificaci�n en toda venta de bebidas alcoh�licas y para establecer penalidades al comercio que venda bebidas alcoh�licas sin verificar la licencia o identificaci�n oficial, o que las venda a personas cuya identificaci�n refleje una prohibici�n legal de venta. De igual forma, esta pieza legislativa establece penalidades para el conductor que, durante el t�rmino de la prohibici�n impuesta, adquiera, reciba o posea bebidas alcoh�licas en violaci�n a una restricci�n derivada de una convicci�n por guiar bajo los efectos del alcohol o sustancias controladas. Esta disposici�n no criminaliza el consumo de alcohol en abstracto, sino que sanciona el incumplimiento de una condici�n espec�fica impuesta como consecuencia de una conducta previamente determinada como peligrosa para la seguridad p�blica. El impacto proyectado de esta legislaci�n trasciende la reducci�n de incidentes de conducci�n en estado de embriaguez. Al disminuir la reincidencia, se reduce tambi�n la carga sobre los sistemas de salud, los tribunales y los recursos de seguridad p�blica, a la vez que se protege la vida y la integridad f�sica de las personas que utilizan diariamente las carreteras de nuestra Isla. Finalmente, esta medida se fundamenta en el mandato constitucional de salvaguardar la vida, la seguridad y el bienestar general de la ciudadan�a, conforme al Art�culo II de la Constituci�n de Puerto Rico. Ante una problem�tica que contin�a cobrando decenas de vidas cada a�o, la Asamblea Legislativa entiende que existe una urgencia real de fortalecer el marco legal vigente mediante herramientas claras, ejecutables y proporcionales, dirigidas a prevenir tragedias evitables y proteger la vida en las carreteras de Puerto Rico. DECR�TASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:� Secci�n 1.-Se enmienda el Art�culo 7.04 de la Ley 22-2000, seg�n enmendada, conocida como la �Ley de Veh�culos y Tr�nsito de Puerto Rico�, para que lea como sigue: �Art�culo 7.04.� Penalidades. (a)� (b)� (c)� (d)� (e)� (f) � (g) Adem�s de las penalidades aqu� dispuestas, toda persona que resulte convicta por violaci�n a los Art�culos 7.01, 7.02 o 7.03 de esta Ley quedar� sujeta a una prohibici�n de venta de bebidas alcoh�licas por los siguientes t�rminos: seis (6) meses en caso de una primera convicci�n; tres (3) a�os en caso de una segunda convicci�n; y cinco (5) a�os en caso de una tercera convicci�n o subsiguiente. El Tribunal ordenar� que dicha prohibici�n sea consignada en la licencia de conducir o identificaci�n oficial emitida por el Departamento de Transportaci�n y Obras P�blicas mediante una anotaci�n visible y permanente que exprese el texto �NO VENTA DE BEBIDAS ALCOH�LICAS�, impreso en letras may�sculas, en color rojo, y colocado en la parte frontal del documento, inmediatamente debajo de la fotograf�a del convicto o en un �rea de igual prominencia visual. La persona convicta ser� responsable del pago de cualquier gasto, derecho, arancel o cargo administrativo relacionado con la expedici�n, reexpedici�n o modificaci�n de la licencia de conducir o identificaci�n oficial necesaria para consignar la prohibici�n dispuesta en este inciso. Toda persona sujeta a la prohibici�n dispuesta en este inciso que, durante su vigencia, adquiera, intente adquirir, reciba de un tercero o posea bebidas alcoh�licas incurrir� en delito menos grave y ser� sancionada con una multa no menor de mil (1,000) d�lares ni mayor de cinco mil (5,000) d�lares, o con pena de reclusi�n por un t�rmino que no exceder� de seis (6) meses, o ambas penas a discreci�n del Tribunal.� Secci�n 2.- Se enmienda la Secci�n 5050.15 de la Ley 1-2011, seg�n enmendada, conocida como el �C�digo de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011�, para que lea como sigue: �Secci�n 5050.15.� Venta o Donaci�n de Bebidas Alcoh�licas Prohibidas a Menores de Dieciocho (18) A�os. (13 L.P.R.A. � 32565) Ning�n traficante vender� o donar� bebidas alcoh�licas a un menor de dieciocho (18) a�os de edad, ya sea para su uso personal o para el uso de otras personas. Tampoco emplear� a menores de dieciocho (18) a�os en el expendio de bebidas alcoh�licas[.] ni a persona alguna cuya licencia de conducir o identificaci�n oficial emitida por el Gobierno de Puerto Rico refleje de forma visible una prohibici�n vigente de venta, adquisici�n, consumo o acceso a bebidas alcoh�licas. Todo traficante de bebidas alcoh�licas al por mayor o al detal requerir� de cualquier persona que [aparente ser menor de veintisiete (27) a�os] solicite la adquisici�n, donaci�n o despacho de bebidas alcoh�licas, una tarjeta de identificaci�n con su retrato y fecha de nacimiento, [previo a la venta de bebidas alcoh�licas, empleo o utilizaci�n de dicha persona en el expendio, venta o tr�fico de bebidas alcoh�licas.] previo a toda venta, donaci�n o despacho de bebidas alcoh�licas, sin excepci�n alguna, independientemente de la edad aparente de la persona. Dicha verificaci�n deber� incluir la corroboraci�n de la edad del comprador y la inexistencia de cualquier anotaci�n, restricci�n o advertencia visible en la licencia de conducir o identificaci�n oficial emitida por el Gobierno de Puerto Rico que proh�ba la venta de bebidas alcoh�licas a su titular. La anotaci�n visible en una licencia de conducir o identificaci�n oficial que indique una prohibici�n de venta de bebidas alcoh�licas constituir� notificaci�n legal suficiente al traficante, y su desconocimiento no eximir� de responsabilidad administrativa, civil o penal. (c) El traficante estar� obligado a examinar la licencia de conducir o identificaci�n oficial presentada con el prop�sito de corroborar tanto la edad del comprador como la inexistencia de cualquier anotaci�n, restricci�n o advertencia visible que proh�ba la venta de bebidas alcoh�licas a su titular. (d) La anotaci�n visible en una licencia de conducir o identificaci�n oficial que indique una prohibici�n de venta de bebidas alcoh�licas constituir� notificaci�n legal suficiente al traficante, y su desconocimiento no eximir� de responsabilidad administrativa o penal.� Secci�n 3.- Se enmienda la Secci�n 6042.14 de la Ley 1-2011, seg�n enmendada, conocida como el �C�digo de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011�, para que lea como sigue: �Secci�n 6042.14.� Violaciones. (13 L.P.R.A. � 33144) � Delitos Relacionados con la Posesi�n, o Ausencia, de una Licencia. (1) Incurrir� en delito menos grave toda persona que:(A)�(B)�(C)�(D) posea una licencia de bebidas alcoh�licas al por mayor, y venda bebidas alcoh�licas a personas que no tengan licencias de traficantes [en] de bebidas alcoh�licas;(E)�(F)�(G)�(H)� (I)� (J) venda, done, despache o suministre bebidas alcoh�licas sin haber verificado previamente la licencia de conducir o identificaci�n oficial emitida por el Gobierno de Puerto Rico, o venda, done, despache o suministre bebidas alcoh�licas a persona cuya licencia de conducir o identificaci�n oficial refleje de forma visible una prohibici�n vigente de venta, adquisici�n, consumo o acceso a bebidas alcoh�licas. Toda persona natural o jur�dica que incurra en la conducta descrita en el inciso (J) de este apartado incurrir� en delito menos grave y ser� sancionada con una multa no menor de mil (1,000) d�lares ni mayor de cinco mil (5,000) d�lares por cada infracci�n. En caso de reincidencia, el Tribunal podr�, adem�s, ordenar la suspensi�n o revocaci�n de la licencia para traficar bebidas alcoh�licas conforme a las disposiciones aplicables de este C�digo.� Secci�n 4.-Reglamentaci�n. El Departamento de Transportaci�n y Obras P�blicas y el Departamento de Hacienda adoptar�n la reglamentaci�n que estimen necesaria para cumplir con las disposiciones de esta Ley. Secci�n 5.- Cl�usula de separabilidad. Si cualquier disposici�n de esta Ley fuera declarada inconstitucional por un tribunal competente, dicha declaraci�n no afectar� las dem�s disposiciones que continuar�n en pleno vigor y efecto. Secci�n 6.- Vigencia. Esta Ley entrar� en vigor inmediatamente despu�s de su aprobaci�n. https://www.primerahora.com/noticias/puerto-rico/notas/una-de-cada-tres-muertes-en-las-carreteras-de-puerto-rico-son-causadas-por-un-conductor-ebrio/ https://carreterasegurapr.com/estadisticas-de-los-ultimos-anos-con-conductores-alcoholizados/ https://pubmed.ncbi.nlm.nih.gov/9376781/ PAGE 8 ()*+3VXYrs~��˻�����ˀmYH4'h3�h�q%5�CJ4OJQJaJ4mH
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