States / Puerto Rico / PC 683

PC 683 Failed

Para establecer que las juntas de subastas de las distintas agencias y las entidades municipales sean las que evalúen y aprueben cada orden de cambio de todo contrato de obra de construcción, cuyo monto exceda de un quince (15) por ciento del costo original del contrato; enmendar la Sección 3.19 de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada; enmendar el inciso (g) del Artículo 10.002 de la Ley 81-1991, según enmendada, y para otros fines relacionados.

Introduced
In Committee
Floor
Crossed Over
Passed
Enacted

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Chamber
Senate
Introduced
May 19, 2025
Last action
Jun 17, 2025 — Retirada por su Autor
Session
2025-2028
Momentum
5 · Stalled