States / Puerto Rico / PC 1266

PC 1266 In Committee

Para enmendar el inciso 9(b) del Artículo 7 y el inciso 6(g) del Artículo 9 de la Ley Núm. 430-2000, según enmendada conocida como “Ley de Navegación y Seguridad Acuática de Puerto Rico” a los fines de establecer la edad mínima de dieciséis (16) años para operar una motora acuática de forma independiente; aclarar las prohibiciones establecidas y alcance de los términos; y para otros fines relacionados.

Introduced
In Committee
Floor
Crossed Over
Passed
Enacted

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Chamber
Senate
Introduced
May 11, 2026
Last action
May 12, 2026 — Referido a Comisión(es)
Session
2025-2028
Momentum
31 · Low